Periódico Oficial del Estado de México del día 20/01/2016 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 30

20 de enero de 2016
sedes se enunciaban en su anexo; ya que en la Sesión Ordinaria celebrada en fecha treinta y uno de julio de dos mil quince por el Consejo Municipal Electoral 60 con sede en Nezahualcóyotl, Estado de México, en su calidad de Consejeros Electorales votaron a favor de la exclusión del punto 12 del Orden del Día referente a la Clausura de los trabajos del citado Consejo Municipal.

9.-

Que el catorce de octubre de dos mil quince, con la presentación de los escritos de la misma fecha, la Contraloría General de este Instituto, desahogó la garantía de audiencia de los ciudadanos César González Gutiérrez y Adrián Galeana Rodríguez, en el lugar, fecha y hora en las cuales fueron citados; quienes argumentaron lo que a su interés convino, no ofrecieron pruebas y formularon sus alegatos; lo anterior según lo mencionado en Resultando Décimo Quinto de la Resolución de mérito.

10.-

Que el quince de octubre del año dos mil quince, por medio de los escritos de fecha doce del mismo mes y año, el Órgano Disciplinario Interno de este Instituto, tuvo por desahogadas las garantías de audiencia de las ciudadanas Lorena Osorio Abarca, Elena Vázquez Velázquez y Belem Vera Castillo, en el lugar, fecha y hora señalados para tal efecto; quienes argumentaron lo que a su interés convino, no ofrecieron pruebas y formularon sus alegatos; lo anterior como se refiere en el Resultando Décimo Sexto de la Resolución, motivo del presente Acuerdo.

11.-

Que en fecha dieciséis de octubre de dos mil quince, con motivo de los escritos de fecha doce del mismo mes y año, el Órgano de Control Interno desahogó las garantías de audiencia de los ciudadanos Juan Carlos Navarro Salazar, Pedro Saldaña González y Víctor Sagrero Espejel, en el lugar, fecha y hora en que fueron citados; argumentaron lo que a su interés convino, no ofrecieron pruebas y formularon sus alegatos; en términos de lo mencionado en el Resultando Décimo Séptimo de la Resolución materia de este Acuerdo.
Que la Contraloría General de este Instituto, una vez que efectuó el análisis de las constancias agregadas al expediente número IEEM/CG/DEN/063/15 y desahogó todas y cada una de las etapas procedimentales que motivaron la apertura del respectivo procedimiento administrativo de responsabilidad, emitió la correspondiente resolución, en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil quince, por la que determinó lo siguiente:
PRIMERO.- Que el C. César González Gutiérrez es administrativamente responsable de la irregularidad que se le atribuyó, al infringir con su actuar lo dispuesto por el artículo 42 fracción XXIV ter. de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
SEGUNDO.- Que el C. Adrián Galeana Rodríguez es administrativamente responsable de la irregularidad administrativa que se le atribuyó, al infringir con su actuar lo dispuesto por el artículo 42 fracción XXIV ter. de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
TERCERO.- Que los CC. Lorena Osorio Abarca, Elena Vázquez Velázquez, Belem Vera Castillo, Juan Carlos Navarro Salazar, Pedro Saldaña González y Víctor Sagrero Espejel, son administrativamente responsables de la irregularidad administrativa que se les atribuyó, al infringir con su actuar lo dispuesto por el artículo 42 fracción XXIV ter. de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
CUARTO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 49 fracción V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, se impone al C. Adrián Galeana Rodríguez la sanción administrativa consistente en nueve meses de inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
QUINTO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 49 fracción V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, se impone a los CC. César González Gutiérrez, Lorena Osorio Abarca, Elena Vázquez Velázquez, Belem Vera Castillo, Juan Carlos Navarro Salazar, Pedro Saldaña González y Víctor Sagrero Espejel, la sanción administrativa consistente en seis meses de inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Que mediante oficio número IEEM/CG/2825/2015, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil quince, el Contralor General de este Instituto, remitió a la Presidencia de este Órgano Superior de Dirección, la resolución emitida en el expediente IEEM/CG/DEN/063/15 referida en el Resultando anterior, a fin de que la misma fuera puesta a consideración de este Consejo General.
Que el treinta de noviembre de dos mil quince, el Consejero Presidente de este Consejo General, mediante oficio número IEEM/PCG/PZG/2511/15, de la misma fecha, envió la resolución aludida en el Resultando 12 de este Acuerdo, a la Secretaría Ejecutiva, a efecto de que por su conducto sea sometida a la consideración de este Órgano Superior de Dirección; y CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos es una función que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
Asimismo, el párrafo cuarto del precepto constitucional invocado, dispone que este Instituto contará con una Contraloría General adscrita al Consejo General, que tendrá a su cargo la fiscalización de las finanzas y recursos que este ejerza y conocerá de las responsabilidades administrativas de sus servidores públicos.
Que el artículo 168, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, establece que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.

12.-

13.-

14.-

I.

II.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 20/01/2016 (Sección Cuarta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

CountryMexico

Date20/01/2016

Page count32

Edition count1838

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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