Diario Oficial El Peruano del 7/7/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 04/07/2024 01:41

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AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Jueves 4 de julio de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3807

PODER JUDICIAL
PROCESO DE AMPARO
Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente EXPEDIENTE N 41813-2022
TUMBES
Lima, primero de abril De dos mil veinticuatro.I. VISTOS: El expediente principal, así como el cuaderno de apelación formado en esta Sala Suprema; y, El recurso de apelación interpuesto por el demandante, Froilán Moreto Neira, mediante escrito de fecha once de agosto de dos mil veintidós, de fojas ciento cuarenta y uno del expediente principal, contra la sentencia contenida en la resolución número siete de fecha once de julio del año dos mil veintidós, que corre a fojas ochenta y tres del mismo expediente, emitida por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, declaró infundada la demanda de amparo interpuesta contra la Sala Laboral Supraprovincial Permanente de Tumbes y el Segundo Juzgado de Trabajo de Tumbes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes.
1. DEMANDA CONSTITUCIONAL
Mediante el escrito de la demanda de fojas cinco, Froilán Moreto Neira interpone proceso constitucional de amparo, solicitando las siguientes pretensiones: 1 Se declare la nulidad de la sentencia de vista, expedida con la resolución número dieciséis, de fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve.
2 Se declare la nulidad de la sentencia de vista expedida con la resolución número ocho de fecha treinta de mayo de dos mil diecinueve. 3 Se declare la nulidad de la sentencia de primera instancia, expedida con la resolución número cinco de fecha ocho de abril de dos mil diecinueve. 4 Se declare la nulidad de la sentencia de primera instancia expedida con la resolución número doce de fecha nueve de agosto de dos mil diecinueve;
y, 5 Se ordene retrotraer el proceso ordinario hasta la emisión de la sentencia de primera instancia; todas pronunciadas en el Expediente Judicial N 01633-2018-0-2601-JR-LA-02.
2. Sentencia de Primera Instancia Mediante la sentencia de primera instancia contenida en la resolución número siete de fecha once de julio del año dos mil veintidós, que obra a fojas ochenta y tres del expediente principal, emitida por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, declaró infundada la demanda de amparo, al no advertirse que los órganos jurisdiccionales demandados hubieran incurrido en las conductas violatorias de derechos constitucionales denunciadas.
3. RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente Froilan Moreto Neira interpone recurso de apelación, mediante escrito de fecha once de agosto
de dos mil veintidós, que obra a fojas ciento cuarenta y dos del expediente principal y pretende que se revoque la apelada, para tal fin denuncia los siguientes agravios: i Refiere que la primera sentencia de primera instancia en el proceso ordinario, declaró fundada su pretensión de pago de horas extras, beneficios sociales, vacaciones no gozadas y utilidades del año 2006 y 2014. Que, sobre la primera sentencia de vista en dicho proceso, lesiona el derecho de congruencia impugnativa, a la debida motivación al aplicar indebidamente el artículo 229 numeral 4 del Código Procesal Civil; lesiona el derecho a la valoración conjunta de la prueba, a la pluralidad de instancias, al derecho de defensa y actuación probatoria; todos estas deficiencias no han sido consideradas en la sentencia que resuelve el amparo. ii Sobre la segunda sentencia de primera instancia, que declara fundada el pago de reintegro de las horas extras solo del periodo, donde la demandada exhibió los registros de asistencia, a razón de 2 horas extras por día, y beneficios sociales por incidencia en dicho periodo, inaplica el artículo 29 de la Ley Nº 29497, en el sentido que la demandada no cumple con las exhibiciones ordenadas, además se excluye testigos y se desestima medios de prueba sentencias, arguyendo que no tienen la calidad de cosa juzgada. También, inaplica el artículo 237 del Código Procesal Civil que, reconoce que la declaración puede subsistir así sea declare nulo el documento. Asimismo, las boletas Plame ofrecidas por la demandada no constituyen medio probatorios idóneos para acreditar la jornada laboral, sino para conocer los supuestos pagos realizados o las consignaciones de las horas, que es distinto al trabajo realizado, además están en fotocopias y no se encuentran firmados, situación que tampoco ha sido verificada en el amparo. iii Sobre la segunda sentencia de vista que denuncia, señala que se aplica de forma indebida el artículo 10-A del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR que, dispone que el empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo. También alega que la sentencia de vista en el proceso ordinario desnaturaliza los medios de prueba como las planillas de pago de remuneraciones, la boleta de pago PLAME, además se aplica indebidamente el artículo 21 del Decreto Supremo 001-1998-TR, que dispone que corresponde al demandante acreditar el pago de las horas extras, no obstante, regula planillas y boletas y no la jornada laboral. Con relación a las vacaciones no gozadas, la sentencia de vista concluye que el actor gozó de vacaciones durante los periodos 2005 y del 2008 al 2014, por lo que sobre esos periodos no corresponde pago alguno, sin embargo, al desnaturalizarse los medios de prueba no constituyen medios de prueba para acreditar la concesión del derecho vacacional.
Todos estos fundamentos no han sido valorados en el amparo.
II. CONSIDERANDO:
FUNDAMENTOS DE ESTA SALA SUPREMA
Primero.judiciales
Del
amparo
contra
las
resoluciones
1.1 En principio, conforme a lo previsto en el artículo 42º del Nuevo Código Procesal Constitucional, aprobado por la Ley Nº 31307 esta Sala Suprema solo es competente para

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Diario Oficial El Peruano del 7/7/2024 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date04/07/2024

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First edition08/01/2016

Last issue05/07/2024

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