Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2017 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 2 de enero de 2017
cargo, con sede en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3º, comunica por dos días en los autos CALANDRA CARLOS s/QIUEBRA Expte.
Nº402/2012/3, que el Martillero Matías Gonzalez del Castillo CUIT Nº20-24425324-6, subastará el 14 de febrero de 2017, a las 10.45 hs, en la Oficina de Subastas Judiciales, Jean Jaures 545
de esta Ciudad, el 50% indiviso del inmueble sito en Av. Galileo 2455, Unidad Funcional Nº4 del piso 3º, entre las calles Copérnico y la intersección de las calles Guido y Newton Y Avenidas Gelly Obes y Galileo, de CABA. Nomenclatura Catastral: Circ. 19; Secc. 15; Mzna. 147; Pcla.
6. Matrícula 19-928/4. Superficie Propia 295,64
m2; Porcentual 19,49%. El inmueble cuenta con un hall de entrada, toilette de recepción, living comedor, cocina, 4 dormitorios, 2 baños completos, 2 dos habitaciones de servicio, ambas habitaciones comparten un baño que es completo. El estado material del inmueble es bueno.
Posee servicios de agua caliente y calefacción centrales. El inmueble se encuentra ocupado temporalmente por la ex esposa del fallido Sra.
María Inés Justo Borga .La venta se realizará al contado y mejor postor, con una BASE de $ 4.239.000, debiendo abonar quién resulte comprador en el acto de la subasta: SEÑA 30%, COMISIÓN 3%; TASA CSJN 0,25%, todo en dinero en efectivo. El 70% correspondiente al saldo de precio, deberá abonarse a los cinco días de aprobada la subasta, sin necesidad de interpelación alguna. Ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento y sin necesidad de intimación alguna, de considerarlo postor remiso y responsable en los términos del art. 584 del cód. Procesal. El comprador será puesto en posesión del inmueble una vez integrado el saldo de precio. Se aceptarán ofertas bajo sobre en los términos del art. 104.6 del Reglamento de la Justicia Comercial, hasta cuatro días antes de la subasta. Queda prohibida la compra en comisión, así también como la ulterior cesión de boleto de compraventa que se extienda.
Las sumas adeudadas por tasas, impuestos o contribuciones, agua corriente y otros servicios anteriores a la fecha del decreto de quiebra deberán ser verificadas por los entes acreedores y las que resulten posteriores hasta la fecha de toma de posesión, se encuentran a cargo de la quiebra y gozaran del privilegio previsto por el art. 240 de la LCQ. El comprador deberá tomar posesión dentro del plazo de 20 días de dispuesta la misma, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo que serán a su cargo las cargas que pesen sobre el bien a partir de dicha fecha.
Asimismo se encuentran a cargo del comprador la totalidad de los gastos que demande la transferencia de dominio a su nombre. Habiendo sido ordenado publicitar debidamente la subasta para informar sobre todos los datos identificatorios, no se admitirán reclamos sobre su estado físico y/o jurídico. EXHIBICION: 6 y 7 de febrero de 2017, de 14 a 17 hs. INFORMES: 4372-9616;
via1479remates.com.ar. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.
Federico A. Guerri Juez - Fernando Delgado Secretario e. 02/01/2017 N100666/16 v. 03/01/2017

Partidos Políticos NUEVOS

IZQUIERDA PORUNAOPCIÓN SOCIALISTA
Distrito Río Negro El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, que titulariza la Dra. Mirta Susana Filipuzzi, hace saber que en los autos caratulados: IZQUIERDA POR UNA OPCION SOCIALISTA s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE
DISTRITO, en trámite por expediente N CNE
841/2014 que al partido citado se le concedió la personalidad jurídico política provisoria mediante la Resolución N47 de fecha 16/12/2015, teniendo por texto ordenado de la Carta Orgánica Partidaria el que por el presente se publica por el término de un 1 día en el Boletín Oficial de la Nación.

Secretaría Electoral Nacional, 21 de diciembre de 2016.
Fdo. MARIA SILVINA GUTIERREZ - PROSECRETARIA ELECTORAL NACIONAL.
Viedma, 16 de diciembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: IZQUIERDA POR UNA OPCION
SOCIALISTA s/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICO POLÍTICA que tramitan por el expte. NCNE 841, año 2014 de las que, RESULTA:
Que a fs. 14 se presenta el Sr. Armando Ángel Aligia en el carácter de apoderado del partido Izquierda por una Opción Socialista -en formación-, conforme da cuenta el Acta Fundacional de fecha 15-03-2014, a solicitar el reconocimiento de la personalidad jurídica política provisoria de dicha agrupación en este Distrito de Río Negro bajo las prescripciones de la Ley 23.298 de aplicación y sus modificatorias.
A fs. 26 se le requiere que la Junta Promotora cumpla con la formal constitución del domicilio legal de la agrupación política en los términos del art. 19 de la citada normativa, ello bajo apercibimiento de ley.
Que en dicho despacho inicial se le solicitó asimismo a la agrupación en cuestión, que acredite el 40% de adhesiones exigido por el art. 7 inc. a de la mencionada ley equivalente a la cantidad mínima para que a una agrupación política se le pueda reconocer su personería jurídica provisoria, que publica la Cámara Nacional Electoral en el mes de febrero de cada año, incorporándose una publicación de la vigente para el año 2014, la que arrojó la cantidad de 1929 adherentes ver fs. 28, la que luego fue actualizada por el Superior para el presente año, en la cantidad de 1975 adhesiones reporte de fs. 338.
Que asimismo se dispusieron, a los efectos contemplados en el punto 1 de la Acordada Nº81/90 CNE y en el marco de lo establecido por Acordada Nº60/08 CNE, las notificaciones y publicación establecidas en el art. 14 de la Ley 23298 acerca del impulso del pedido de reconocimiento provisorio de personería jurídica política en este distrito de Río Negro y la fecha en que ha sido adoptada la denominación IZQUIERDA POR UNA OPCION SOCIALISTA
a los fines de la oposición que pudiere formular otro partido de distrito y, en atención a que bajo el mismo nombre adoptado por la agrupación peticionante de personería, se encuentra registrado con el Nº61 el partido de Orden Nacional, se dispone especialmente su notificación, de la iniciación del presente trámite por intermedio del Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de Capital Federal con entrega de fotocopias de la documentación presentada ante esta sede.
También en esa oportunidad se ordena la registración de Armando Ángel Aligia DNI
11.632.231 y de Leandro Céspedes DNI
11.451.026 en el carácter de apoderados y se tiene presente la integración de la Junta Promotora con los citados representantes partidarios, los Certificadores de firmas de adherentes, Rubén José Eroles DNI 6.080.497 y Norberto Javier Rodríguez DNI 13.792.860 y con María Cristina González, todos además miembros fundadores.
Que a fs. 30/41 obran debidamente diligenciadas, las cédulas de notificación ordenadas librar en la providencia primigenia de fs. 26/27.
A fs. 61 consta notificado el partido de autos e incorporadas las publicaciones dispuestas en el Boletín Oficial de la Nación Ejemplares Nºs 32.869, 32.870 y 32.871 glosados a fs. 87/89
y se puso, vía DEO, en conocimiento de las Secretarías Electorales del país el inicio del trámite tendiente a la obtención de la personería jurídico-política provisoria del partido de autos en este distrito de Río Negro ver fs. 64/85.
Que por Oficio Nº175 se informó a la Secretaría de Actuación Judicial de la Cámara Nacional Electoral, la iniciación del presente trámite, remitiéndose la documentación aportada a esos fines y por Oficio Nº174 S.E fs. 63, se anotició al Juzgado Federal con competencia Electoral de Capital Federal para su notificación al partido Izquierda por una Opción Socialista Orden Nacional Nº61.

Que a fs. 98 se tiene por recibida por correo postal Acta de la Junta Promotora y de los miembros fundadores del partido en formación en estos actuados, aprobando la constitución del domicilio legal en los términos del art. 19
de la Ley 23298 en la calle Libertad Lamarque Nº39 de Viedma y la modificación del art. 21 de la Carta Orgánica y su nuevo texto ordenado, documentación que obra a fs. 93/97, la que a la sazón se tuvo presente en dicha oportunidad.
Que a fs. 281 se ordena, con las planillas de adhesiones presentadas, formar el Cuerpo de documentación de estas actuaciones, reservar en Secretaría las fichas de adhesión presentadas según cargo de fs. 280 y en la advertencia de que el apoderado Céspedes no ha constituido domicilio electrónico en los términos de las Acordadas Nºs 31/2011 y 38/2013 de la CSJN
se lo invita a realizar dicho trámite, mientras que a fs. 337 se dispone, en los términos del art.
39 de la ley 23298 la registración del domicilio electrónico constituido en estos autos.
Que a fs. 360 obra informe de Secretaría dando cuenta de que, realizado el recuento, control y verificación con el Subregistro de Electores del Distrito del total de adhesiones presentadas en el transcurso del trámite, la agrupación involucrada en autos, alcanzó el registro de un total de 2290 adhesiones, las que a la sazón fueron presentadas de conformidad a lo establecido por el art. 61 de la ley 23298 y superaron al cuatro por mil del total de inscriptos en el mentado subregistro, informado oportunamente por la Cámara Nacional Electoral en los términos de lo establecido por el art. 7 ter último párrafo de la ley orgánica de los Partidos Políticos.
Que a fs. 362, atento el estado del presente trámite, se fijó la audiencia prevista por el art. 62
de la ley de aplicación para el día 05-11-2015, notificándose a esos fines a los apoderados de las agrupaciones políticas reconocidas, en formación y a las que se les ha declarado la caducidad de su personería jurídica política del distrito. Así también, teniendo presente el resultado de la compulsa en el Sistema Informático del Registro Nacional de Nombres de las agrupaciones políticas reportado a fs. 361 y vlta. en los términos de la Acordada Nº 60/2008 CNE, se cumplió con igual notificación a los partidos IZQUIERDA POR UNA OPCION SOCIALISTA
reconocidos o en trámite en el país de acuerdo a lo establecido por la Acordada Nº81/90 por intermedio de las respectivas Secretarías Electorales Nacionales.
Que a fs. 425 obra glosada el Acta de celebración de la mencionada audiencia a la que compareció el apoderado de la agrupación solicitante de personería provisoria, Leandro Cespedes. En dicha ocasión dijo no tener observación alguna que efectuar respecto de las actuaciones que impulsara, pasando las mismas en vista fiscal, dictaminando la Sra. Fiscal a fs. 431 y vta.
Que a fs. 432 se tiene presente lo dictaminado por la Sra. Fiscal Federal y se ponen estos actuados en condiciones de resolver, y CONSIDERANDO:
Que la agrupación peticionante de reconocimiento de personería jurídica política en este Distrito de Río Negro, denominada IZQUIERDA
POR UNA OPCIÓN SOCIALISTA, ha reunido los requisitos exigidos por el art. 7 incs. a, b, c, d, e y f de la ley 23298 y sus modificatorias en virtud de haber acompañado en legal forma el Acta Fundacional Partidaria, el nombre adoptado por la Asamblea de Fundación y Constitución, Bases de Acción Política, Carta Orgánica y Declaración de Principios, adecuadas a los principios contenidos en el art. 3 inc. b de la ley de la materia, designación de las Autoridades Promotoras, domicilio partidario, de apoderados y finalmente planillas de adhesiones suficientes que se encuentran glosadas al cuerpo de documentación que corre agregado por cuerda a estas actuaciones.
Que a este último respecto, ello es así en tanto el total de adhesiones presentadas por la agrupación política solicitante de reconocimiento provisorio, en aras al cumplimiento del mínimo exigido por el art. 7 inc. a mencionado respecto del total de electores del Distrito, fueron debidamente compulsadas con el Registro de Electores y verificadas en cuanto a su cantidad y forma, resultando válidas 2290 dos mil doscientos noventa, con acatamiento del recaudo
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.535

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legal previsto por el art. 61 de la ley referida, habiéndose así cumplido también con la acreditación de un número de adhesiones sobre el padrón electoral de Río Negro superior al mínimo del 40% exigido, conforme certifica la actuaria a fs. 360.
Que asimismo se han efectuado las notificaciones y publicaciones dispuestas por los arts. 14
y 38 de la mentada Ley de Partidos Políticos y por la Acordada Nº 81/90 en el marco de lo establecido por la Acordada 60/08, ambas de la Cámara Nacional Electoral, como igualmente se ha celebrado la audiencia prevista en el art.
62 de la ley de aplicación sin que en ese comparendo se realizasen observaciones sobre el cumplimiento de las condiciones o requisitos exigidos por la ley.
Que tengo que de lo hasta aquí referenciado, surge el cumplimiento por parte de la agrupación interesada de los mínimos recaudos formales intrínsecos requeridos a los fines del peticionado reconocimiento provisorio de personería jurídico política en Río Negro, por lo que ahora cabe establecer que resulta imprescindible para la vida de un partido político la existencia de un número mínimo de afiliados. Consecuentemente en ese marco, luego de reconocida la personalidad política jurídica en el aludido carácter provisorio y para obtener la personería definitiva, deberá acreditar la agrupación involucrada, dentro de los ciento cincuenta días 150 posteriores, la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de los inscriptos en el subregistro de electores de Río Negro y dentro de los ciento ochenta 180 días, realizar las elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido y cumplir de esta forma acabadamente con su rol institucional, posibilitando de esa manera que las autoridades promotoras -quienes hoy tienen a su cargo la organización de la agrupación política a la luz de lo prescripto por los arts.
7 y 8 de la ley 23298 hasta la constitución de las definitivasconcluyan su cometido conforme lo reglado por la citada norma legal.
Que consecuentemente se impone fijar el alcance de lo dispuesto por el art. 7 bis incs. a y b y compatibilizado con los arts. 3 inc. b y 29
de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, para que las autoridades partidarias puedan efectuar los trámites que les exige la ley a efectos de regularizar su vida interna en el marco de las pautas aludidas precedentemente, ello a partir del presente resolutorio y así posibilitar el pleno ejercicio del rol que les otorga nuestra Carta Fundamental a través de su art. 38.
Que en tal aspecto señalo que la Cámara Nacional Electoral ha establecido la diferencia de calidades de adherentes y afiliados a un partido político, refiriendo que la condición de adherente no puede equipararse ni jurídica ni políticamente a la de afiliado. Así ha pre cisado que el titular de una adhesión se limita mediante tal acto a dar formación coadyuvante a su constitución y puede no coincidir en nada con su plataforma política pero considerar que su existencia es necesaria en pos de fomentar el debate democrático que propone la Ley Fundamental y que asegura el libre intercambio de ideas, posibilitando el surgimiento de transformaciones políticas o sociales, mas sin la obligación de participar en las funciones del mismo partido en gestación. Ello en virtud de que los titulares que firman la adhesión pueden afiliarse o no al nuevo partido durante el proceso de afiliación por cuanto para ejercer ese derecho, deben llenar la respectiva ficha como acto voluntario del consentimiento y, una vez decidida su admisión por las autoridades partidarias, recién adquieren el estado de afiliados y sus derechos asociacionales Conf. Fallos CNE
257/85, 593/88, 2146/96 y 3374/04 entre otros.
Que en ese entendimiento y en razón de que la ley en su art. 3 inc. a requiere como condición sustancial para la existencia de las agrupaciones políticas un grupo de ciudadanos unidos por un vínculo permanente y que los adherentes, como se advierte, no se encuentran ligados por uno de tal carácter, recuerdo que la ley presupone la necesidad de que el partido cuente con un mínimo de afiliados para que, de acuerdo a lo establecido en su art. 7 bis inc.
b, pueda convocar válidamente a sus primeras elecciones internas -exigencia de cumplimiento ineludible para mantener vigente la personalidad jurídica política de la agrupación de que se trate-. Todo ello en orden a la jurisprudencia sentada por la Cámara Nacional Electoral en los

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2017 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date02/01/2017

Page count36

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First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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