Periódico Oficial de Tamaulipas del 9/5/2000 - Legislativo

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PERIODICO OFICIAL

ARTICULO 18.- El Consejo Municipal de Participación Social en la Educación, se adaptará a las condiciones y características del Municipio, procurando que su integración sea razonable y operativa, conformándose de la siguiente manera:
PRESIDENTE

El Presidente de cada municipio.

COORDINADOR

Una persona designada de entre los miembros del Consejo.

SECRETARIO TÉCNICO

Una persona designada de entre los Consejeros.

CONSEJEROS

Que serán los siguientes:

XII.- En general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la Educación en el Municipio.

II.El representante municipal de las Asociaciones de Padres de Familia;
III.Tres representantes de la Organización Sindical de los Trabajadores de la Educación uno por nivel educativo: preescolar, primaria y secundaria:
IV.Tres Directores de Escuela uno por nivel educativo: preescolar, primaria y secundaria;
V.-

Tres Maestros distinguidos del Municipio;

VI.-

Jefes de Sector y Supervisores de Educación
Básica;
VII.- Tres Padres de Familia de los Consejos Escolares uno por nivel educativo;
Tres representantes de la comunidad;

IX.El Jefe del Departamento de Desarrollo Regional de la Educación; y, X.Invitados Especiales personas distinguen en su apoyo a la Educación.

que
se
ARTICULO 19.- Los Consejos Municipales Participación Social tendrán las siguientes atribuciones:

de
I.Gestionar ante el Ayuntamiento y ante el Ejecutivo del Estado el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de Escuelas Públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el Municipio;
II.Conocer de los resultados de las evaluaciones educativas que se realicen y llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las Escuelas Públicas de Educación Básica del propio Municipio;
III.Estimular, promover y apoyar actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales;
IV.Establecer la coordinación de Escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario;
V.Hacer aportaciones relativas a las particularidades del Municipio que contribuyan a la formación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio;
VI.-

X.Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a Alumnos, Maestros, Directivos y Empleados Escolares;
XI.Procurar la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada Escuela Pública; y,
I.El Regidor, Síndico de Educación o encargado de la Educación, en el Municipio;

VIII.-

IX.Promover actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a Padres de Familia y tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa;

Opinar en asuntos pedagógicos;

VII.- Coadyuvar, a nivel municipal, en actividades de protección civil y emergencia escolar;
VIII.- Promover la superación educativa en el ámbito municipal, mediante certámenes interescolares;

ARTICULO 20.- Para el desarrollo de las funciones del Consejo se elegirá un Coordinador, quien conducirá las sesiones de trabajo y representará al Consejo ante otras instancias de participación social.
ARTICULO 21.- Se elegirá un Secretario Técnico de entre los miembros del Consejo, correspondiendo a éste elaborar las actas que se sometan a aprobación del Consejo y llevar el registro de los acuerdos tomados.
ARTICULO 22.- Cada Consejo sesionará con la presencia de los miembros asistentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes y el Coordinador en caso de empate tendrá voto de calidad.
ARTICULO 23.- Cada uno de los Consejos elaborará su propio programa de sesiones de planeación, seguimiento y evaluación; sin embargo, será necesario que estos sesionen cuando menos en forma semestral.
ARTICULO 24.- Las Convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias serán emitidas oportunamente por el Coordinador.
ARTICULO 25.- La renovación de los Consejos se efectuará cada tres años al inicio de cada administración municipal. En caso de que algún miembro del Consejo cesara en su función será sustituido por el nuevo titular.
ARTICULO 26.- Los representantes de las Asociaciones de Padres de Familia, Directores, Representantes Sindicales, Supervisores y otras instancias o grupos participantes en los Consejos, serán elegidos por sus organizadores o grupos de procedencia y acreditados ante el Coordinador del Consejo.
ARTICULO 27.- Los maestros distinguidos y los representantes de la comunidad podrán ser propuestos por miembros del Consejo de entre las organizaciones, personas o grupos sociales, culturales y deportivos, interesados en el desarrollo educativo del municipio previa anuencia de los postulados.
ARTICULO 28.- Son atribuciones del Presidente:
I.Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
II.- Firmar conjuntamente con el Coordinador la documentación expedida por el Consejo;
III.- Firmar a nombre del Consejo convenios de colaboración con Dependencias involucradas en el quehacer educativo del Municipio;
IV.- Fomentar la participación de los integrantes del Consejo en los asuntos relacionados con la Educación en el Municipio; y.
V.- Las demás que representen beneficios a la Educación en el Municipio.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 9/5/2000 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date09/05/2000

Page count27

Edition count4090

First edition02/01/1999

Last issue08/08/2024

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