Periódico Oficial del Estado de México del día 20/01/2016 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

20 de enero de 2016

Página 31

III.

Que el Código en comento, en el artículo 169, párrafo segundo, determina que los servidores del Instituto Electoral del Estado de México, serán sujetos del régimen de responsabilidades establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, así como de las disposiciones relativas del propio Código.

IV.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 175 del Código invocado, este Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado de México, responsable, entre otros aspectos, de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del organismo.

V.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 197, párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México contará con una Contraloría General, que ejercerá entre otras funciones, las relativas al control interno para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del Instituto e imponer las sanciones disciplinarias contempladas en la ley.
En ese entendido, el párrafo cuarto, fracción XVII, del artículo en aplicación, confiere a la Contraloría General en mención, la atribución de conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores del Instituto, en su caso instaurar los procedimientos respectivos y someter a la consideración del Consejo General la resolución respectiva; asimismo hacer efectivas las acciones que correspondan, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

VI.

Que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en su artículo 42, fracción XXIV ter., dispone que para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en la prestación del servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público tendrá, entre otras, la obligación de abstenerse de infringir, por acción y omisión, las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y normativas en materia electoral.

VII.

Que conforme a lo previsto por el artículo 43, párrafo primero, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, señala que se incurre en responsabilidad administrativa disciplinaria por el incumplimiento de cuales quiera de las obligaciones a que se refiere el artículo 42 de la citada Ley, dando lugar a la instrucción del procedimiento administrativo ante los órganos disciplinarios y a la aplicación de sanciones que dicha Ley consigna, atendiendo a la naturaleza de la obligación que se transgreda.
Por su parte, el segundo párrafo de la disposición en consulta, precisa que la responsabilidad administrativa disciplinaria, tiene por objeto disciplinar y sancionar las conductas de los servidores públicos que infrinjan alguna de las disposiciones administrativas contenidas en el artículo 42 de la Ley en comento, con independencia de otra responsabilidad de cualquier naturaleza.

VIII.

Que el artículo 49, fracción V, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, prevé como sanción por responsabilidad administrativa disciplinaria, la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, por un periodo no menor a seis meses ni mayor a ocho años.

IX.

Que la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 2, establece que son sujetos de la misma, los servidores públicos electorales del Instituto Electoral del Estado de México, las personas que al momento de la conducta o los hechos señalados como irregulares, hayan sido servidores públicos electorales del Instituto y aquéllos que incumplan con cualquier obligación que derive de la separación de su empleo, cargo o comisión.

X.

Que la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 6, establece que la substanciación del procedimiento administrativo, el periodo de información previa, el fincamiento de responsabilidad administrativa, la aplicación de sanciones, las notificaciones, plazos y términos, lo relativo a las pruebas y alegatos, así como el recurso administrativo de inconformidad se sujetarán en lo conducente a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, al Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y a la propia Normatividad en consulta.

XI.

Que la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 8, primer párrafo, dispone que la Contraloría General de este Instituto, se encuentra facultada para identificar, investigar y determinar las responsabilidades administrativas de las personas sujetas a dicha Normatividad, así como para imponer las sanciones establecidas en el artículo 49 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

XII.

Que la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 9, señala que en observancia a lo dispuesto por el artículo 197 fracción XVII del Código Electoral del Estado de México, la Contraloría General someterá a consideración del Consejo General las resoluciones derivadas de la instauración del procedimiento administrativo de responsabilidad, que si existieran observaciones a las resoluciones por parte del Consejo General, se remitirán a la Contraloría General para que las analice y emita el proyecto respectivo.

XIII.

Que el artículo 22, de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, establece que las resoluciones mediante las que se impongan cualquier sanción, se inscribirán en un registro que llevará la Contraloría General.

XIV.

Que como ya fue señalado, en términos de lo dispuesto por los artículos 197, párrafos primero y cuarto fracción XVII, del Código Electoral del Estado de México; 8 primer párrafo y 9 primer párrafo, de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, es atribución de la Contraloría General de este Instituto identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del propio Instituto e imponer las sanciones disciplinarias contempladas en la ley, en su caso, instaurar los procedimientos respectivos y someter a la consideración de este Órgano Superior de Dirección, la resolución respectiva.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 20/01/2016 (Sección Cuarta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

CountryMexico

Date20/01/2016

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