Diario Oficial El Peruano del 7/7/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 12/07/2024 01:41

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AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Viernes 12 de julio de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3812

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 173/2024
EXP. Nº 02503-2021-PA/TC
LIMA
CITIBANK DEL PERÚ SA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de abril de 2024, los magistrados Morales Saravia presidente, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. La magistrada Pacheco Zerga vicepresidenta, emitió un voto singular que se agrega. El magistrado Monteagudo Valdez, con fecha posterior, votó a favor de la sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Citibank del Perú contra la Resolución 12, de fecha 8 de abril de 20211, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía previa e improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 31 de octubre de 2018, Citibank del Perú interpone demanda de amparo2, subsanada mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 20183, contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Sunat y el Tribunal Fiscal TF. Solicita el cese de la afectación de los principios de culpabilidad, tipicidad, razonabilidad, no confiscatoriedad y el debido proceso, con motivo de la emisión y notificación, por parte de la Administración tributaria, de las multas emitidas por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el numeral 1, del artículo 178 del Código Tributario, por el Impuesto a la Renta de los ejercicios 2002
y 2003 y a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los ejercicios gravables 2002 y 2003, imputando objetivamente responsabilidad tributaria a la empresa, sin seguirse el procedimiento sancionador previo.
Solicita también que se retrotraigan las cosas al estado anterior a la afectación del principio de razonabilidad y a los derechos de petición, de propiedad y de igualdad, que se origina por la actualización irrazonable de la supuesta deuda tributaria asociada a las resoluciones de determinación correspondientes al Impuesto a la Renta de los ejercicios 2002 y 2003, y a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los ejercicios 2002 y 2003, además de las multas emitidas por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el numeral 1, del artículo 178 del Código Tributario por los mencionados tributos y períodos, sobre la base de la tasa de interés moratorio TIM, a todas luces irrazonable y desigual en comparación con aquella que paga la Administración tributaria por la devolución del pago indebido o por error. Por
esta razón, solicita que se calcule sobre una tasa de interés moratorio razonable, como es aquella relativa a la tasa de devolución de pagos indebidos que efectúa la Sunat, y se efectúe respecto a la deuda devengada por el término legal de resolución de las impugnaciones administrativas.
Como pretensiones accesorias solicita que se deje sin efecto cualquier acto administrativo que contenga, confirme o ponga a cobro la deuda tributaria por las multas antes aludidas y los intereses moratorios por los impuestos a la renta de los ejercicios señalados, y en su caso que devuelva lo pagado por dicho concepto. Finalmente, pide que se disponga la quiebra de cualquier acto administrativo, para su correcta reliquidación aplicando una tasa de interés equivalente a la establecida para el supuesto de devolución de pagos indebidos o por error puntualmente, sobre la deuda por interés moratorio devengada por el término legal de resolución de las impugnaciones relativas al reclamo y la apelación administrativa.
El Decimoprimer Juzgado Constitucional, Subespecializado en Asuntos Tributarios, Aduaneros e Indecopi de Lima, mediante Resolución 2, de fecha 23 de enero de 2019, admite a trámite la demanda.
Con fecha 29 de marzo de 2019, el procurador adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Economía MEF, en representación del Tribunal Fiscal, formula la excepción de incompetencia por razón de materia y contesta la demanda4 expresando que no existe amenaza o acto concreto de afectación que acredite vulneración a los derechos constitucionales invocados, y que, en el supuesto negado de que lo hubiese, existe una vía procesal específica igualmente satisfactoria para resolver la litis propuesta proceso contencioso-administrativo. Afirma que no existe dilación indebida porque la controversia contencioso-tributaria corresponde a operaciones complejas y que no puede considerarse que la aplicación de intereses moratorios y su capitalización constituya afectación a derecho constitucional alguno, pues si el contribuyente desea evitar el pago de intereses debe adecuar su conducta a lo que el ordenamiento exige, esto es, cumplir oportuna y debidamente con sus obligaciones tributarias. Alega, asimismo, que los intereses moratorios tributarios en el Perú nunca han sido exagerados o arbitrarios en lo que representan costo de oportunidad, actualización de deuda impaga, riesgos y que no constituyen, por su naturaleza, una sanción ni económica, ni jurídica y cumplen una importantísima función conductual disuasoria del incumplimiento y del litigio temerario o estratégico.
Con fecha 29 de marzo de 2019, la Procuraduría Pública de Sunat deduce la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y contesta la demanda5. Aduce que el proceso contencioso-administrativo constituye la vía idónea para el caso planteado; que el demandante no hizo uso del recurso de queja para cuestionar la supuesta demora de la Administración ni tampoco hizo uso del silencio administrativo negativo; que en el procedimiento de fiscalización se ha respetado el procedimiento administrativo sancionador previsto en los artículos 164 a 188 del Código Tributario;
que en el procedimiento de fiscalización se ha respetado los principios de la potestad sancionadora prescritos en el artículo 171 del Código Tributario, como legalidad, tipicidad y proporcionalidad; que, asimismo, se ha respetado el derecho

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Diario Oficial El Peruano del 7/7/2024 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date12/07/2024

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First edition08/01/2016

Last issue06/08/2024

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