Periódico Oficial de Tamaulipas del 9/5/2000 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

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PERIODICO OFICIAL
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA GENERAL

REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACION
SOCIAL EN LA EDUCACION
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Gobierno de Tamaulipas.Secretaría General.
TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en el ejercicio de las facultades que al ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91, fracciones V, XI, XXXIV, de la Constitución Política Local; 2º y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 11, fracción XVII, y 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 88 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; y, CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la Educación constituye el mas grande reto de la presente Administración Pública Estatal y el primordial acicate para fortalecer el desarrollo social, enfocándolo al mejoramiento constante de la condición humana y a la obtención de una mejor calidad de vida para las Familias y sus comunidades.
SEGUNDO.- Que el Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios y filosofía de la Educación en México, la cual será impartida por la Federación, los Estados y los Municipios y tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
TERCERO.- Que con fecha 13 de octubre de 1999 se expidió la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, publicada en el Anexo al Periódico Oficial del Estado No. 85, de fecha 23 de octubre del mismo año y cuyo contenido tiende a garantizar la calidad, pertinencia, equidad y cobertura de la Educación que se imparte en el Estado.
CUARTO.- Que la Legislación antes mencionada establece que las autoridades educativas promoverán la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la Educación Pública Básica, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos; a través de los consejos: Estatal, Municipales y Escolares.
QUINTO.- Que el presente Reglamento tiene por objeto regular la integración, atribuciones y funcionamiento de dichos consejos.
Por lo anteriormente expuesto y sobre la base del interés social, he tenido a bien expedir el siguiente:

ARTICULO 2º.- Los Consejos de Participación Social en la Educación se fundamentan en la Ley General de Educación y en la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas.
ARTICULO 3º.- Los Consejos de Participación Social en la Educación actuarán como instancia de consulta, colaboración, apoyo, gestoría e información, con el objeto de propiciar la participación de la sociedad en actividades que tiendan a fortalecer y elevar la calidad de la Educación Pública;
así como ampliar la cobertura de los servicios educativos.
Será responsabilidad de cada uno de los presidentes de los Consejos propiciar una eficaz colaboración e integración de la comunidad, a fin de lograr su objetivo.

CAPITULO II
Los Consejos de Participación Social.
SECCION PRIMERA
El Consejo Estatal ARTICULO 4º .- El Consejo Estatal de Participación Social en la Educación actuará como un órgano de consulta, colaboración, orientación, información y apoyo, con el propósito de participar en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la Educación Pública Básica, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos en la entidad.
ARTICULO 5 - Para efectos de integrar el Consejo Estatal de Participación Social en la Educación, el Estado de Tamaulipas se divide en siete regiones:
Región I.Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Díaz Ordaz;
Región II.Matamoros, Reynosa, Río Bravo, San Fernando, Valle Hermoso;
Región III.- San Carlos, San Villagran, Burgos, Méndez, Cruillas;

Nicolás,
Mainero,
Región IV.- Victoria, Abasolo, Hidalgo, Casas;

Padilla,
Jiménez,
Gemez,
Región V.Tampico, Madero, Altamira, González, Aldama, Soto la Marina;
Región VI.- Llera, El Mante, Antiguo Morelos, Nuevo Morelos, Gómez Farías, Xicoténcatl; y, Región VII.- Jaumave, Miquihuana, Tula, Ocampo.

Palmillas,
Bustamante,
ARTICULO 6º.- El Consejo Estatal de Participación Social en la Educación estará integrado de la Siguiente manera:
I.Un Presidente Honorario, Gobernador Constitucional del Estado;

que
será
el
REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACION
SOCIAL EN LA EDUCACION

II.Un Secretario Ejecutivo, que será el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social;

CAPITULO I

III.Un Secretario Técnico, que será el Director General de Educación;

Disposiciones Generales ARTICULO 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la integración, funcionamiento, atribuciones y evaluación de los Consejos: Estatal, Municipales y Escolares de Participación Social en la Educación Pública Básica en el Estado de Tamaulipas.

IV.Un representante Educación Pública en la Entidad;

de
la
Secretaría
de
V.El Secretario General de la Organización Sindical de los Trabajadores de la Educación en el Estado;
VI.Los integrantes de la Comisión de Educación del Honorable Congreso del Estado;

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 9/5/2000 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date09/05/2000

Page count27

Edition count4075

First edition02/01/1999

Last issue11/07/2024

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