Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2017 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 2 de enero de 2017
Fallos Nros. 694/89, 459/89, 872/90, 1454/92, 1520/93, 2143/96 entre otros y mantenida por ese Superior en Fallos 3787/07, 3776/08 y 4554/08 cuya doctrina ha sido confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de diversos precedentes Fallos 206:4235
y 4239, 207:4825 y 6102 y 312:1614.
Que a su vez, cabe recordar que el requisito de permanencia del vínculo aglutinante de los ciudadanos que componen un partido político, sólo adquiere relevancia en el marco de la Ley Orgánica de Partidos Políticos a partir del reconocimiento de su personalidad jurídico política, esto es desde la resolución judicial que lo faculta para desarrollar una actividad en el ámbito del derecho político, participando en las elecciones que le correspondan y cumpliendo así plenamente con la finalidad que inspira su creación, en tanto representan los instrumentos que hacen posible la participación en los asuntos públicos, cumpliendo con un rol de incuestionable importancia, pues constituyen la forma que tienen los individuos para dar trascendencia a su sufragio y grandeza a su calidad de partícipes de la vida política Cf. Fayt Carlos S. Los derechos del hombre y sus garantías constitucionales.
Que es de esta manera que a los fines de determinar la cantidad mínima exigible de afiliados, la Excma. Cámara Nacional Electoral ha expresado que ese mínimo debe garantizar la representatividad del partido en el cuerpo electoral para cumplir las funciones que le acuerda el art. 2 de la ley 23298 y resulta razonable establecer el mismo número de afiliaciones que el que la ley exige como necesario para que el carácter de adherentes dé sustento fáctico al reconocimiento de la personería jurídico política, para el caso provisoria conf. Fallo 694/89
CNE, toda vez que, y como ya ha explicado el Superior en la materia, tal exigencia tiene por finalidad asegurar la representatividad de los partidos políticos en el electorado, adquiriendo de esta forma sentido su misión como mediadores entre la sociedad y el Estado, ya que de lo contrario se transformarían en estructuras vacías de contenido incapaces de cumplir con la función que le es propia y ello además en detrimento del sistema de partidos políticos ver Fallo CNE 3374/2004.
Que consecuentemente se determina que el partido de autos deberá acreditar en el plazo de ciento cincuenta 150 días desde la presente resolución, un número mínimo de 1975 afiliados por corresponder a la fecha, conforme la última publicación efectuada por la Cámara Nacional Electoral de la cantidad mínima de afiliados requeridos para el mantenimiento de la personalidad de los partidos políticos arts. 7 bis a y 7
ter, Ley 23298, mod. por la ley 26571 agregada a fs. 338, y a los fines de convocar y celebrar las primeras elecciones internas para constituir sus autoridades partidarias definitivas, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en su Carta Orgánica y por el referido art. 7 bis inc. b de la ley de la materia, las que a la sazón deberán realizarse dentro de los 180 ciento ochenta días desde el dictado de la presente.
Que asimismo procede hacer saber que dentro del plazo previsto en el inc. c del mencionado art. 7 bis 60 días, esa agrupación política deberá dar cumplimiento a la presentación de los libros partidarios conforme el art. 37 del mismo texto legal, al punto 9 de la Acordada 2/2003
de la Excma. Cámara Nacional Electoral y al art.
21 de la ley 26215, esto es Libro de Actas, Inventario y Balances y Diario y de corresponder Subdiarios y Caja este último para la registración de los movimientos de dinero en efectivo.
Por ello, en un todo de acuerdo a las normas legales y jurisprudencia citada y de conformidad fiscal, RESUELVO:
I Conceder a la agrupación política peticionante en autos, personalidad jurídico política provisoria para actuar como partido político en el Distrito de Río Negro con todos los derechos y deberes emergentes del ordenamiento jurídico vigente y con derecho exclusivo al uso del nombre IZQUIERDA POR UNA OPCIÓN
SOCIALISTA aprobado por las autoridades fundadoras, conforme documental obrante a fs.
1, en el marco de lo establecido en el Título II, Capítulo I art. 7, Capítulo II, arts. 13 a 18, Título IV, Capítulo III art. 35 y Título VII, Capítulo II art.
63, todos de la Ley 23298 y sus modificatorias.

II Tener por autoridades partidarias en este Distrito a los integrantes de la Junta Promotora designados en la citada Acta Nº1 de Constitución y Fundación de fs. 1.
III Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción Política, el texto agregado a fs. 6/10
y por texto ordenado de la Carta Orgánica Partidaria el luciente a fs. 94/97.
IV Tener por apoderados partidarios a los Sres.
Armando Ángel Aligia DNI 11.632.231 y Leandro Céspedes DNI 11.451.026, designados por la Asamblea Fundacional del partido político citado.
V Tener por domicilio legal el constituido en la calle Libertad Lamarque Nº39 de Viedma.
VI Otorgar el plazo de sesenta 60 días para que las autoridades de la Junta Promotora presenten los libros Actas, Inventario y Balances, Diario, Subdiario y Caja exigidos por los arts. 7 bis inc. c y 37 ambos de la Ley 23298 y sus modificatorias, en el punto 9 de la Acordada 2/2003 de la Cámara Nacional Electoral y por el art. 21 de la ley 26215 para su rubricación, bajo apercibimiento de las previsiones de ley en caso de incumplimiento conf. Art 50 inc. d de la citada ley de partidos políticos.
VII Hacer saber a las autoridades promotoras del partido citado que en el término de ciento cincuenta 150 días a contar a partir de la notificación de la presente, deberán presentar para su registración en el Registro de Afiliados del Distrito, como mínimo la cantidad de 1975
mil novecientas setenta y cinco afiliaciones en debida forma arts. 23 y ss. de la ley dela materia, requisito de cumplimiento previo necesario para la convocatoria válida a la realización de su primer elección interna, que deberá llevarse a cabo de acuerdo a lo establecido por el inc. b del art. 7 bis de la Ley 23298 y sus modificatorias dentro del plazo de ciento ochenta 180 días y de conformidad a las disposiciones de la Carta Orgánica, bajo pena de caducidad de la personería política concedida conf. art. 50 inc. d del texto legal mencionado.
VIII Destrúyanse los formularios y planillas de presentación de adhesiones art. 1 del Decreto Nº937/2010 reglamentario del art. 7 de la Ley 23298 correspondientes al partido de autos, por resultar innecesaria su reserva al encontrarse las adhesiones declaradas válidas para el reconocimiento provisorio de la agrupación involucrada registradas en el SIE.
Notifíquese al Ministerio Público Fiscal en su despacho y al partido de autos por cédula electrónica.
Fdo. MIRTA SUSANA FILIPUZZI - JUEZ FEDERAL.
IZQUIERDA POR UNA OPCION SOCIALISTA
CARTA ORGANICA
I 1.- El presente estatuto constituye la Carta Orgánica del partido Izquierda por una opción Socialista. El partido Izquierda por una opción Socialista es una organización política del Distrito Electoral Rio Negro. Integran el partido Izquierda por una opción Socialista, los afiliados que acepten sus Principios, Bases de acción política, la presente Carta Orgánica y que someten su accionar a la Constitución Nacional, Constituciones Provinciales, a las leyes orgánicas de los partidos políticos nacionales o provinciales, a la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, de Cupo, Códigos Electorales y demás leyes y decretos que las reglamenten en las distintas jurisdicciones territoriales.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.535

partidos políticos nacional y provincial y sus reglamentaciones, documentación que estará a su disposición.
c Tener oficio, profesión o actividad honesta.
3.- Para afiliarse deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada por la autoridad competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en la legislación vigente.
4.- La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica, para su aprobación. En caso de no mediar resolución expresa, cumplido los plazos establecidos por la legislación vigente -15 días hábiles desde su presentación-, la solicitud se considerará aceptada. En caso de denegación, el interesado podrá recurrir al Congreso Partidario. La antigedad de afiliación se considera desde la fecha de aceptación expresa o tácita de las autoridades partidarias, o en su caso del Congreso Partidario.
5.- El registro de afiliados permanecerá abierto todo el año.
6.- La afiliación se extingue:
a Por renuncia.
b Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo dispuesto en la presente Carta Orgánica.
c Por la extinción del Partido.
d Por violación de lo dispuesto en los artículos 21 y/o 24 de la ley 23.298.
Debiendo cursarse comunicación al juez federal con competencia electoral en los casos que corresponda.
7.- Toda renuncia presentada se considerará aceptada sí en el término de 90 días no se expiden los Organismos Partidarios correspondientes.
8.- Todos los afiliados tienen las siguientes obligaciones:
a Difundir el pensamiento y la doctrina del Partido.
b Efectuar contribuciones para el sostenimiento del Partido de acuerdo a sus posibilidades.
c Participar en las actividades partidarias y asistir a las reuniones.
9.- A los afiliados les está expresamente prohibido:
a Atribuirse indebidamente la representación del Partido, de otros afiliados o de los Organismos Partidarios.
b Ejercer más de un cargo en los Organismos Partidarios, salvo que fuera en el orden provincial y nacional, o sea en el Partido de Distrito provincial y en el nacional, en su caso.
10.- Los afiliados tienen los siguientes derechos:
a Participar en las Asambleas de los Organismos Partidarios.
b Ser electores de todas las autoridades partidarias cuando tuvieran la antigedad en la afiliación mínima requerida para ello.
c Postularse para integrar los organismos de dirección, cuando tuvieran la antigedad en la afiliación mínima requerida para ejercer dichos cargos.

II

d Postularse para cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal.

DE LOS AFILIADOS

III

2.- Para afiliarse al partido Izquierda por una opción Socialista se requiere:

DE LOS CIUDADANOS INDEPENDIENTES

a Estar domiciliado en Rio Negro.
b Aceptar en forma expresa su Declaración de Principios, Bases de acción política, la presente Carta Orgánica y las leyes orgánicas de los
11.- La denominación ciudadanos independientes se aplicará, a los fines de la presente carta orgánica, a aquellos ciudadanos que no se encuentren afiliados al partido Izquierda por una opción Socialista o a cualquier otro partido político tanto en el orden nacional o provincial.

22

IV
DE LAS AUTORIDADES
PARTIDARIAS DEL DISTRITO
12.- Son Órganos de Dirección y Administración en el Distrito.
a El Congreso.
b El Comité Central Órgano ejecutivo c La Comisión de Disciplina.
d La Comisión Fiscalizadora.
V DEL CONGRESO
13.- Es la máxima autoridad del Partido en el Distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas. Se compondrá de cinco miembros titulares y un suplente, respetando el porcentaje mínimo por sexo según lo establecido por la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.
14.- En su primera sesión designará al presidente, vicepresidente y tesoreros titular y suplente, y los secretarios que considere necesarios. El Presidente será el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus miembros.
15.- El Congreso podrá designar en su momento y en caso de considerarlo necesario, comisiones especiales que colaboren con dicho organismo para el desarrollo de las actividades resueltas.
16.- De las sesiones del Congreso podrán participar, sin derecho a voto, los miembros de la Comisión de Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora.
17.- Son atribuciones y deberes del Congreso:
a Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su declaración de principios, bases de acción política y Carta Orgánica.
b Modificar esta Carta Orgánica por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
c Proclamar los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en el orden nacional, provincial o municipal en representación del partido, teniendo en cuenta en la confección de las listas lo resuelto en la ley 24.012 y decreto 1246/2000. Las listas se integrarán con un 30%
de compañeras, sean listas del Partido, de una Confederación o de una Alianza Transitoria, dejando aclarado que cuando sean dos los cargos en cuestión, se nominará una compañera como mínimo. Podrán integrar las listas del Partido, de una Confederación o de una Alianza Transitoria, ciudadanos que no estén afiliados, siempre que manifiesten adherir a la Plataforma Electoral del Partido o Alianza que éste integre.
d Sancionar la plataforma electoral que sostendrán los candidatos del Partido en el Distrito.
e Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. Deberá establecer, al momento del reconocimiento de la alianza, la distribución de los fondos del Fondo Partidario Permanente, ajustándose a la normativa vigente.
f Determinar y reglamentar el funcionamiento de los Organismos Partidarios, sus autoridades, su ámbito de acción, sus actividades y consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los motivos que obligaron a tomar esa medida.
g Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del Partido que cumplan funciones parlamentarias, gremiales o ejecutivas.
h Fijar la retribución de los empleados del Partido.
i Convocar a elecciones internas del Partido.
j Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y electorales que competen al Partido, pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el desempeño de sus mandatos.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2017 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date02/01/2017

Page count36

Edition count9383

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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