Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2017 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Lunes 2 de enero de 2017
o franquicias del Estado o de los Municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los servicios públicos.
61.- Los afiliados al Partido no podrán ser representantes ni asesores transitorios o permanentes de corporaciones empresarias, ni entregar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos de trabajo.
62.- Los profesionales afiliados al Partido a los que, por la índole de su profesión, les sea solicitado intervenir en la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados, sólo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ello la autorización del Comité Central.
63.- Los afiliados no podrán desempeñar funciones políticas en el Poder Ejecutivo en colaboración con otras corrientes de opinión ajenas al Partido sin el mandato expreso del Congreso Partidario.
XIII
DE LAS REFORMAS
64.- Toda reforma de la Declaración de Principios y Bases de acción política deberá ser sancionada por un nuevo Congreso convocado conforme con el art. 20 y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
XIV
DE LA DISOLUCIÓN
65.- La disolución del Partido solo podrá ser resuelta por un nuevo Congreso convocado conforme con el artículo 20 y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. En este caso los bienes partidarios serán donados al Hospital de Niños de la ciudad de Viedma, provincia de Rio Negro.
XV
DISPOSICIONES GENERALES
66.- En los casos no previstos expresamente en la presente Carta Orgánica, los organismos partidarios, para su funcionamiento, requerirán un quórum de la mitad más uno de sus miembros, aprobándose las resoluciones por simple mayoría.
67.- Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al Partido no pudieran reunirse los organismos partidarios, quedarán prorrogados los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y puedan elegirse nuevas autoridades.
68.- Además de las disposiciones de la Carta Orgánica se aplicarán las leyes en vigencia, sus reglamentaciones y resoluciones sobre la materia.
XVI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
69.- Las antigedades exigidas en la presente Carta Orgánica no tendrán vigencia hasta tanto no se cumplan iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación.
70.- Hasta la elección de autoridades definitivas del Partido, la Junta Promotora asume todas las funciones de Dirección y administración enunciadas en la presente Carta Orgánica.
71.- La presente Carta Orgánica regirá a partir de su aprobación por la Justicia Nacional, debiendo adecuarse a las observaciones que la misma pudiera formular.
Dra. Mirta Susana Filipuzzi Juez - Dra. María Silvina Gutierrez Prosecretaria Electoral Nacional - Distrito Río Negro e. 02/01/2017 N100660/16 v. 02/01/2017

CIUDADANOS AGOBERNAR
Distrito Corrientes El Juzgado Federal de Primera Instancia Competencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal, Dr. Carlos Vicente Soto Davila, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Alberto Rausch, en los autos caratulados: CIUDADANOS A GOBERNAR S/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA, Expte. NºC.N.E 5836/2016, por el término de un 1 dia hace saber la Resolución Provisoria y la carta orgánica del CIUDADANOS A GOBERNARDistrito Corrientes.Resolución Nº145/2016
Corrientes, 16 de diciembre de 2016VISTO: Este Expte. NCNE 5836/2016 caratulado: CIUDADANOS A GOBERNAR SOBRE
RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO PERSONERIA JURIDICO POLÍTICA LEY
23.298, tramitado en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº1 de Corrientes, y CONSIDERANDO:
I Que los Dres. Maria J. Elizabet Portillo, T.
115 Fº 798 domicilio electrónico 27-182952791 y Ricardo A. Serfaty se presentan ante la Secretaria Electoral a fin de iniciar los trámites de reconocimiento de personería jurídico política de la agrupación Ciudadanos a Gobernar, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos Nº23.298.
A tal efecto acompañan, Acta de Fundación con designación de autoridades promotoras y apoderados fs. 01/04, Carta Orgánica fs.
10/23, Declaración de Principios 24/25, Bases de Acción política fs. 26/28, designación de certificadores fs. 30, y constituyen domicilio legal en calle Mario del T. Cocomarola Nº708
de la ciudad de Corrientes. fs. 31.
A fs. 32, se ordena que se informe por Secretaría: si la documental acompañada se ajusta a las exigencias de las leyes electorales vigentes y si las adhesiones cumplen con las condiciones prescriptas con el art. 7º inc. a de la Ley 23298.A fs. 33, obra Informe de Coincidencias Totales en Nombres de Agrupaciones a Registrar expedido por la Cámara Nacional Electoral, en el cual consta que solo en este Distrito Corrientes se registra una agrupación con el nombre Ciudadanos a Gobernar.
A fs. 34/35 se agregan los oficios de comunicación enviados a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, a fin de comunicar que esta agrupación ha iniciados los trámites de reconocimiento previstos en la ley de aplicación.
Que a fs. 36/49 se agrega nueva carta orgánica con correcciones en razón de su adecuación a las leyes electorales vigentes.
A fs. 51 obra constancia emitida por Sección Afiliaciones Desafiliaciones de la Secretaria Electoral donde figura que la agrupación política de autos ha dado cumplimiento con el porcentaje de adherentes prescripto en el art.
7 inc. a de la Ley 23.298. A fs. 52, se dispone notificar por cédula a los partidos políticos reconocidos y en formación de este distrito, el nombre CIUDADANOS A GOBERNAR adoptado por la agrupación política presentante, conforme lo establecido por el art. 14 de la ley 23.298 y asimismo se ordena la publicación por tres días en el Boletín Oficial de la Nación, con noticia fiscal.
A fs. 54/57 se valida domicilio electrónico.
A fs. 60/95 y 97/107 corren agregadas las cédulas de notificación.
Que atento el estado de la causa, se fija audiencia en los términos del art. 62 de la Ley 23.298
para el día 13/12/2016 a las 11.00 hs.
A fs. 97/107 corren agregadas las notificaciones de ley.

A fs. 108, obra Acta de Audiencia, en la que comparecen los apoderados del partido en formación, quienes manifiestan ratificar el pedido de reconocimiento de personería jurídico política provisoria del partido.
Que a fs. 109, se agrega dictamen Fiscal, quien opina que se han cumplido los requisitos exigidos por la ley 23298 y que no tiene objeción que formular respecto de la aprobación de la personería jurídica del Partido de autos.
Pasan los autos a Despacho para resolver.
II Que del análisis de las presentes actuaciones, surge que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el arts. 7º de la Ley 23298. a Acta de fundación y constitución, acompañada de constancias, que acrediten la adhesión de un número de electores no inferior al cuatro por mil 4 del total de los inscritos en el registro de electores del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón 1.000.000. Este acuerdo de voluntades se complementará con un documento en el que conste nombre, domicilio y matrícula de los firmantes b Nombre adoptado por la asamblea de fundación y constitución; c Declaración de principios y programa o bases de acción política, sancionados por la asamblea de fundación y constitución; d Carta orgánica sancionada por la asamblea de fundación y constitución; e Acta de designación de las autoridades promotoras; f Domicilio partidario y acta de designación de los apoderados.
Como así también consta que se ha cumplido con lo dispuesto por el art. 14 de la misma ley: El nombre partidario, su cambio o modificación, deberán ser aprobados por la Justicia Federal con competencia electoral, previo cumplimiento de las disposiciones legales.
Solicitado el reconocimiento del derecho al nombre adoptado, el juez federal con competencia electoral dispondrá la notificación a los apoderados de los partidos y la publicación por tres 3 días en el Boletín Oficial de la Nación de la denominación, así como la fecha en que fue adoptada al efecto de la oposición que pudiere formular otro partido o el procurador fiscal federal. Los partidos reconocidos o en constitución podrán controlar y oponerse al reconocimiento del derecho al nombre con anterioridad a que el juez federal con competencia electoral resuelva en definitiva o en el acto de la audiencia establecida en esta ley, con cuya comparecencia tendrán el derecho de apelar sin perjuicio del ejercicio ulterior de las acciones pertinentes.
Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta el dictamen del Sr. Procurador Fiscal Federal con competencia electoral, RESUELVO:
1 Reconocer la personería jurídico-política, en forma provisoria, al partido CIUDADANOS
A GOBERNAR en el Distrito Corrientes, con esta denominación y con los derechos y obligaciones emergentes de la ley orgánica de los partidos políticos nº 23.298 y modificaciones introducidas por la ley nº 26.571, con derecho exclusivo al nombre expresado.
2 Aprobar la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política.
3 Tener por apoderados a los Sres. Maria Josefa Elizabet Portillo DNI Nº18.295.279, y Ricardo Augusto Serfaty Franco DNI Nº 26.396.296 y por constituido domicilio legal en la calle Mario del Tránsito Cocomarola Nº 708 de la Ciudad de Corrientes.4 Hacer saber a las autoridades promotoras que a partir de la notificación de la presente resolución, deberán cumplir con lo dispuesto por el art. 7º bis de la ley 23.298 a efectos de obtener la personería jurídico política definitiva, de manera que: a En el término de sesenta 60 días deberán presentar los libros requeridos por el artículo 37 de la ley 23298, a los fines de su rúbrica; b Dentro de los ciento cincuenta 150 días, acreditar afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil 4 del total de los inscriptos en el registro de electores de este distrito, requisito de cumplimiento previo necesario para la convocatoria válida a su primera elección interna que deberá llevarse a cabo dentro de los ciento ochenta 180 días, debiendo remitir
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.535

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a este Tribunal el acta de la elección de las autoridades definitivas.5 Publicar por un día, sin cargo, en el Boletín Oficial de la Nación el presente auto y la Carta Orgánica partidaria, art. 63, Ley 23.298.6 Solicitar copia fiel de la carta orgánica partidaria en formato PDF a los fines ordenados en el punto 5 de la presente.7 Registrar y notificar la presente, a los apoderados de la agrupación de autos y al Sr. Fiscal Federal con competencia electoral.
8 Firme que se encuentre, comunicar esta resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, actualícese la página web de este distrito y efectúense las demás comunicaciones de estilo que correspondan.CARLOS VICENTE SOTO DAVILA Juez - JUEZ
FEDERAL DE 1º INSTANCIA
PARTIDO
CIUDADANOS A GOBERNAR P.C.G
Carta Orgánica TITULO I: ORIGEN PROVINCIAL
ARTICULO 1º: Se constituye en la Provincia de Corrientes, el Partido CIUDADANOS A
GOBERNAR como distrito Provincial para afirmar el sistema Representativo, Republicano y Federal, el pluripartidismo, el respeto a los derechos humanos, la preservación de los recursos naturales, el rechazo a la violencia como medio de modificar el orden jurídico o llegar al poder como medio para garantizar la justicia, el respeto a la voluntad del ciudadano, y, favorecer la integración plena de la provincia a los grandes cambios globalizados tanto en lo político, como en lo económico y social. Se supedita a la Declaración de Principios y a esta Carta Orgánica como así a las disposiciones de la Ley Orgánica Nacional de los Partidos Políticos Ley Nacional Nº23.298 y sus modificatorias, Ley Nacional Nº26571, Ley Nacional 24012 y Ley Nacional 26215.
ARTICULO 2º: Estará formado por los ciudadanos inscriptos en los Registros Oficiales, de conformidad por lo dispuesto en esta Carta Orgánica y su reglamentación.
TITULO II: AFILIACIONES
ARTÍCULO 3º: Los Registros quedaran permanentemente abiertos a los electores, a los fines de la afiliación. Para estar afiliado se requiere:
a Estar inscriptos en el padrón electoral de la Provincia de Corrientes.
b Suscribir la documentación necesaria.
c Declarar su adhesión a la Declaración de Principios.
d Participar de los Actos y Actividades Partidarias.
e Los que se hubieran enrolado con posterioridad a la confección de los mismos.
f Examinar el Registro de afiliación, solicitar y obtener certificación de la propia.
ARTÍCULO 4º: La afiliación debe ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma auténtica las fichas correspondientes, que implica la aceptación de la Declaración de Principios y las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
El afiliado tiene los siguientes derechos:
a Peticionar a las autoridades partidarias.
b Elegir y ser elegidos conforme a las prescripciones de esta Carta Orgánica, su Reglamentación y de la Ley Orgánica de los partidos políticos.
c Participar en todos los actos y actividades partidarias.
d Examinar el registro de afiliación, solicitar y obtener certificación de la propia.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2017 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date02/01/2017

Page count36

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First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

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