Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2017 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 2 de enero de 2017
k Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier otro Fuero en representación de Partido.
l Dirigir la campaña electoral del Partido.
m Considerar, mediante las autoridades que designe al efecto, las solicitudes de afiliación al Partido.
n Llevar el fichero y registro de los afiliados en el Distrito.
o Designar la Junta Electoral para las elecciones internas ordinarias o extraordinarias.
p Administrar el patrimonio del Partido, llevando a través de los Congresales designados a tal efecto, la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la normativa vigente y conservando durante 10
ejercicios la documentación respaldatoria.
q Capacitar anualmente a los cuadros partidarios para prepararlos para la función pública, atendiendo a su formación como dirigentes en la problemática local, provincial, nacional e internacional. Destinar para esta actividad así como para la investigación una suma global equivalente a por lo menos el 20% de lo que se reciba del Fondo Partidario Permanente en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional.
r Actualizar, sistematizar y divulgar tanto a nivel nacional como internacional, la doctrina y principios políticos, económicos y sociales del partido.
18.- El Congreso podrá delegar en el Comité Central sus atribuciones establecidas en los incisos g a n inclusive del artículo anterior.
19.- Antes del término de duración de su mandato, el Congreso podrá disolverse cuando así lo apruebe el sesenta por ciento de sus miembros o a pedido escrito y firmado del cincuenta por ciento de los afiliados del Partido cuando se considere que por la trascendencia y naturaleza de los temas a abordar, es necesario la consulta a los afiliados de un nuevo Congreso. En estos casos se constituirá la Junta Electoral que convoque a elecciones internas para elegir el nuevo Congreso. En tanto no se constituya el Congreso surgido del acto eleccionario, continuará en sus funciones el Congreso anterior.
VI
DEL COMITÉ CENTRAL
20.- Es un órgano ejecutivo del Congreso.
21.- Se compondrá de tres miembros titulares y un suplente 22.- Son atribuciones del Comité Central:
a. Llevar el Libro de Actas b. Llevar el archivo de la actividad política del partido, de sus publicaciones, de los proyectos presentados públicamente.
c. Aprobar el contenido y diseño, y garantizar la impresión y distribución, de los materiales de difusión publica del partido.
d. La implementación de todo lo inherente a la realización de las elecciones internas partidarias a partir de la oportuna convocatoria por el Congreso.
e. La presentación ante la Justicia Electoral de las afiliaciones y el control de su aceptación.
23.- El Comité Central ajustará su cometido a esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de acción política y las resoluciones del Congreso. El Comité Central podrá ejercer plenamente alguna/s de las atribuciones establecidas en los incisos g a n inclusive del artículo 17, sólo si el Congreso se las delega explícitamente.
VII
DE LA DISCIPLINA - COMISION
DE DISCIPLINA
24.- Es obligación de todos los afiliados velar por la buena administración y por el respeto y
cumplimiento de la Carta Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, las resoluciones del Congreso y Comité Central.
25.- La autoridad partidaria en cuestiones de disciplina es la Comisión de Disciplina. Sus resoluciones podrán ser apeladas ante el Congreso.
26.- Los afiliados responsables de inconducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la importancia y gravedad de la falta cometida, de las siguientes sanciones: amonestación, separación del cargo partidario que ocupan y expulsión.
27.- Se consideran faltas graves:
a El hecho de que un afiliado pertenezca a otros grupos, agrupaciones o partidos políticos, cualquiera fuese la denominación y la condición legal de éstos.
b Atentar contra la buena administración del Partido, sustraer y/o utilizar fondos del Partido para fines ajenos a los mismos.
c Formular cargos o insinuar públicamente cargos contra un afiliado sin pruebas y sin poder acreditarlo.
d Incurrir en las incompatibilidades previstas en el capítulo XII.
e Agraviar públicamente a los símbolos patrios, las tradiciones o los próceres nacionales.
28.- No podrán ser miembros de la Comisión de Disciplina quienes ocupen cargos directivos en el Partido o cargos públicos electivos.
29.- La Comisión de Disciplina estará compuesta por tres miembros titulares y un suplente, respetando el porcentaje mínimo por sexo según lo establecido por la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. La duración de su mandato es de 4 cuatro años.
30.- La Comisión de Disciplina actuará de oficio o a pedido de cualquier afiliado u organismo partidario, debiendo expedirse en el término de sesenta días.
31.- Las resoluciones de la Comisión de Disciplina serán de cumplimiento obligatorio e inmediato, siendo apelables ante el Congreso.
32.- El Congreso y la Comisión de Disciplina, antes de adoptar una resolución deberán escuchar los descargos del afiliado y producir la prueba que él mismo proponga, garantizando plenamente el derecho de defensa.
VIII
DEL PATRIMONIO - DE LA
COMISION FISCALIZADORA
33.- El patrimonio del Partido se forma, en el marco de la normativa vigente respecto al financiamiento de los partidos políticos:
a Con las contribuciones de los afiliados.
b Los subsidios del Estado.
c Las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los legisladores y los afiliados que desempeñan cargos públicos electivos en representación del Partido, con los limites que establezca la ley.
d Los ingresos provenientes de cualquier otro medio lícito, dentro de las normativas vigentes.
34.- El Congreso determinará la manera en que se distribuirán los fondos y la utilización que se dará a los mismos, atendiendo a lo estipulado en los incs. p y q del Art. 17 de esta Carta Orgánica. Designará tres de sus miembros para desempeñar las funciones de Presidente, Tesorero y Tesorero suplente. Las obligaciones del Tesorero son las establecidas por la ley 26.215.
Al iniciarse la campaña electoral, el Congreso designará un responsable económico financiero y un responsable político de la campaña quienes serán solidariamente responsables con el presidente y el tesorero del partido por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. En caso de constituir una alianza
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.535

electoral, se determinará oportunamente el procedimiento.
35.- Los fondos del Partido disponibles, serán depositados en la cuenta única bancaria que establece la Ley 26215.
36.- La Comisión Fiscalizadora estará formada por tres miembros titulares y un suplente, respetando el porcentaje mínimo por sexo según lo establecido por la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Durarán cuatro años en sus funciones. No podrán ser miembros de la Comisión Fiscalizadora quienes ocupen cargos directivos en el Partido o cargos públicos electivos.

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un diario de circulación zonal y a través del anuncio en las carteleras de los Organismos Partidarios.
49.- En los 30 días subsiguientes a la convocatoria, los afiliados podrán presentar listas de candidatos para su oficialización por la Junta Electoral designada al efecto. Deberán ser presentadas por un número de afiliados equivalentes al uno por ciento del padrón partidario del Distrito.
50.- La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando:
a No sean presentadas por el mínimo de afiliados exigidos por el artículo anterior.

37.- Para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora se requerirá una antigedad de dos años de afiliación.

b Cuando los integrantes no reuniesen los requisitos exigidos por esta Carta Orgánica al momento de la presentación de las listas.

38.- La Comisión Fiscalizadora será la encargada de vigilar la integridad del patrimonio del Partido, mediante las medidas que considere adecuadas. Ejercerá la supervisión de los Registros Patrimoniales y Contables, y dictaminará sobre los balances y rendiciones de cuentas cuya confección requiera las disposiciones legales vigentes.

c Cuando no cumplan con el porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley 24012 y decretos reglamentarios.

39.- La Comisión Fiscalizadora deberá elevar anualmente al Congreso la memoria de su actuación.

52.- Al ser presentada una lista deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de domicilio en el que resultarán válidas las notificaciones que al efectuarse la Junta Electoral, la que, deberá formular en forma fehaciente al apoderado las observaciones que efectúe a la lista y el plazo que le otorga para subsanar los problemas. Cumplido dicho plazo sin que los mismos fuesen solucionados la lista será impugnada.

40.- Cuando la Comisión Fiscalizadora observe alguna irregularidad que atente contra la integridad patrimonial del Partido, deberá ponerla de inmediato en conocimiento de la Comisión de Disciplina, con los antecedentes del caso.
IX
DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS
41.- El Partido hará rubricar por Juez Federal con competencia electoral los siguientes libros:
a Libro de Inventario y Balance.
b Libro de Caja.
c Libro Diario.
d Libro de Actas y Resoluciones.
42.- El Libro de Inventario y Balance, el de Caja y el Diario serán llevados por los Congresales designados como Tesorero y Tesorero Suplente. Se adopta como fecha de cierre del ejercicio contable anual el 31 de enero. El Libro de Actas y Resoluciones será llevado por los congresales designados Secretarios de la Presidencia del Congreso. En este Libro de Actas y Resoluciones también se incluirán las que emita el Comité Central.

51.- Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados cinco días de la presentación se considerará automáticamente oficializada la lista presentada por los afiliados.

53.- La Junta Electoral deberá informar a los afiliados las listas que hubiesen sido oficializados.
54.- En caso de ser oficializada sólo una lista y vencido el plazo para la presentación de listas e impugnaciones de parte de los afiliados, la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del partido a los integrantes de la lista presentada 55.- La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos, siguiendo el sistema siguiente:
Se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir, obteniéndose en esa forma el cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral. Dicho resultado determinará el número de cargos que corresponda a cada lista. En caso de quedar cargos sin cubrir se distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.

X

56.- Las autoridades electas se constituirán dentro de los quince días siguientes al acto eleccionario.

DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES

XI

43.- Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas en esta Carta Orgánica se requiere una antigedad en la afiliación de no menos de tres meses.

ELECCIONES PRIMARIAS
ABIERTAS Y SIMULTÁNEAS

44.- Para ser electo como autoridad partidaria se requiere una antigedad en la afiliación mínima de dos años, al momento de la presentación de la lista.
45.- Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados en condiciones estatutarias, teniendo sus mandatos una duración de cuatro años.
46.- Se convocará a elecciones internas cada cuatro años, debiendo fijarse las fechas y lugares de su realización, con una anticipación mayor a sesenta días al día de los comicios y del vencimiento del mandato de las autoridades en ejercicio.
47.- Se pondrá a disposición de los afiliados el padrón partidario a la Justicia Electoral, al mismo tiempo que la convocatoria a elecciones internas.
48.- La convocatoria a elecciones internas será efectuada mediante publicación en
57.- Para la designación de los candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, de conformidad con lo establecido por la ley, en la medida que este mecanismo esté vigente para todos los partidos políticos, al convocarse a los comicios nacionales.
58.- Los requisitos para ser precandidato en las internas serán determinados oportunamente.
59.- En caso de ser suspendido el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, la designación de los candidatos a cargos electivos nacionales será atribución del Congreso partidario.
XII
INCOMPATIBILIDAD
60.- Los representantes del Partido que ocupen cargos electivos no deben tener relación profesional ni pecuniaria con empresas ni empresarios que gestionen contratos, concesiones

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2017 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date02/01/2017

Page count36

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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