Periódico Oficial del Estado de Jalisco del día 26/12/2009 - Sección VII

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Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente DECRETO
NÚMERO 22986/LVIII/09. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

ÚNICO. Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2010, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010.

LIBRO PRIMERO
Disposiciones preliminares TÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO PRIMERO
De las disposiciones generales Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2010, la Hacienda Pública del municipio de Zapopan, Jalisco, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones estatales y federales y aportaciones federales conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en esta ley se establecen, además de los señalados en los convenios respectivos y en la legislación fiscal del Estado de Jalisco y de la Federación.
Artículo 2. Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas y sobre posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito por la Federación y el Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia de dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal en sus fracciones I, II, III y IX. De igual forma aquellos que como aportaciones, donativos u otros, cualquiera que sea su denominación condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales y prestación de servicios; con las excepciones y salvedades que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
El Municipio, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.
Artículo 3. Los derechos y concesiones otorgados por el Municipio no son objeto de comercio y, por lo tanto, son inembargables, imprescriptibles e inalienables.

Ley de Ingresos 2010. Zapopan. Número 25. Sección VII

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Periódico Oficial del Estado de Jalisco del día 26/12/2009 - Sección VII

TitlePeriódico Oficial del Estado de Jalisco - Sección VII

CountryMexico

Date26/12/2009

Page count152

Edition count628

First edition06/02/2001

Last issue04/05/2024

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