Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/2019 - Segunda Sección

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BOLETÍN OFICIAL Nº 34.222 - Segunda Sección
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Lunes 21 de octubre de 2019

autorizaciones, Caja de ValoresS.A. procederá a registrar la conversión de las acciones en el Registro a su cargo.
ARTICULO QUINTO: Las acciones ordinarias que en el futuro se emitan serán acciones escriturales o cartulares Clases A o D, o acciones escriturales Clases B o C, de iguales características a las ya establecidas y de acuerdo con las leyes y reglamentaciones vigentes. En toda emisión de acciones ordinarias se respetará la proporción entre las acciones Clases A, B, C y D existente al momento en que se celebre la Asamblea que así lo disponga, salvo que la misma Asamblea resuelva proceder de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 194 de la Ley 19.550. La Asamblea también podrá decidir la emisión de acciones preferidas escriturales. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión, y podrá también fijárseles una participación adicional en las ganancias y/o establecerse la posibilidad de su rescate anticipado a opción de la sociedad y en las condiciones que se establezcan en su emisión. La Asamblea Extraordinaria podrá decidir la emisión de bonos de goce de conformidad con el artículo 228 de la Ley 19.550 y las previsiones del presente estatuto los que tendrán los derechos que se les asigne en el presente y en sus términos y condiciones de emisión. La Asamblea Extraordinaria también podrá decidir la amortización total o parcial de acciones integradas de conformidad con el artículo 223 de la Ley 19.550
y, en caso de amortización total de acciones, se emitirán bonos de goce a favor de los titulares de acciones totalmente amortizadas en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley 19.550 y las disposiciones del presente estatuto. En caso que la amortización de acciones se haga con el consentimiento del titular de las acciones que se amortizan no será necesario realizarla por sorteo o en forma proporcional entre todos los accionistas, siempre que se respete el principio de tratamiento igualitario de todos los accionistas. Asimismo, en caso que la Asamblea Extraordinaria decida la creación de una reserva indisponible con ganancias realizadas y líquidas por un monto igual al valor nominal de las acciones que se cancelan, la Asamblea Extraordinaria podrá decidir que no es necesaria una reducción de capital y que las acciones no canceladas aumenten su valor nominal a efectos de representar por sí mismas el total del capital social. La Asamblea Extraordinaria fijará los términos y condiciones de emisión de los bonos de goce que decida emitir, pudiendo fijarles un monto máximo de dividendos a cobrar durante su plazo de duración, el plazo de duración de dichos bonos de goce y los términos y condiciones de pago de dichos dividendos, incluyendo la moneda de pago de los mismos y las protecciones que pueda fijar la asamblea para el cobro de dichos dividendos en la moneda establecida, pudiendo ser un dividendo fijo o variable, un dividendo eventual o contingente a la producción de cualquier evento que determine la asamblea, o cualquier combinación de esos elementos, con o sin preferencia o prelación respecto del derecho a dividendos a cobrar por una o más clases de acciones de la Sociedad. Los bonos de goce se podrán emitir en forma cartular o escritural y serán nominativos no endosables. La Sociedad llevará el registro de la titularidad de dichos bonos de goce y de los pagos de dividendos efectuados a dichos bonos de goce. Los bonos de goce podrán ser rescatables, total o parcialmente, exclusivamente a opción de la Sociedad y en los términos y condiciones que fije al efecto la Asamblea Extraordinaria. La Asamblea Extraordinaria también fijará el derecho que pueda corresponder a cada clase de bonos de goce en el producido de la liquidación de la Sociedad, pudiendo tener preferencia o prelación respecto de una o más clases de acciones de la Sociedad en la participación en dicho producido una vez que sea reembolsado el valor nominal de dicha clase o clases de acciones. Una vez cobrado el dividendo al que los bonos de goce tengan derecho no otorgarán derecho a participar en ningún otro pago o distribución que realice la Sociedad, sea durante el devenir normal de la Sociedad o en su liquidación. En caso de disolución sin liquidación de la Sociedad al ser absorbida por otra que resulte su continuadora, y en razón de no haber liquidación de la Sociedad, los bonos de goce no tendrán derecho a ninguna distribución, dividendo por disolución o concepto similar, sin perjuicio de los derechos a cobrar dividendos de acuerdo a sus términos y condiciones de emisión. La Asamblea Extraordinaria que decida la amortización de acciones y la emisión de bonos de goce en los términos del artículo 228 de la Ley 19.550, podrá delegar en el Directorio la emisión de cualquier clase de bonos de goce en los términos y condiciones que fije al efecto. Ni los bonos de goce ni sus titulares tendrán derecho de preferencia o acrecer ni derecho a la suscripción de nuevas acciones de cualquier clase o de cualquier clase de bonos de goce o participación. ARTICULO SEXTO: Las acciones escriturales deben inscribirse en cuentas a nombre de sus titulares por la sociedad emisora en un registro de acciones escriturales al que se aplica el artículo 213 de la Ley 19.550, en lo pertinente, o por bancos comerciales o de inversión o cajas de valores autorizadas. La sociedad emisora llevará un registro de las acciones cartulares con las formalidades y requisitos establecidos en el artículo 213 de la Ley 19.550.
Apoderado según instrumento público Esc. N268 de fecha 15/06/2004, Reg. N282 Andrea Viviana Cerdan

e. 21/10/2019 N79472/19 v. 21/10/2019

TERMINAL PANAMERICAS.A.

33-65911932-9 Comunica que por Acta de Asamblea del 26/06/2019; Se resolvió reformar el estatuto, modificando los Arts. 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. Quedando así redactados: CUARTO: El capital se fija en la suma PESOS OCHO
MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL, representado en 85.200 acciones ordinarias nominativas no endosables de CIEN pesos $100, valor nominal cada una y con derecho de un voto por acción de las cuales 42.600 son

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/2019 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date21/10/2019

Page count106

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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