Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/3/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O. P. DE CADIZ NUM. 46
LÍNEA MT 3
CT5
CT6
3x1x150 mm2 Al XLPE 18/30 kV 237,01 m LÍNEA MT 3
CT6
CT7
3x1x150 mm2 Al XLPE 18/30 kV 304,90 m LÍNEA MT 3
CT7
CSE
3x1x630 mm2 Al XLPE 18/30 kV 231,70 m LÍNEA MT 4
CT8
CSE
3x1x150 mm2 Al XLPE 18/30 kV 403,66 m

Infraestructura de Evacuación
Centro de Seccionamiento 1 - Celda de protección 2 - Celda de protección tipo V
3 - Celda de medida 4 - Celda de línea x3 u.
5 - Celda de salida Con salida de suministro para SS.AA.

Línea de evacuación de 30 kV hasta Subestación colectora TAN ENERGY
Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.
Tensión: 30 kV
Longitud: 3,15 km Tipo Conductor: 1x3x630 mm2 Al HEPRZ1 18/30 kV 3.150,73 m Número de circuitos: 1
Número de cables: 3

Conforme a los proyectos técnicos:
ANTEPROYECTO - INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA TAN ENERGY
1y Declaración responsable de 23 de diciembre de 2022.
Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, D. JUAN PEDRO CONEJO
SANCHEZ, colegiado n.º 26199 del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS
TECNICOS INDUSTRIALES DE MADRID.

Las infraestructuras de evacuación comunes desde la subestación colectora TAN ENERGY hasta el punto de conexión SE PINAR DEL REY 400 KV no son objeto de la presente autorización siendo tramitadas en el expediente AT-14430/20.

SEGUNDO.- La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1 Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2 El plazo para solicitar la Autorización Administrativa de Construcción será de 9 meses contados a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la solicitud de Autorización Administrativa de Construcción, se procederá a la caducidad de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo. En todo caso el plazo para presentar la documentación para solicitar la Autorización Administrativa de Construcción no podrá ser superior al 24 de abril de 2023 tres meses antes del plazo máximo establecido por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3 El titular de la instalación tendrá en cuenta, en la redacción del proyecto de construcción, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en:
INFORME DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL EN CÁDIZ DE LA CONSEJERÍA
DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL RELATIVO A
LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA PRESENTADA
POR TAYANT INVESTMENT 12 S.L.,CON CIF B-88453907, PARA EL PROYECTO
DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA TAN ENERGY 1 DE 49,8 MW Y SU
INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE
JIMENA DE LA FRONTERACÁDIZ, EXPEDIENTE Nº: AAU/CA/095/21 de fecha 07/07/2022., cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección: http
www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

10 de marzo de 2023

Así mismo, dicho proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.

4 La autorización administrativa previa no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

5 Esta Resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

6 La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

7 En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8 El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Nueve de febrero de dos mil veintirés. LA DELEGADA TERRITORIAL
EN CÁDIZ. MARÍA INMACULADA OLIVERO CORRAL. Firmado.
Nº 22.064


CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESAS
Y TRABAJADORES AUTONOMOS
CADIZ
ACTA DE CIERRE DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO
COLECTIVO DE AGENCIAS MARÍTIMAS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ.

Por Asociación Profesional de Empresas Act. Marítimas de la Prov. de Cádiz APEMAR. Dña. Carmen Vallejo Fernández de la Reguera. Dña. Blanca Moreno Pascual del Pobil
Por CCOO. Dña. Sandra Cantero López
Por COORDINADORA TPA. D. Alberto Jesús Mesa
Por UGT. D. Jorge Berenjeno Borrego
Siendo las 10:00 horas del día 19 de diciembre de 2022, se reúnen vía telemática los arriba indicados a los efectos de continuar la negociación de la revisión salarial correspondiente al año 2022, según establece el artículo 11 del convenio colectivo.

Se aprueba el acta de la reunión celebrada el 22 de noviembre de 2022.

La parte social informa que una vez llevadas a cabo las distintas consultas a sus representados sobre la propuesta de la parte empresarial está queda por debajo de las expectativas de sus pretensiones, por lo que insisten en la necesidad de incrementar la revisión salarial a unas cantidades más realistas para aminorar el impacto que el índice de precios está provocando en la economía de los trabajadores.

Desde la asociación traslada que aunque mantiene sus argumentos respecto a que el impacto de la inflación también afecta profundamente a la situación de las empresas, en aras de la necesaria estabilidad del sector, y a la vista de la incertidumbre del entorno económico actual realiza una última propuesta en los siguientes términos.
- Año 2022. Incremento de un 3% de todos los conceptos retributivos de convenio con carácter retroactivo desde el mes de enero de 2022.
- Año 2023. Una vez actualizadas las tablas 2022, se procederá al incremento de un 3% de todos los conceptos retributivos de convenio desde el mes de enero de 2023.

Tras el oportuno receso, la parte social acepta la propuesta.

Ambas partes acuerdan por tanto dar por cerrada las revisiones salariales del Convenio de Empresas Marítimas de la Provincia de Cádiz para los años 2022 y 2023.

Asimismo, la comisión negociadora autoriza al sindicato Comisiones Obreras para que proceda a la publicación del citado acuerdo ante la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en la provincia de Cádiz.

Siendo las 12:00 horas y sin más asuntos que tratar se da por concluida la reunión.Firmas.
Nº 29.741


CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESAS
Y TRABAJADORES AUTONOMOS
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: REMOLCADORES
Expediente: 11/01/0039/2023
Fecha: 27/02/2023
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: JUAN CARLOS PEREZ FERNANDEZ
Código 11000873011983.

Visto el texto del Convenio Colectivo relativo a la empresa REMOLCADORES
DE CÁDIZ SERTOSA Y COVARESA, con vigencia desde el 1 de enero 2022 a 31 de diciembre 2029, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 24-01-2023, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 30-01-2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/3/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date10/03/2023

Page count19

Edition count6048

First edition02/01/2001

Last issue31/07/2024

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