Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2015 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Viernes 6 de febrero de 2015
Dominio NºMTC 868, de propiedad de Toledo Rodrigo Leonardo CUIT 20-28370017-9, en el estado y condiciones en que se encuentra y exhibe en Larrazabal 2750, CABA, los días 18
y 19 de Febrero de 2015, de 10 a 12hs. BASE
$ 300.000. Comisión 10% y 0,25% de arancel Ac 10/99 CSJN en efectivo en el acto del remate. En caso de corresponder el pago del IVA por la presente compraventa deberá ser solventado por el comprador, debiendo el martillero retenerlo en el acto de la subasta y depositarlo en el expediente. El comprador deberá indicar en autos dentro del tercer día de realizado el remate el nombre del eventual comitente con los recaudos establecidos por el CPR ART. 571.
Deuda de patentes al 27/08/2014 $ 7.998,40.
Al 28/08/14 no tiene infracciones registradas.
El comprador se deberá hacer cargo de las deudas por patentes y multas impagas. El comprador deberá constituir domicilio en Capital Federal.
Buenos Aires, 3 de febrero de 2015.
Agustín Passarón, secretario e. 06/02/2015 Nº6901/15 v. 09/02/2015

KOLINA
Distrito Neuquén El Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral del Neuquén, a cargo de la Dra. Maria Carolina PANDOLFI, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Juan Carlos Fernández, sita en calle Santa Fe Nº 318 1er. piso de la Ciudad de Neuquén hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298 y Art.
14 del Decreto 937/2010, que en los autos:
KOLINA S/Reconocimiento Provisorio de Personalidad Jurídico Política art. 7 Expte.
Nº 15000282/2012 por Resolución de fecha 2
de Febrero de 2015, registrada electrónicamente Acordada Nº6/2014 CSJN, se tuvo al nuevo texto de la Carta Orgánica con excepción del art. 77 como adecuadas a la Ley 23.298, sus modificatorias, la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos 26.215 y Ley 26.571. Se publica junto al presente el referido instrumento partidario así como la citada resolución.
En la Ciudad de Neuquén a los tres 3 días del mes de febrero de 2015.
Juan Carlos Fernandez, Secretario Electoral, Distrito Neuquén.
NEUQUÉN, 2 de Febrero de 2015.
AUTOS Y VISTOS:

4. Partidos Políticos NUEVOS

PARTIDO DELACULTURA
LAEDUCACIÓN YELTRABAJO
Distrito Chubut PUBLICACION DE EDICTOS EN EL
BOLETIN OFICIAL DE LA NACION
ART. 14 DE LA LEY 23.298
El Juzgado Federal con Competencia Electoral del Distrito Chubut, a cargo del Dr. Hugo Ricardo SASTRE, Juez Federal, hace saber, en los autos caratulados PARTIDO DE LA CULTURA
LA EDUCACION Y EL TRABAJO s/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA EXPTE. CNE 7000006/2013 y en cumplimiento de lo establecido en el art. 14ºde la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que a la agrupación política de autos se le ha otorgado la personería jurídico política en forma definitiva, en los términos del art. 7º bis de la citada Ley, incorporado por el art 3ºde la Ley 26.571, por Resolución Nº 147/14 de fecha 19
de Diciembre de 2014.
En Rawson Ch, 02 de febrero de 2015.
Adriana Betina Grosman, Secretaria Electoral Nacional, Distrito Chubut.
e. 06/02/2015 Nº6817/15 v. 10/02/2015

DELOS CONSUMIDORES YCIUDADANOS
Distrito Mendoza Publicación ordenada por el art. 14 de la Ley. 23.298
El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Mendoza, a cargo del Dr. Walter Ricardo BENTO, Juez Federal con Competencia Electoral, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14
de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que una agrupación política se ha presentado en fecha 17-12-14 ante esta sede Judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico-política como partido de distrito, en los términos del art.
7º de la Ley 23.298, bajo el nombre de DE
LOS CONSUMIDORES Y CIUDADANOS, que según constancias de autos adoptó en fecha 09 DE DICIEMBRE DE 2014 Expte.
NºCNE 5746/2014.
En Mendoza, a los 05 días del mes de febrero de 2015.
Dra. María Gabriela Curri, Secretaria Electoral.
e. 06/02/2015 Nº7578/15 v. 10/02/2015

Para resolver en estas actuaciones KOLINA S/Reconocimiento Provisorio de Personalidad Jurídico Política art. 7 Expte.
Nº15000282/2012, sobre las reformas introducidas al texto de la Carta Orgánica partidaria a través de las reuniones cuyas actas lucen a fs.
386/390 y 440/441, en función de lo ordenado fs. 368/374;
RESULTANDO:
Que, por Resolución de fecha 29 de Julio de 2014, obrante a fs. 368/374, el tribunal otorgó el reconocimiento provisorio de la personalidad jurídica política a la agrupación requirente, aprobó el texto de la Carta Orgánica obrante a fs. 15/25, con excepción de los artículos 4, 7, 10, 18 inc. b, 20, 22, 25 inc. g, 48, 50, 52 y 66, intimando a la agrupación política a que dentro del plazo de veinte 20 días de su notificación presentara un nuevo texto de la Carta Orgánica adecuado a las observaciones realizadas y a las disposiciones de la Ley 23.298.
Que, a fs. 386/405 el Apoderado partidario Alejo Tulio Andrés Simonelli, acompañó Acta de la reunión celebrada por los miembros de la asamblea fundacional el 9 de Agosto de 2014, en la cual realizaron modificaciones a los artículos, 4, 7, 10, 18 inc. b, 20, 22, 25 inc. g, 48, 50, 52 y 66, acompañando un nuevo texto ordenado de la Carta Orgánica ajustado a las reformas introducidas.
Que a fs. 406 se ordena proceder al control del texto de la Carta Orgánica plasmado en el Acta del 9/8/14 de los miembros de la Asamblea Fundacional con el texto mecanográfico y con el actualmente vigente respecto a los artículos no modificados; agregándose a fs. 413 y vta., el informe actuarial, que contenía observaciones.
Que por tal motivo, a fs. 414 se requiere al Sr.
Apoderado que presente un nuevo texto de la Carta Orgánica subsanando lo observado en el informe actuarial.
Que a fs. 440/454 se presenta el Sr. Apoderado acompañando una nueva acta de los miembros de la asamblea fundacional de fecha 27 de Septiembre de 2014 efectuando modificaciones en los artículos 25 inc. g y 66, acompañando un nuevo texto mecanográfico de la Carta Orgánica.
Que a fs. 456 se ordena proceder al control del texto de las reformas de la Carta Orgánica plasmado en las Actas de las reuniones celebradas en 9/8/14 y 27/9/14 por los miembros de la Asamblea Fundacional con el texto mecanográfico propuesto a fs. 443/453 y con el actualmente vigente, agregándose a fs. 523 el informe actuarial, sin observaciones.
Que a fs. 523 ordena dar vista al Sr. Fiscal Federal de las reformas introducidas a la Carta Orgánica.
Que a fs. 526/527 se agrega el dictamen del Sr. Fiscal Federal quien propició la aprobación
BOLETIN OFICIAL Nº 33.066

de las modificaciones introducidas a la Carta Orgánica, advirtió sobre la persistencia de un error de tipeo en el art. 77 del texto ordenado glosado a fs. 443/453 y expresó que aún se mantiene pendiente de incorporación las cláusulas sugeridas en los puntos a b c d e y f del Considerando del Auto de fs. 368/375, sugiriendo además la necesidad de incluir disposiciones relativas al plazo y forma de apelar las decisiones del Tribunal de Conducta del partido; y CONSIDERANDO:
Que, corresponde al tribunal verificar si el texto de la nueva Carta Orgánica obrante a fs. 443/453, se encuentra adecuado a la Ley 23.298 y sus modificatorias, como así, si las reformas introducidas fueron realizadas de conformidad al procedimiento previsto en el estatuto partidario.
Que, en cuanto al procedimiento y organismo con facultades para realizar las modificaciones al texto de la Carta Orgánica, compartiendo lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, estimo que dicha atribución se encuentra reservada exclusivamente a las autoridades fundacionales del Partido no pudiendo soslayarse su esencial participación mientras no se acredite su desaparición o desintegración. Fallo N 3170/03
C.N.E. y art. 7ºinc. d Ley 23.298.
Tal aspecto fue debidamente respetado, pues las personas físicas que estuvieron presentes en las reuniones del 9/8/14 y del 27/9/14 son las mismas que constituyeron el Partido según surge del acta de fs. 10/14, lo que autoriza a tener por válidas las modificaciones realizadas al texto de la Carta Orgánica mediante las Actas del 9 de Agosto de 2014 y del 27 de Septiembre de 2014, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en art. 7 inc. d de la Ley 23.298 y Fallo Nº3170/03
de la Cámara Nacional Electoral. Ello, considerando que a esa fecha, la agrupación política de autos aun no había convocado a sus primeras elecciones internas de autoridades definitivas.
Que definido el punto, corresponde precisar seguidamente que este Tribunal no entrará a considerar los artículos que obedecen a la elección de candidatos a cargos provinciales y municipales, o decisiones partidarias respecto a comicios en el orden provincial, por no resultar de competencia de este Tribunal el control de legalidad sobre los mismos.
Que, entrando a analizar las reformas introducidas, estimo subsanadas las observaciones realizadas a fs. 368/374 respecto de los artículos 4, 7, 10, 18 Inc. b, 20, 22, 25 inc. g, 48, 50, 52 y 66.
En efecto, la del art. 4 quedó saneada al incluirse en el art. 3 al Tribunal de Conducta, con lo cual el tiempo de duración de los mandatos de los miembros de este último organismo quedó incluido en la norma general sentada por el art.
4.
En cuanto al art. 7, estimo también aclarado el sentido de su parte final a tenor de la reforma efectuada, según la cual: Si se verificara empate, en relación al total de votos obtenidos entre las dos listas participantes, se procederá al sorteo de los electos. Surge de allí con claridad que el empate debe verificarse entre las listas participantes, en cuyo caso se procederá al sorteo de sus candidatos para obtener a los electos.
La nueva redacción del art. 10 despeja asimismo toda duda sobre el quórum y la mayoría necesarias para sesionar y adoptar decisiones por el Congreso Distrital, encontrando igualmente apropiada la modificación del art. 18 inc. b para eliminar la confusión entre las funciones del Congreso Distrital y del Tribunal de Conducta, en orden a juzgar conductas. La incorporación de la figura del Tesorero Suplente en el art. 20
satisface la exigencia del Tribunal en torno a esa norma.
Que el art. 22 al disponer que El quórum del Consejo Central del Distrito se formará con la asistencia de no menos de seis de sus miembros, pudiendo tomar sus decisiones con la mayoría necesaria de 4 cuatro de sus miembros., subsana también el defecto apuntado.
Por otro lado, en la sesión del 27/9/14 se subsanó el defecto apuntado en torno a los arts. 25
inc. g y 66, al ordenarse que la publicación de la convocatoria a elecciones internas partida-

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rias debe ser difundida en un diario de circulación regional.
La incorporación del porcentaje de aportes a efectuar por los afiliados subsana las observaciones apuntadas al art. 48, y la mención de que la cuenta corriente partidaria debe ser abierta en el Banco de la Nación Argentina, la del art. 50.
Finalmente, estimo adecuada a lo requerido por el Tribunal la reforma del art. 52 en torno al padrón a utilizar en las internas partidarias.
Que en lo atinente a la observación formulada por el Sr. Fiscal Federal, referida a la omisión de normas que regulen el plazo y forma de recurrir las decisiones del Tribunal de Conducta, observo que el art. 42 ha delegado en el Congreso Distrital la facultad de dictar las normas de procedimiento que aseguren la bilateralidad y la defensa del acusado, lo que juzgo suficiente en el marco de respeto a la autonomía partidaria para considerar satisfecho el recaudo, pues será aquel organismo el que emitirá las reglas pertinentes, sin que resulte necesario que ellas obren asentadas en la Carta Orgánica.
El Partido deberá sin embargo proceder a corregir el error de tipeo existente en el art. 77
destacado en el informe de fs. 413 vta., que se omitiera advertir en el nuevo control de fs. 523, a cuyo fin deberá presentar un nuevo texto ordenado, de idéntico tenor que el de fs. 443/453, pero suprimiendo la s en el artículo previo a preceptuado.
Que por otro lado, cabe insistir al Partido en la necesidad de incorporar en la Carta Orgánica partidaria los requisitos exigidos en la legislación vigente destacados a fs. 368/374, a saber:
a Que para la designación de precandidatos en el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias se deberá establecer los requisitos para ser precandidato por el partido, además de reglamentar, de considerar lo permitido por el Partido, la participación de extrapartidarias conforme al art. 21 de la Ley 26.571, teniendo en cuenta las nuevas inhabilidades previstas en los incisos f y g del modificado art. 33 de la Ley 23.298 art. 15 de la Ley 26.571. b Se debe prever el modo en el cual se garantice o asegure que en el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias los aportes públicos para campaña e impresión de boleta, como así los espacios de publicidad electoral serán distribuidos en partes iguales entre las listas de precandidatos oficializadas por la junta electoral del Partido conforme arts. 32, 33, y 35 de la Ley 26.571.
c Se deberá establecer el sistema de distribución de cargos que utilizará la Junta Electoral partidaria para poder integrar la lista definitiva en la elección de senadores y diputados nacionales, como así parlamentarios del Mercosur en el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, considerando el Tribunal que en caso de falta de determinación se aplicará el sistema de representación proporcional, denominado método DHont conforme art. 44 de la Ley 26.571, así como establecer el nodo de sustitución de candidatos en caso de muerte, incapacidad o renuncia. d Se deberá establecer cuál es el organismo partidario competente para que en forma previa al inicio de cada elección nacional en la que presenten candidaturas a cargos públicos electivos, designe a los dos 2 responsables económicosfinancieros de campaña conforme al art. 48 de la Ley 26.571 que modificó el art. 27 de la Ley 26.215. e Se deberá llevar obligatoriamente no sólo los libros enumerados en el art. 37 de la Ley 23.298, sino también en función de lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 26.215, el Libro Diario.
Que así, la nueva redacción de los arts. 3, 7, 10, 18 inc. b, 20, 22, 25 inc. g, 66, 48 inc. c, 50, 52 al 58, se encuentra adecuada a lo resuelto por este Tribunal al otorgarse el reconocimiento provisorio de la personería jurídica política y a la legislación vigente aunque corresponderá ordenar a la agrupación política que dentro del plazo de cinco 5 días de su notificación proceda a adjuntar un nuevo texto ordenado de la Carta Orgánica, idéntico al de fs. 443/453 pero subsanando el error de tipeo de fs. 77, así como a que en el plazo de diez 10 días proceder a incorporar en la Carta Orgánica las observaciones realizadas precedentemente.
Que, conforme lo dispuesto por el art. 63 de la Ley 23.298, corresponde publicar por el término

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2015 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date06/02/2015

Page count24

Edition count9381

First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

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