Periódico Oficial del Estado de Jalisco del día 26/12/2009 - Sección VII

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En los casos de concesiones, en los que se lleve a cabo explotación comercial de publicidad, por medio de los diversos tipos de equipamiento urbano, los propietarios poseedores o anunciantes deberán pagar los diferentes conceptos derivados de la instalación y de la explotación comercial, en los términos que lo establece la presente ley.
Artículo 4. En los actos que originen modificaciones al padrón municipal, se actuará conforme a las siguientes bases:
I. Los propietarios o arrendatarios de giros o anuncios que pretendan realizar cambios de domicilio, actividad, nombre, denominación o razón social del giro o anuncio o cambio en las características de los anuncios, deberán solicitarlo ante la autoridad municipal, quien resolverá al respecto, previo pago de los derechos del ejercicio actual. En los casos anteriores se causará el 50%
de los derechos correspondientes a la tarifa de la licencia municipal nueva, según el cuatrimestre que corresponda de acuerdo al artículo 9 de esta ley, respecto de la licencia que se pretenda modificar.
II. En las bajas de giros o anuncios, se deberá solicitar la autorización a la autoridad municipal, entregando la licencia vigente y recibo de pago; y cuando no se hubiese pagado ésta, procederá un cobro proporcional al tiempo utilizado en los términos de ley. Asimismo, solamente se otorgará licencia nueva, en un mismo domicilio fiscal, hasta que se encuentre cubierto el pago de todos los derechos de la licencia vigente o anterior III. No causarán derechos, cuando las modificaciones se realicen por razones imputables a la autoridad, debiendo pagar únicamente el importe de las formas correspondientes, para lo cual se emitirá acuerdo correspondiente por parte de la Hacienda Municipal y la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias.
IV. En los casos en que se modifique la titularidad de licencias de giros o anuncios, será indispensable para su autorización, devolver a la Hacienda Municipal la licencia, simultáneamente a la presentación del aviso correspondiente, obtener licencia nueva y cubrir los derechos correspondientes de conformidad con esta Ley.
El pago de estos derechos deberá enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo irrevocable de treinta días, transcurrido este plazo y no realizado el pago, quedarán sin efecto los trámites realizados, procediéndose con ello a la cancelación de los expedientes correspondientes.
V. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad municipal, no se causará este derecho.
Artículo 5. Las personas físicas o jurídicas que realicen actos, operaciones o actividades gravadas en esta ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, cumplirán con las disposiciones, según el caso, contenidas en los reglamentos municipales en vigor.
Artículo 6. Los titulares de anuncios, giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, deberán renovar anualmente conforme lo señala el artículo 141 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, la cédula de licencia, permiso o autorización para su funcionamiento y pagar lo correspondiente al costo de la forma.
Artículo 7. Una vez inscrito el contribuyente en el padrón municipal y autorizada la licencia de giro respectivo, deberá cubrir los derechos correspondientes en un plazo no mayor de quince días y ejercer el giro correspondiente en un término de tres meses contados a partir de la fecha de su autorización; de no hacerlo en cualquiera de los casos, ésta quedará automáticamente cancelada, sin que tenga el solicitante derecho a devolución alguna del importe pagado.

Ley de Ingresos 2010. Zapopan. Número 25. Sección VII

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Periódico Oficial del Estado de Jalisco del día 26/12/2009 - Sección VII

TitlePeriódico Oficial del Estado de Jalisco - Sección VII

CountryMexico

Date26/12/2009

Page count152

Edition count628

First edition06/02/2001

Last issue04/05/2024

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