Periódico Oficial del Estado de México del día 20/01/2016 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 32

20 de enero de 2016

En este sentido, al ser una atribución de la Contraloría General emitir la resolución correspondiente, ésta debe contener la fundamentación y motivación de la instauración del procedimiento administrativo de responsabilidad, su correspondiente desahogo, así como la consecuente imposición de la sanción respectiva o, en su caso, de la determinación de abstención de decretar la misma, por lo que este Consejo General, de estimar correcta la cita y aplicación de los dispositivos legales y los razonamientos que se viertan en la resolución de ese Órgano de Control Interno, debe aprobarla en definitiva a efecto de que dicha determinación surta efectos jurídicos.
Precisado lo anterior, este Consejo General, una vez que analizó la resolución de la Contraloría General motivo de este Acuerdo, advierte el desahogo de todas y cada una de las etapas del procedimiento administrativo de responsabilidad instaurado en contra de los ciudadanos César González Gutiérrez, Adrián Galeana Rodríguez, Lorena Osorio Abarca, Elena Vázquez Velázquez, Belem Vera Castillo, Juan Carlos Navarro Salazar, Pedro Saldaña González y Víctor Sagrero Espejel, que dicha resolución se encuentra debidamente fundada en las disposiciones normativas y legales aplicables, así como que en la misma se razonaron los motivos por los cuales se tuvo por acreditada la irregularidad que les fue atribuida, el análisis de la individualización de las sanciones al valorar la gravedad de la infracción, los antecedentes de los infractores, sus condiciones socio-económicas, la reincidencia y el beneficio, daño o perjuicio económico, por lo cual es procedente que se pronuncie por su aprobación definitiva.
En mérito de lo expuesto, fundado y con base en lo dispuesto por los artículos 3, 182 último párrafo y 184 del Código Electoral del Estado de México, 6 incisos a y e, 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
PRIMERO.Se aprueba la resolución recaída al expediente número IEEM/CG/DEN/063/15; emitida por la Contraloría General de este Instituto, por la que impone las siguientes sanciones:
Al ciudadano Adrián Galeana Rodríguez, la sanción administrativa consistente en nueve meses de inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público.
A los ciudadanos César González Gutiérrez, Lorena Osorio Abarca, Elena Vázquez Velázquez, Belem Vera Castillo, Juan Carlos Navarro Salazar, Pedro Saldaña González y Víctor Sagrero Espejel, la sanción administrativa consistente en seis meses de inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Misma que se adjunta al presente Acuerdo para que forme parte integral del mismo.
SEGUNDO.Se instruye al Titular de la Contraloría General, notifique la resolución aprobada a las ciudadanas y ciudadanos mencionados en el Punto anterior, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación del presente Acuerdo, conforme a lo previsto por la fracción II, del artículo 59, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios e inscriba dicha resolución en el Registro de Servidores Públicos Electorales Sancionados que lleva la Contraloría General a su cargo.
TERCERO.Conforme al Resolutivo Octavo de la Resolución aprobada en el Punto Primero de este Acuerdo, se instruye al Secretario del Consejo General, remita copia de la resolución aprobada al Director de Administración de este Instituto, para que deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal de las ciudadanas sancionadas.
CUARTO.Con base en el Resolutivo Décimo de la Resolución de la Contraloría General, aprobada en el Punto Primero de este Acuerdo, se instruye al Titular de ese Órgano de Control Interno, para que la notifique mediante oficio, a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 63, párrafo segundo, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
QUINTO.En su oportunidad, archívese el expediente número IEEM/CG/DEN/063/15, como asunto total y definitivamente concluido.
TRANSITORIOS
PRIMERO.El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, Gaceta del Gobierno, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en la Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día catorce de enero de dos mil dieciséis, firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 191, fracción X y 196, fracción XXX, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
ATENTAMENTE
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. PEDRO ZAMUDIO GODÍNEZ
RÚBRICA.
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
RÚBRICA.
El anexo del presente Acuerdo se http www.ieem.org.mx/consejo_general/a2016.html
encuentra
publicado
en
la
página
electrónica

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Periódico Oficial del Estado de México del día 20/01/2016 (Sección Cuarta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

CountryMexico

Date20/01/2016

Page count32

Edition count1838

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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