Diario Oficial El Peruano del 7/7/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 05/07/2024 00:31

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AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Viernes 5 de julio de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3808

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 170/2024
EXP. N. 01818-2022-PA/TC
HUAURA
YESSENIA ESTELA BASILIO ESPINOZA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del mes de marzo de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia presidente, Pacheco Zerga vicepresidenta, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. El magistrado Gutiérrez Ticse, con fecha posterior, emitió voto singular que se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Yessenia Estela Basilio Espinoza contra la resolución de fojas 157, de fecha 25 de marzo de 2022, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de diciembre de 2020, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Checras. Solicita que se declare la nulidad del Memorándum 0136-2020-GM-MDCH, de fecha 26 de octubre de 2020, mediante el cual se le comunica que su contrato administrativo de servicios CAS, próximo a vencer, no sería renovado y que entregue el cargo dentro de las 48 horas; y que, en consecuencia, se ordene su reposición en el cargo que desempeñaba encargada del Área de Logística de la municipalidad demandada u otro equivalente, así como el pago de los costos del proceso. Denuncia que se ha vulnerado sus derechos a la protección contra el despido arbitrario y la obligación que tiene el Estado para proteger a la madre que trabaja, proscribiendo cualquier tipo de discriminación que concluya en un despido por razones de embarazo. Pide también el pago de costos procesales.
Sostiene que prestó servicios de forma permanente e ininterrumpida por 15 meses, aproximadamente; y que superó el periodo de prueba de 3 meses. Refiere que pese a tener un CAS vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, sin motivo alguno, se le indicó el 26 de octubre de 2020
que debía entregar el cargo, pese a que la municipalidad demandada tenía pleno conocimiento de su estado de gestación 7 meses de embarazo, conforme a la carta que remitió a su empleador; razón por la cual debe ordenarse su reposición, pues solo podía ser despedida por falta grave o causa justificada1.
El Segundo Juzgado Civil de Huaura, mediante Resolución 1, de fecha 16 de diciembre de 2020, admite a trámite la demanda de amparo2.

El alcalde de la Municipalidad Distrital de Checras propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y contesta la demanda, expresando que para resolver la controversia debe recurrirse al proceso contencioso-administrativo. Además, afirma que la actora no puede tener estabilidad, pues fue cesada a los 87 días de haber ingresado a laborar; y que a la fecha efectiva del despido no había informado sobre su embarazo, sino recién después de haber sido comunicado su cese, y que no son prueba suficiente los permisos por cita médica, pues nunca indicó el motivo de los mismos. Asimismo, refiere que el CAS
que presentó la actora es nulo debido a un error de tipeo, siendo falsa su suscripción3.
El Segundo Juzgado Civil de Huaura, con Resolución 4, de fecha 18 de junio de 2021, declara infundada la excepción propuesta y saneado el proceso4; y, con fecha 30 de junio de 2021, declara fundada la demanda y ordena la reposición de la demandante en el puesto que tenía antes del cese, por considerar que, pese a comunicar su estado de gestación, fue cesada cuando su contrato CAS
aún no había vencido, lo que evidencia que el despido fue por razón de su embarazo5.
La Sala superior revisora revoca la resolución apelada y, reformándola, la declara infundada, por considerar que la actora, cuando notificó al empleador sobre su estado de gestación, ya tenía conocimiento de su cese y que tenía un cargo de confianza, por lo que estaba supeditada a la confianza del empleador6.
La parte demandante interpone recurso de agravio constitucional alegando que fue víctima de un acto discriminatorio que viola su derecho al trabajo, el principioderecho de igualdad y no discriminación; razón por la cual pide que se declare la nulidad del despido7.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La presente demanda tiene por objeto que se declare la nulidad del Memorándum 0136-2020-GM-MDCH, de fecha 26 de octubre de 2020, mediante el cual se le comunica a la demandante que su contrato administrativo de servicios CAS, próximo a vencer, no sería renovado, y que entregue el cargo dentro de las 48 horas; y que, en consecuencia, se ordene su reposición en el cargo que desempeñaba encargada del Área de Logística de la municipalidad demandada, así como el pago de los costos del proceso. Afirma que con este actuar se han vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo, a la igualdad y a no ser discriminada.
Procedencia de la demanda 2. En el presente caso, la pretensión contenida en la demanda supera el análisis de pertinencia de la vía constitucional, toda vez que se verifica la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho Cfr. sentencia emitida en el Expediente 02383-2013-PA/TC. En efecto, conforme se ha reseñado, la demandante alega que fue discriminada en el ámbito laboral, por su condición de madre gestante. Por tanto, toda vez que los artículos 23, 4 y 2.2 de la

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Diario Oficial El Peruano del 7/7/2024 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date05/07/2024

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Edition count1485

First edition08/01/2016

Last issue12/07/2024

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