Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/2019 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.222 - Segunda Sección

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Lunes 21 de octubre de 2019

RAÍZEN ARGENTINAS.A.

CUIT: 30-50672680-4.Por Asamblea del 27/09/19 se resolvió modificar la fecha de cierre del ejercicio fiscal al 31 de marzo de cada año y reformar en consecuencia el art. 28 del Estatuto Social.Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 27/09/2019
Constanza Rita Domini - T: 121 F: 887 C.P.A.C.F.
e. 21/10/2019 N79505/19 v. 21/10/2019

RUCAYALS.A.

CUIT 30-66204015-7.- Por Asamblea de 4/4/2019: 1 Se designó DIRECTORIO por dos ejercicios: Presidente: Pablo MARBEC, CUIT 20-08406434-4 y Director Suplente: Marcela MARBEC, CUIL 27-11802044-3, todos con domicilio especial en Paraguay 930, Piso 9º, Departamento H, CABA.- y 2 Se reformó Art 9º de Estatuto en cuanto a la garantía de los directores.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº40 de fecha 18/10/2019 Reg. Nº1546
SEBASTIAN NORBERTO GRILLO - Matrícula: 5387 C.E.C.B.A.

e. 21/10/2019 N79859/19 v. 21/10/2019

TELECOM ARGENTINAS.A.

CUIT: 30-63945373-8. Reforma de Estatuto: Se hace saber por un 1 día que la Asamblea General Extraordinaria y Asambleas Especiales de las Acciones Clase A y de las Acciones Clase D, celebradas el 10 de octubre de 2019, aprobaron la reforma de los artículos 4, 5 y 6 del Estatuto Social, los cuales, como consecuencia de la reforma aprobada, quedan redactados de la siguiente forma: ARTICULO CUARTO: En nota a los Estados Contables de la Sociedad figura la evolución del capital conforme resulta de los aumentos inscriptos en el Registro Público de Comercio. En dicha nota se informa la evolución del capital correspondiente a los tres 3 últimos ejercicios sociales, su integración, y el monto del capital autorizado a la oferta pública. El capital social está representado por acciones Clases A; B; C y D, todas ellas ordinarias, de UN PESO valor nominal cada una y un voto por acción. Las acciones Clase A y D podrán ser cartulares de conformidad con la ley aplicable o escriturales conforme así lo determine una Asamblea Especial de Acciones Clase A o Clase D. Las acciones Clase B y C serán escriturales. Mientras la Clase A represente al menos el 15% del capital social ordinario de la Sociedad, se requerirá la aprobación de una asamblea especial de la Clase A para tomar cualquier resolución asamblearia respecto de una Cuestión de Mayoría Especial listada en el artículo Décimo del presente estatuto, previéndose que para que sea necesaria la aprobación previa de una asamblea especial de la Clase A respecto de la Cuestión de Mayoría Especial listada en el inciso xxiii del artículo Décimo aprobación del Plan de Negocios y Presupuesto Anual, la Clase A deberá representar al menos el 20% del capital social ordinario de la Sociedad.
Asimismo, mientras la Clase D represente al menos el 15% del capital social ordinario de la Sociedad, se requerirá la aprobación de una asamblea especial de la Clase D para tomar cualquier resolución asamblearia respecto de una Cuestión de Mayoría Especial listada en el artículo Décimo del presente estatuto, previéndose que para que sea necesaria la aprobación previa de una asamblea especial de la Clase D respecto de la Cuestión de Mayoría Especial listada en el inciso xxiii del artículo Décimo aprobación del Plan de Negocios y Presupuesto Anual, la Clase D deberá representar al menos el 20% del capital social ordinario de la Sociedad. Dichas asambleas especiales se regirán por el artículo 250 de la Ley 19.550. Las acciones ordinarias Clase A, C y D podrán convertirse en acciones ordinarias Clase B con iguales derechos políticos y patrimoniales, a razón de una por una, en cualquier momento, a pedido del titular de la o las acciones ordinarias que desea su conversión en otra clase, mediante comunicación dirigida al Directorio. A estos efectos, regirá el siguiente procedimiento: i el accionista titular dirigirá al Directorio una nota en la cual conste en el caso de personas físicas, su nombre y apellido, documento de identidad, domicilio real y constituido y, en el caso de personas jurídicas, su razón social completa, domicilio social y constituido, y en ambos casos, de corresponder, su clave única de identificación tributaria, y la cantidad de acciones ordinarias de la Clase de su propiedad a ese momento, la cantidad de acciones que quiere convertir y el saldo de acciones ordinarias de esa Clase que tendría al final de la operación de conversión.
La solicitud será firmada por el accionista titular o su representante autorizado con certificación notarial o bancaria.
Tal solicitud revestirá el carácter de una instrucción irrevocable para que el Directorio siga el procedimiento establecido en este Artículo Cuarto hasta el canje de las acciones, que será definitivo; ii dicha solicitud quedará pendiente si es presentada una vez que se haya publicado una convocatoria a asamblea de accionistas de la Sociedad, supuesto en el cual se la considerará con posterioridad a dicha asamblea; iii el Directorio en la primera reunión que celebre después de recibida la solicitud de conversión, resolverá la misma y comunicará la nueva composición del capital social a la autoridad de contralor pertinente; iv el Directorio procederá de inmediato a requerir el bloqueo de las acciones a Caja de ValoresS.A. que tiene a su cargo el Registro de Acciones y comunicará la conversión a la Comisión Nacional de Valores CNV y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires BCBA para que otorguen la autorización de transferencia de oferta pública y de listado, respectivamente; y v Obtenidas las

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/2019 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date21/10/2019

Page count106

Edition count9410

First edition02/01/1989

Last issue02/08/2024

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