Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/3/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O. P. DE CADIZ NUM. 51

administrativa previa y de construcción de dichas infraestructuras de evacuación hasta la SE CAÑUELO 220 kV.

SEGUNDO.- La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2. El plazo para solicitar la Autorización Administrativa de Construcción será de 9 meses contados a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la solicitud de Autorización Administrativa de Construcción, se procederá a la caducidad de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo. En todo caso el plazo para presentar la documentación para solicitar la Autorización Administrativa de Construcción no podrá ser superior al 24 de abril de 2023 tres meses antes del plazo máximo establecido por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la instalación tendrá en cuenta, en la redacción del proyecto de construcción, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en:
INFORME DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL EN CÁDIZ DE LA CONSEJERÍA
DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL RELATIVO A
LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA PRESENTADA
POR PARQUE EÓLICO LA CURTIDORA, S.L. PARA EL PROYECTO DE PARQUE
EÓLICO EL PATRÓN DE 24 MWN, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOS
BARRIOS CÁDIZ. EXPEDIENTE Nº: AAU/CA/007/21 de fecha 20/12/2022, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección: http www.cma.juntaandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Así mismo, dicho proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.

4. La autorización administrativa previa no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

5. Esta Resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

6. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

7. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Diecisiete de ferero de dos mil veintitrés. LA DELEGADA TERRITORIAL
EN CÁDIZ. MARÍA INMACULADA OLIVERO CORRAL. Firmado. Nº 27.665

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE VICEPRESIDENCIA 3 Y DE IGUALDAD
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DEL ÁREA DE
IGUALDAD DE LA DIPUTACIÓN DE CÁDIZ, PARA EL EJERCICIO 2023, DESTINADA A ENTIDAES SIN ÁNIMO DE LUCRO
BDNSIdentif.:681093

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/
convocatoria/681093
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DEL ÁREA DE IGUALDAD
DE LA DIPUTACIÓN DE CÁDIZ, PARA EL EJERCICIO 2023, DESTINADA A
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

PRIMERA. RÉGIMEN JURÍDICO

La convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Área de Igualdad, para el ejercicio 2023, destinada a entidades sin ánimo de lucro se regirá por las presentes bases, y para lo no previsto en ellas será de aplicación:

17 de marzo de 2023

a Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz Nº140, de 18 de junio de 2004, y modificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 30, de 14 de febrero de 2006.
d Al generarse para la Diputación de Cádiz obligaciones de contenido económico, también serán de aplicación el régimen general de los procedimientos de gestión, ejecución y control del gasto público establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para el ejercicio 2023.

Las subvenciones que se convocan se otorgarán bajo los principios de objetividad, concurrencia, publicidad, transparencia, eficacia en sus objetivos específicos y eficiencia en la asignación de los recursos públicos. Tienen carácter voluntario y eventual y no comportan motivo de prioridad o preferencia alguna para futuras solicitudes o convocatorias.

SEGUNDA. OBJETO Y CONDICIONES

El objeto y la finalidad de esta convocatoria es la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la financiación de proyectos que repercutan positivamente en: la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género, la atención a las mujeres víctimas de dicha violencia y la defensa de los derechos de las personas LGTBI en la provincia de Cádiz, conforme a las competencias legalmente atribuidas a la Diputación Provincial.

Concretamente, debe tratarse de proyectos con los que se contribuya a avanzar en alguna de las siguientes temáticas:
- La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
- La erradicación de la violencia de género y de cualquier tipo de violencia contra las mujeres y niñas.
- La atención a las mujeres víctimas de violencia de género.
- La prevención de la LGTBIfobia.

El plazo de ejecución de los proyectos es: del 1 de enero al 30 de noviembre de 2023.

Sólo se admitirá una solicitud de subvención por entidad.

No podrán beneficiarse de la presente convocatoria aquellos proyectos que reciban cualquier otro tipo de subvención o ayuda pública por parte de la Diputación de Cádiz para el mismo objeto.

La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados para la misma finalidad por otras instituciones o entidades, públicas o privadas, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad.
La acreditación de este hecho se realizará mediante el modelo de declaración de responsable disponible en el Anexo 2 de estas bases.

La cuantía asignada, en ningún caso originará derechos, ni constituirá precedente alguno para futuras concesiones.

TERCERA. APLICACIÓN PRESUPUESTARIAY CUANTÍA MÁXIMA

El presupuesto disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria es de doscientos mil euros 200.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 10/231L/48000, contemplada en el ejercicio económico 2023.

El importe máximo que se podrá subvencionar por entidad es de 3.000,00
euros.

CUARTA. ENTIDADES BENEFICIARIAS

1. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria
Podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener su domicilio social en la provincia de Cádiz.
- Estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente a su naturaleza fiscal.
- Incluir expresamente en sus Estatutos fines que persigan: la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género o la defensa de los derechos de las personas LGTBI.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y concordantes de su Reglamento. Tampoco podrán ser beneficiarias, las entidades que tengan pendiente la justificación de cualquier otra subvención concedida por la Diputación de Cádiz o sus organismos autónomos, o que tenga iniciado algún proceso de reintegro abierto con la Diputación de Cádiz.

La acreditación por parte de las entidades solicitantes de no estar en las situaciones descritas en el párrafo anterior deberá realizarse mediante declaración responsable suscrita por su representante legal, efectuada conforme al Anexo 2 ya mencionado.

2. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las subvenciones se comprometen expresamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Además, asumirán las siguientes obligaciones:
- Destinar la ayuda recibida exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado en la convocatoria.
- Facilitar al personal del Área de Igualdad de la Diputación de Cádiz cuanta documentación le sea solicitada en relación con las facultades de control del proyecto subvencionado e informar, en el momento en que este lo requiera, sobre el grado de ejecución de las actuaciones y los resultados obtenidos.
- Hacer constar en cualquier acto, documentación pública o acción de difusión del proyecto, que está subvencionado por el Área de Igualdad de la Diputación Cádiz, y debe incluirse el logotipo institucional de la misma descargable en: https www.dipucadiz.
es/export/sites/default/.galerias/imagen_grafica_servicios_2019/pdf/010_igualdad.pdf - Cuando el proyecto genere elementos que vayan a ser difundidos públicamente cartelería, spots, podscats, etc., el Área de Igualdad deberá revisarlos previamente y autorizar de forma expresa su divulgación.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/3/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date17/03/2023

Page count11

Edition count6048

First edition02/01/2001

Last issue31/07/2024

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