Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/2019 - Segunda Sección

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BOLETÍN OFICIAL Nº 34.222 - Segunda Sección
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Lunes 21 de octubre de 2019

Clase A y 42600 son clase B. El capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme el artículo 188 de la Ley General de Sociedades. QUINTO: Los aumentos de capital y emisión de acciones se formalizaran y quedaran perfeccionados por escritura pública, debiendo hacerse manteniendo la misma relación existente entre las clases de acciones a la fecha de resolverse la respectiva emisión. Los accionistas tendrán derecho de preferencia en la suscripción de las nuevas acciones que emita la sociedad dentro de su misma clase y en proporción a sus respectivas tenencias accionarias y de acrecer en los términos previstos en el art. 194 y siguientes de la Ley General de Sociedades. De existir un remanente no suscripto de acciones, las mismas podrán ser ofrecidas en primer lugar a los accionistas de la otra clase, y si estos no las suscribieran a terceros. SEXTO: Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisorios contendrán las menciones establecidas en los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades y la restricción a la transferencia de acciones establecida en el artículo siguiente.- En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la Ley General de Sociedades. SEPTIMO: Si un accionista deseara transferir todas o partes de sus acciones a un tercero en adelante, el Adquirente, el accionista vendedor en adelante, el Accionista Vendedor deberá primero cumplir con las siguiente condiciones: A El Accionista Vendedor deberá informar por escrito a la sociedad y al resto de los accionistas de su misma clase en adelante, los Accionistas No Vendedores de la misma Clase el precio, términos y condiciones en las que desea transferir todas o parte de sus acciones en adelante, las Acciones en Venta identificando el eventual Adquirente y ofreciendo a los Accionistas No Vendedores de la misma Clase la oportunidad de adquirir dichas acciones al mismo precio, bajo los mismos términos y condiciones aplicables al eventual Adquirente en adelante, la Oferta. La Oferta constituirá una oferta irrevocable para vender todas y no menos que todas las Acciones en Venta al mismo precio y bajo los mismos términos que fueran fijados en dicha Oferta. B La Oferta se tendrá por rechazada si no es aceptada por escrito dentro de los 30 treinta días corridos, contados a partir de su recepción. La aceptación de la Oferta deberá ser enviada al Accionista Vendedor y al resto de los Accionistas No Vendedores de la misma Clase y constituirá una aceptación irrevocable para adquirir todas y no menos que todas las Acciones en Venta al precio y bajo los términos y condiciones establecidos en la Oferta. En el caso que más de un Accionistas No Vendedor de la misma Clase acepte la Oferta, las Acciones en Venta serán adquiridas por los Accionistas No Vendedores de la misma Clase que hubieren aceptado la Oferta en proporción a sus tenencias accionarias y la transferencia de las acciones tendrá lugar dentro de los treinta 30 días posteriores a la recepción de la última aceptación de la Oferta por parte del Accionista Vendedor. C Si ningún Accionista No Vendedor de la misma Clase adquiriera las Acciones en Venta dentro del plazo previsto en el inciso B anterior, el Accionista Vendedor deberá reiniciar el procedimiento previsto en los incisos A y B de este artículo respecto del resto de los accionistas de la otra clase de acciones en adelante, los Accionistas No Vendedores de la otra Clase. D Si ningún Accionista No Vendedor de la otra Clase adquiriera las Acciones en Venta dentro del plazo previsto en el inciso B de este artículo, el Accionista Vendedor podrá dentro de los 60 días siguientestransferir las Acciones en Venta al Adquirente en las mismas condiciones detalladas en la Oferta. Transcurridos el plazo mencionado sin haberse realizado la inscripción de la transferencias en el registro de accionistas de la sociedad, caducará la autorización de transferencia, la que no podrá hacerse en el futuro sin reiniciar este procedimiento. E
La sociedad no tomará razón de ninguna transferencia de acciones o derechos que se hubiera hecho en violación de las previsiones de este artículo y la restricción a la transferencia de las acciones deberá constar en el dorso de los títulos que emita la sociedad. OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Directorio integrado de un mínimo de dos y un máximo de seis directores titulares, debiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes siempre en número par. Cada clase de acciones tendrá derecho a designar hasta tres directores titulares y la mitad del número de directores suplentes designados por la Asamblea. El reemplazo de un director titular por un director suplente lo será por uno que hubiera propuesto por la misma clase de acciones. El término de la elección de los directores es de tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos.- La asamblea fijará su remuneración considerando la decisión de cada clase de acciones.- El directorio sesionara con la mitad más uno de sus titulares y resuelve por mayoría de los presentes. En caso de empate, el presidente desempatara votando nuevamente.- En su primera reunión designara un Presidente y un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento.- La presidencia y vicepresidencia serán ejercidas en forma rotativas en cada término, entre los directores designados por las distintas clases de acciones.
En caso de que los accionistas de una clase no asistieran a las Asambleas designadas para elegir autoridades, o concurriendo no designaran directores por su clase, la designación podrá hacerse por asamblea general.
En garantía de sus funciones, los directores titulares obtendrán un seguro de caución por la suma que establece el artículo 76 de la Resolución General IGJ 7/15 o aquella norma que en el futuro la reemplace, que podrá efectuarse en efectivo o en títulos públicos o en acciones, depositados en entidades financieras o cajas de valores a favor de la sociedad, a satisfacción del Directorio, para responder al buen desempeño del cargo; también podrá ser otorgada por medio de fianza o aval bancario o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad.- El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del Artículo 9 del Decreto Ley 5965/63.
Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/2019 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date21/10/2019

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First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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