Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2015 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Viernes 6 de febrero de 2015
de un 1 día en el Boletín Oficial el texto ordenado de la Carta Orgánica, a excepción del art. 7 y 22, y comunicar a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral el nuevo texto de la Carta Orgánica partidaria.

ser reelectos una sola vez, salvo en caso de que hubieran sido separados de sus funciones, en cuyo caso, sólo podrán ser electos nuevamente, una vez transcurridos cuatro años desde la fecha de su separación.

Por todo ello y conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, corresponde y así;

Art. 5º.- Los cargos titulares vacantes por separación, cesación, muerte y otras causas, serán cubiertos por los ciudadanos electos como suplentes para los mismos cargos, siendo estas integraciones parciales sólo a efectos de completar períodos.

RESUELVO:
I Tener como nuevo texto de la Carta Orgánica del partido: Kolina, el obrante a fs. 443/453, como adecuado a la Ley 23.298 y sus modificatorias, debiendo la agrupación partidaria presentar, dentro de los cinco 5 días de notificada, un nuevo texto ordenado en el que se subsane el error de tipeo advertido en su art. 77
por el Sr. Fiscal Federal los preceptuado en lugar de lo preceptuado.
II Hacer saber al Partido que en el término de diez 10 días de su notificación deberá proceder a incorporar en la Carta Orgánica los siguientes aspectos: a Que para la designación de precandidatos en el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias se deberá establecer los requisitos para ser precandidato por el Partido, además de reglamentar, de considerarlo permitido por el Partido, la participación de extrapartidarias conforme al art. 21 de la Ley 26.571, teniendo en cuenta las nuevas inhabilidades previstas en los incisos f y g del modificado art. 33 de la Ley 23.298 art. 15 de la Ley 26.571. b Se debe prever el modo en el cual se garantice o asegure que en el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias los aportes públicos para campaña e impresión de boleta, como así los espacios de publicidad electoral serán distribuidos en partes iguales entre las listas de precandidatos oficializadas por la junta electoral del Partido conforme arts. 32, 33, y 35 de la Ley 26.571. c Se deberá establecer el sistema de distribución de cargos que utilizará la Junta Electoral partidaria para poder integrar la lista definitiva en la elección de senadores y diputados nacionales, como así parlamentarios del Mercosur en el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, considerando el Tribunal que en caso de falta de determinación se aplicará el sistema de representación proporcional, denominado método DHont conforme art. 44 de la Ley 26.571, así como establecer el modo de sustitución de candidatos en caso de muerte, incapacidad o renuncia. d Se deberá establecer cuál es el organismo partidario competente para que en forma previa al inicio de cada elección nacional en la que presenten candidaturas a cargos públicos electivos, designe a los dos 2 responsables económicos-financieros de campaña conforme al art. 48 de la Ley 26.571 que modificó el art. 27 de la Ley 26.215. e Se deberá llevar obligatoriamente no sólo los libros enumerados en el art. 37 de la Ley 23.298, sino también en función de lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 26.215, el Libro Diario.
III Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un 1 día del texto de la Carta Orgánica obrante a fs. 443/453.
IV Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.
V Regístrese y notifíquese.
María Carolina Pandolfi, Juez Federal.
CARTA ORGÁNICA KOLINA
CONSTITUCION DEL PARTIDO
Art. 1º.- El Partido Político KOLINA del Distrito Neuquén, en adelante EL PARTIDO, está constituido por las personas de ambos sexos que habiéndose afiliado, se encuentren inscriptas en sus registros partidarios oficiales.
Art. 2º.- EL PARTIDO, se regirá por las disposiciones de esta Carta Orgánica y sus bases de acción política, la Ley Orgánica de Partidos Políticos 23.298, la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y la Constitución Nacional.
GOBIERNO DEL PARTIDO
Art. 3º.- El gobierno del Partido será ejercido por un Congreso Distrital, un Consejo Central de Distrito, Consejos Seccionales y Tribunal de Conducta.
Art. 4º.- Los miembros de todos los cuerpos electivos establecidos por el artículo anterior, durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán
Art. 6º.- En los cuerpos deliberativos y ejecutivos DEL PARTIDO, deberá existir siempre, representación femenina, acorde a la normativa vigente.
Art. 7º.- Las autoridades partidarias establecidas en el Art. 3ro deberán ser elegidas por el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados, y a simple pluralidad de sufragio, debiendo darse representación a las minorías en la proporción de un tercio, siempre que obtengan no menos de veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos en la consulta interna pertinente. Si se verificara empate, en relación al total de los votos obtenidos entre las dos listas participantes, se procederá al sorteo de los electos.
DEL CONGRESO DISTRITAL
Art. 8º.- El Congreso Distrital, estará formado por Delegados titulares y suplentes, elegidos por los afiliados del Distrito en la proporción de uno por cada doscientos o fracción no menor de cien, hasta un máximo de 20.
Art. 9º.- Para ser electo Delegado al Congreso Distrital, se requiere ser afiliado y tener no menos de dos años de residencia continua en el Distrito.
Art. 10º.- El Congreso Distrital estará en quórum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros a la hora fijada, para iniciar la sesión; pero pasados treinta minutos desde dicha hora estará en quórum para sesionar con la tercera parte de los mismos. Las decisiones sólo podrán adoptarse con la mayoría necesaria de la mitad más uno de los miembros. Y serán citados a sesión los delegados titulares, debiendo también ser citados en todos los casos los delegados suplentes.
Art. 11º.- En la primera sesión se iniciarán sus deliberaciones designando un Presidente Provisorio.
De inmediato designará una Comisión Especial de Poderes, que estudiará los poderes de los Delegados electos. Aprobados los poderes de los Delegados, procederán a designar de entre los de su seno, su Mesa Directiva, que se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, dos Secretarios titulares y dos Secretarios suplentes, cuya Mesa Directiva asumirá de inmediato sus funciones. Esta Mesa Directiva, permanecerá en funciones durante su período pudiendo ser integrada en caso de vacancia de cargos o acefalía. Los Vicepresidentes reemplazarán al Presidente por su orden, en caso de ausencia, separación, cesación, muerte, renuncia, impedimento y otras causas. Los secretarios suplentes reemplazarán a los titulares en los mismos casos.
Art. 12º.- El Congreso Distrital podrá designar comisiones permanentes para el estudio de los temas de interés partidario e institucional.
Art. 13º.- La inasistencia de un Delegado sin causa justificada a dos sesiones consecutivas o a tres alternadas del Congreso Distrital, podrá determinar su cesación en el cargo. Esta cesación será decidida por el órgano disciplinario partidario.
Art. 14º.- Cuando un Delegado titular al Congreso Distrital falte a una sesión, será suplantado durante el transcurso de la misma por un Delegado suplente elegido en la misma lista del titular ausente.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.066

c La situación y desenvolvimiento DEL PARTIDO.
d La revisión de las medidas disciplinarias apeladas, conforme a lo que establece esta Carta Orgánica.
e Todo otro asunto incluido en el orden del día de su convocatoria y él o los que el propio Congreso Distrital incluya en ella.
Las sesiones extraordinarias considerarán los asuntos incluidos en el orden del día de su convocatoria y, él o los que el propio Congreso Distrital incluya en ella y se realizarán:
1º A la convocatoria del Consejo Central del Distrito.
2º A la convocatoria de la Mesa Directiva del propio Congreso Distrital cuando lo pidan por lo menos el cinco por ciento 5% de los afiliados o el veinte por ciento 20% de los congresales titulares o la mitad más uno de los Consejos Departamentales constituidos, o lo determine la propia Mesa Directiva. Los asuntos que el propio Congreso Distrital incluya en el orden del día, serán tratados por el mismo con posterioridad a los que se hallen incluidos en la convocatoria. Cualquier modificación al orden del día, requerirá para su aprobación, los dos tercios de votos de los congresales presentes.
Art. 17º.- Son obligaciones del Congreso Distrital:
a Fijar la posición DEL PARTIDO en todos los problemas Distritales.
b Formular declaraciones de principios.
c Sancionar el programa y plataforma electoral en coincidencia con las orientaciones y principios que inspiraron la creación DEL PARTIDO y que contengan la plataforma y programa nacionales.
d Considerar los informes anuales que deberán presentar los parlamentarios nacionales y Distritales, y los que deberán presentar con posterioridad a la finalización de sus mandatos, los ciudadanos que hayan desempeñado las funciones de Gobernador y Vice Gobernador del Distrito.
e Actuar como Tribunal de Apelaciones en los recursos que se interpongan contra las resoluciones del Tribunal de Conducta y el Consejo Central del Distrito.
f Resolver en su carácter de Autoridad máxima DEL PARTIDO en todo asunto no asignado por esta Carta Orgánica a otros cuerpos partidarios.
Art. 18º.- Son facultades del Congreso Distrital:
a Reformar la presente Carta Orgánica, necesitándose el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes para considerar oportuna la reforma y simple mayoría para aprobarla.
b Controlar la conducta de sus miembros, de las autoridades partidarias, de los funcionarios en el desempeño de las funciones, y de los afiliados cuando incurran en flagrante violación de la Carta Orgánica y/o Resoluciones de las Autoridades Partidarias, pudiendo suspender provisoriamente, y remitir de inmediato los antecedentes al Tribunal de Conducta para que resuelva en definitiva.
c Darse sus reglamentos internos.
d Designar funciones a sus comisiones permanentes y especiales, reglando en su caso el funcionamiento de las mismas.
e Someter al voto general de los afiliados lo que crea conveniente.
f Podrá designar de entre sus miembros las Comisiones Especiales y transitorias que se establezcan y para los fines que determine.

Art. 15º.- Por cada Delegado titular al Congreso que cesare en su cargo deberá incorporarse como tal, un Delegado suplente.

g Decidirá sobre la concertación de alianzas transitorias o confederaciones con otros partidos políticos.

Art. 16º.- El Congreso Distrital realizará sesiones ordinarias en el primer semestre de cada año y sesiones extraordinarias en cualquier época del año.

Art. 19º.- Los miembros del Consejo Central del Distrito y los legisladores partidarios que hubieran cesado en sus funciones, en el período inmediatamente anterior, tendrán voz pero no voto en las deliberaciones del Congreso Distrital.

Las sesiones ordinarias deberán considerar a El informe del Consejo Central sobre su gestión cumplida.
b El balance que debe presentar el Consejo Central.

DEL CONSEJO CENTRAL DE DISTRITO
Art. 20º.- El Consejo Central estará formado por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Tesorero Suplente, un Secretario General, seis
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vocales titulares y seis vocales suplentes, electos en forma directa por los afiliados, Los vocales suplentes deberán ser notificados a todas las sesiones del cuerpo y reemplazarán a los titulares únicamente en caso de vacantes definitivas.
Art. 21º.- Para ser electo miembro del Consejo Central del Distrito se requiere ser afiliado.
Art. 22º.- El quórum del Consejo Central del Distrito se formará con la asistencia de no menos de seis de sus miembros, pudiendo tomar sus decisiones con la mayoría necesaria de 4 cuatro de sus miembros.
Art. 23º.- La Mesa Ejecutiva del Consejo Central del Distrito la constituirán: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y el Tesorero.
Art. 24º.- El Consejo Central del Distrito deberá reunirse en sesión plenaria por lo menos una vez por mes, previa citación en la forma que disponga la reglamentación respectiva.
Art. 25º.- Son atribuciones del Consejo Central del Distrito:
a Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso.
b Ejercer la dirección y conducción general DEL
PARTIDO.
c Dirigir la propaganda y las campañas electorales.
d Presentar al Congreso Distrital un informe anual sobre el estado, y desenvolvimiento DEL PARTIDO
y sobre la labor del propio Consejo Central del Distrito.
e Impulsar el juzgamiento ante el Tribunal de Conducta de los actos de los afiliados, autoridades, legisladores y funcionarios partidarios por inconducta e indisciplina partidaria.
f Proponer al Congreso Distrital la designación de la Junta Electoral.
g Fijar las fechas para la realización de elecciones internas de acuerdo a las disposiciones de la presente Carta Orgánica, cuyo cronograma será publicado en un diario de circulación regional para propiciar la participación de todos los afiliados.
h Administrar los recursos partidarios y reglamentar la forma de percepción de la renta partidaria y su distribución.
i Celebrar contratos y otorgar actos jurídicos en nombre y representación DEL PARTIDO.
j Designar y dar por terminadas las funciones de los apoderados DEL PARTIDO.
k Intervenir los Consejos Seccionales para asegurar su funcionamiento en casos de acefalías o conflictos que impidan lo hagan normalmente, labrando las actuaciones del caso y elevar los antecedentes al Congreso Distrital.
Art. 26º.- En caso de acefalía del Consejo Central del Distrito, asumirá sus funciones la Mesa Directiva del Congreso Distrital, que completará el período si faltare menos de un año para terminar el mismo y convocará a elecciones internas dentro de los sesenta días subsiguientes, con los padrones utilizados en las últimas elecciones, en caso de que faltase más de un año para terminar el período.
DEL PRESIDENTE
Art. 27º.- El Presidente del Consejo Central del Distrito representa al PARTIDO en sus relaciones internas y externas, ejerce el gobierno y la administración de sus bienes, y presidirá las sesiones del Consejo Central del Distrito y Mesa Ejecutiva.
Art. 28º.- El Presidente firmará las resoluciones del Consejo Central del Distrito juntamente con el Secretario.
DEL SECRETARIO
Art. 29º.- El Secretario General asistirá al Presidente en el Gobierno y representación partidarias, y suscribirá con el Presidente las resoluciones del Consejo Central del Distrito y la Mesa. Notificará las mismas a los interesados.
DE LA MESA EJECUTIVA
Art. 30.- La Mesa Ejecutiva auxiliará inmediatamente al Presidente en ejercicio de sus funciones.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2015 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date06/02/2015

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First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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