Periódico Oficial de Tamaulipas del 9/5/2000 - Legislativo

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

3

PERIODICO OFICIAL

VII.- El Presidente de la Asociación Estatal de Padres de Familia;

II.- Registrar los acuerdos en el libro de actas correspondiente;

VIII.- El Director General del Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes;

III.- Auxiliar al Secretario Ejecutivo en las actividades administrativas para el desarrollo y buen funcionamiento del Consejo; y,
IX.-

El Director General de Deportes en el Estado;

X.Un Representante Estatal de Padres de Familia de Escuelas Particulares;
XI.Siete Presidentes de los Consejos Municipales de Participación Social en la Educación uno por cada región;
XII.- Siete Maestros distinguidos de Educación Básica uno por cada región;
XIII.- Siete Maestros representantes Organización Sindical uno por cada región;

de
la
XIV.- Tres Maestros de Instituciones formadoras de docentes de Educación Básica;
XV.Siete Padres de Familia integrantes de los Consejos escolares uno por cada región;
XVI.-

Siete ciudadanos distinguidos uno por cada
región;
XVII.- Siete Representantes de Organizaciones Sociales que se hayan distinguido por su apoyo a la Educación Básica uno por cada región; y, XVIII.- Siete representantes del Sector Empresarial especialmente interesados en la Educación Básica uno por cada región.
Los consejeros señalados en las fracciones IV, V, VI, VIII, IX, X, XII, XVI, XVII, serán invitados por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social.
Los consejeros señalados en las fracciones XV y XVI, se elegirán por la insaculación de entre los municipios que conforman cada región.
ARTICULO 7.- El Consejo Estatal de Participación Social en la Educación tendrá las siguientes atribuciones:
I.Promover y apoyar actividades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social;
II.- Coadyuvar a nivel estatal en actividades de protección civil y emergencia escolar;
III.- Sistematizar los elementos y aportaciones relativos a las particularidades de la Entidad que contribuyan a la formulación de contenidos estatales en los planes y programas de estudio;
IV.- Opinar en asuntos pedagógicos;
V.- Conocer las demandas y necesidades que emanen de la participación social en la Educación a través de los consejos escolares y municipales y de los integrantes de la Comisión de Educación del Honorable Congreso del Estado, conformando los requerimientos a nivel estatal para gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo;
VI.- Conocer los resultados de las evaluaciones educativas que se realicen y colaborar en actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la Educación; y, VII.- Las demás que se deriven de la Ley de Educación y otros ordenamientos legales aplicables.
ARTICULO 8.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
I.-

Coordinar las sesiones del Consejo;

IV.- Coordinar los grupos de trabajo temporales y permanentes.
Los cargos que se desempeñan dentro del Consejo Estatal serán honoríficos.
ARTICULO 9.- El Consejo Estatal de Participación Social en la Educación establecerá grupos de trabajo permanentes y temporales con el objeto de desarrollar sus funciones y realizar las actividades de análisis, investigación, consulta y opinión sobre los temas que le sean encomendados, así como formular programas operativos, en el ámbito de su competencia.
ARTICULO 10.- El Consejo Estatal de Participación Social en la Educación, establecerá cinco grupos de trabajo permanentes, los cuales tendrán como funciones principales las siguientes:
Grupo I

Formación y desempeño docente;

Grupo II

Planes, programas y contenidos de estudio;

Grupo III

Funcionamiento de la Escuela;

Grupo IV

Medios y materiales educativos; y
Grupo V

Evaluación.

ARTICULO 11.- Los grupos de trabajo temporales serán aquellos que se integren para realizar estudios y emitir opiniones sobre temas específicos que les encomiende el Consejo Estatal.
ARTICULO 12.- Los grupos permanentes y temporales serán coordinados por el Secretario Técnico y al frente de cada uno de ellos habrá un responsable, quien podrá ser un consejero designado por el Secretario de la Secretaría de Desarrollo Social, o a invitación de éste, por un especialista en la materia.
La integración de cada grupo de trabajo será propuesto por el responsable respectivo ante el Consejo Estatal. Una vez aprobada su integración el grupo de trabajo elaborará su programa de actividades, el cual deberá ser presentado ante el Consejo Estatal para su aprobación.
ARTICULO 13.- El Consejo Estatal de Participación Social en la Educación celebrará por lo menos dos sesiones ordinarias al año y las extraordinarias que se acuerden.
ARTICULO 14.- El Consejo Estatal de Participación Social en la Educación por conducto del Secretario Ejecutivo entregará anualmente al Presidente Honorario un resumen de las actividades realizadas, el cual se dará a conocer a la sociedad en general.
ARTICULO 15.- La sede permanente del Consejo Estatal de Participación Social en la Educación será la capital del Estado.
SECCION SEGUNDA
Los Consejos Municipales ARTICULO 16.- En cada Municipio operará un Consejo Municipal de Participación Social en la Educación.
ARTICULO 17.- Será responsabilidad el Presidente de cada municipio que en el Consejo, se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la Educación.

About this edition

Periódico Oficial de Tamaulipas del 9/5/2000 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date09/05/2000

Page count27

Edition count4075

First edition02/01/1999

Last issue11/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2000>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031