Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2015 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Viernes 6 de febrero de 2015
Art. 31º.- La Mesa Ejecutiva tendrá a su cargo poner en ejecución inmediata las resoluciones del Consejo Central del Distrito y demás medidas urgentes. Para sesionar formará quórum con la presencia de tres de sus miembros y tomará las resoluciones por simple mayoría. Sesionará ordinariamente una vez cada quince días y extraordinariamente cada vez que el Presidente o quien ejerza sus funciones cite a sus miembros, lo que podrá hacerse sin formalidad alguna.
Art. 32.- En caso de necesidad o urgencia, conforme a las circunstancias, la Mesa Ejecutiva, podrá sumir las facultades que comparten el Consejo Central del Distrito y ejercer las funciones del mismo con cargo de rendir informe circunstancial en la primera sesión plenaria posterior del Consejo Central del Distrito.
DE LOS CONSEJOS SECCIONALES
Art. 33º.- En cada Sección Electoral de acuerdo a la Cartografía Electoral Nacional se podrá constituir un Consejo Seccional que ejercerá la dirección DEL PARTIDO en su jurisdicción.
Art. 34º.- Para ser miembro del Consejo Seccional se requiere ser afiliado de la sección.
Art. 35º.- Cada Consejo Seccional estará constituido por un Presidente, un Secretario y cinco vocales titulares y cinco vocales suplentes y sesionará en quórum con la presencia de cinco de sus miembros.
Art. 36º.- En caso de muerte, separación, cesación u otro impedimento al Presidente, el mismo será reemplazado por el miembro que se designe por simple mayoría.
Art. 37.- Corresponde a los Consejos Seccionales, a Ejercer la dirección DEL PARTIDO en sus respectivas secciones.
b Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso Distrital, del Comité Central del Distrito y de su Mesa Ejecutiva.
c Poner en conocimiento del Tribunal de Conducta por intermedio del Consejo Central del Distrito, los actos de los afiliados y organizaciones partidarias de la sección, que a su criterio importen inconducta e indisciplina partidaria, elevando conjuntamente los antecedentes y comprobantes obrantes en su poder.
d Cooperar con el Consejo Central del Distrito y proporcionar los informes que el mismo le requiera.
e Llevar un registro seccional de afiliados.
Art. 38º.- Los Consejos Seccionales someterán al voto general los asuntos de índole comunal, lo que hará a su propia iniciativa o a pedido de no menos del diez por ciento de los afiliados.
Art. 39º.- Los Consejos Seccionales autorizarán y reglamentarán el funcionamiento de Sub-Consejos en lugar apartado de sus respectivas jurisdicciones, cuando lo crea conveniente.
DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA
Art. 40º.- El Tribunal de Conducta será integrado por tres miembros titulares y dos suplentes elegidos por el Congreso Distrital. Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares conforme a lo establecido para el Consejo Central del Distrito y además, en caso de recusación y/o inhibición de sus miembros titulares.
Art. 41º.- Para ser electo miembro del Tribunal de Conducta deberán reunirse las mismas condiciones que para ser electo miembro del Consejo Central del Distrito.
Art. 42º.- El Congreso Distrital dictará las normas de procedimiento, que aseguren la bilateralidad y la defensa del acusado.
Art. 43º.- Corresponde al Tribunal de Conducta juzgar las acusaciones que se formulen contra los afiliados, miembros de los cuerpos partidarios, sobre inconducta o indisciplina, faltas graves en el desempeño de cargos, violación de la Carta Orgánica y delitos o faltas electorales.
Art. 44.- Las partes podrán recusar con o sin causa hasta dos miembros del Tribunal de Conducta.
Art. 45º.- Al recibir una denuncia o acusación, previa ratificación del denunciante o acusador si fuere
el caso, el Tribunal de Conducta deberá citar al acusado y acusador para que comparezcan ante el mismo, en cuya circunstancia y primera audiencia, será la única oportunidad para que las partes recusen a los miembros del Tribunal, conforme al artículo anterior o se inhiban los miembros de ésta procediéndose en el acto en su caso a integrar el Tribunal con miembros suplentes.
Art. 46º.- El Tribunal de Conducta dictará resolución definitiva dentro de los noventa días a contar de la fecha de presentación de la denuncia o acusación pudiendo aplicar las siguientes penas:
a Amonestación pública o privada.
b Suspensión temporaria en el cargo o en el ejercicio de los derechos que esta Carta Orgánica otorga a los afiliados como tales.
c Separación del cargo.
d Inhabilidad.
e Expulsión DEL PARTIDO con cancelación de la ficha de afiliado.
La pena de suspensión hará perder los derechos de afiliados por el término que dura la misma, pero no interrumpe la antigedad partidaria. La pena de inhabilidad tiene por objeto la suspensión de un derecho determinado por el tiempo que fuere impuesta.
Art. 47º.- Los Consejos Seccionales o el Consejo Central del Distrito, podrán suspender provisoriamente por causales de inconducta o indisciplina graves, a los afiliados debiendo elevar las actuaciones al Tribunal de Conducta para su juzgamiento definitivo, dentro de un plazo no mayor de diez días.
DEL TESORO DEL PARTIDO
Art. 48º.- El Tesoro del partido se formará:
a Con el aporte ordinario y extraordinario de los afiliados que fije el Congreso Distrital.
b Con aportes extraordinarios que efectúen los afiliados voluntariamente.
c Con el aporte del 5% sobre las remuneraciones que perciban los afiliados que ejerzan cargos electivos.
d Con las entradas extraordinarias y los subsidios del Estado.
e Conforme al Art. 16 Ley 26.215, no se podrá recibir por año calendario donaciones de: a una persona jurídica, superiores al monto equivalente al uno por ciento 1% del total de gastos permitidos; b una persona física, superiores al monto equivalente al dos por ciento 2% del total de gastos permitidos. Los porcentajes mencionados se computarán, sobre el límite de gastos establecido en el artículo 45 y concordantes de la misma Ley.
Art. 49º.- El Consejo Central del Distrito reglamentará la forma de percepción y distribución de las contribuciones consignadas en el artículo anterior.
Ningún afiliado, miembro reconocido o autoridad partidaria podrá propiciar o requerir contribuciones no autorizadas por esta Carta Orgánica o en contravención a las reglamentaciones que dicte el Consejo Central del Distrito, en caso de que estén autorizadas.
Art. 50º.- Los fondos que recaude el Partido conforme a esta Carta Orgánica, deberán de ser depositados en la Cuenta Corriente Única del Distrito que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del Partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro 4 miembros del Partido, de los cuales dos 2 deberán ser el presidente y tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen. Conforme al Art. 20 Ley 26.215.
- Se establece cierre de ejercicio de balance los días 31 de Diciembre de año calendario.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.066

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Art. 52º.- Los padrones de afiliados que utilizará el Partido para las elecciones de renovación de autoridades internas u otras actividades afines, se elaborarán en función del registro de afiliados que lleva el juzgado federal con competencia electoral del distrito y no el propio.

el Código Electoral Nacional en todo lo que corresponda. La Junta Electoral publicará el Cronograma electoral en un diario de circulación regional conforme a lo que establezca el reglamento dictado y ejercerá las funciones asignadas en la legislación a la Justicia Nacional Electoral.

Art. 53º.- Los afiliados podrán participar en las votaciones para la designación de autoridades partidarias.

Art. 67º.- El juzgamiento de todas las protestas relacionadas con el acto electoral, corresponderá exclusivamente a la Junta Electoral, cuya resolución será inapelable.

Art. 54º.- Los afiliados que hubieren renunciado al Partido, al reingresar podrán ser considerados afiliados nuevos.

Art. 68º.- Las protestas deberán ser escritas y fundadas.

Art. 55.- Los registros partidarios permanecerán constantemente abiertos.

DE LOS CANDIDATOS

DEL PADRON

Art. 69º.- Para ser electo en cargos partidarios, basta la simple mayoría de los votos emitidos en una elección interna.

Art. 56º.- El padrón es permanente y se formará del modo establecido en esta Carta Orgánica.
Art. 57º.- Todo afiliado tiene derecho a consultar el padrón ya sea en los Consejos Seccionales o en el Consejo Central del Distrito.
Art. 58º.- A los efectos de los actos comiciales, el padrón de afiliados de cada distrito, será distribuido en la forma que disponga la Junta Electoral.
DE LA JUNTA ELECTORAL
Art. 59º.- La Junta Electoral permanente deberá estar integrada por tres miembros sin ninguna otra función partidaria, los que deberán reunir las mismas condiciones que para ser miembro del Consejo Central del Distrito. Cada dos años, se renovarán.
Art. 60.- No pueden integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o precandidato de la preelección interna.
Art. 61.- En caso de vacantes en la Junta Electoral, por muerte, renuncia y otros impedimentos de alguno o algunos de sus integrantes, el Consejo Central del Distrito deberá cubrir las vacantes que se produzcan, designando de inmediato los reemplazantes, hasta la celebración del Congreso Distrital que ratificará tal designación o realizará una nueva para terminar el período.
Art. 62.- Para la presentación, las listas ante la Junta Electoral deberán estar avaladas por afiliados que representen el cuatro por ciento del total del padrón, según el ámbito que corresponda, cuyas adhesiones deberán estar certificadas por autoridad partidaria competente.
SISTEMA ELECTORAL
Art. 63º.- Serán elegidos a simple pluralidad de votos los Delegados a los cuerpos nacionales DEL PARTIDO, en caso de que se cree;
al Congreso Distrital, de los miembros del Consejo Central del Distrito, Consejos Seccionales, de los afiliados argentinos inscriptos en los padrones Distritales, y seccionales respectivamente.
Art. 64º.- Para que sea válida una elección, deberá sufragar el veinticinco por ciento de los afiliados del padrón respectivo. En caso de no reunirse ese porcentaje la elección deberá ser declarada nula por la Junta Electoral y se convocará nuevamente dentro de los treinta días siguientes, requiriéndose en este caso para la validez de esta nueva elección, que sufrague el diez por ciento de los afiliados.
Art. 65.- Si efectuada la pertinente convocatoria a elecciones internas y vencido el plazo de oficialización de listas, se hubiese presentado una sola, la Junta Electoral dispondrá la suspensión del acto eleccionario y procederá de inmediato a la proclamación de los candidatos presentados como electos, tomando en su caso, las medidas necesarias para que éstos sean puestos en posesión de sus cargos.

DE LOS AFILIADOS

DE LA ELECCIÓN, ESCRUTINIO
Y PROCLAMACIÓN DE AUTORIDADES

Art. 51º.- Podrán afiliarse al Partido los ciudadanos de ambos sexos que se identifiquen con los principios que orientan al PARTIDO y que estén en condiciones de ejercer sus derechos políticos.
Para los extranjeros con residencia permanente deberán abrirse registros especiales.

Art. 66º.- La elección de autoridades se efectuará por voto directo de los afiliados. Los procedimientos preparatorios electorales y poselectorales se ajustarán a un reglamento dictado por la Junta Electoral Partidaria adecuando los procedimientos establecidos por
Art. 70º.- Ningún afiliado podrá desempeñar más de dos cargos partidarios simultáneamente.
Art. 71º .- No podrán ejercer cargos partidarios el Gobernador, Vicegobernador, ni los Ministros del Poder Ejecutivo del Distrito.
Art. 72º.- Son incompatibles:
a Los cargos de Delegados al Congreso Distrital con el de integrante del Consejo Central del Distrito.
b El de Miembro de Tribunal de Conducta con cualquier otro cargo partidario.
DE LA CAUSA Y FORMA
DE LA EXTINCIÓN DEL PARTIDO
Art. 73º.- Además de las causales de la ley, EL
PARTIDO se extinguirá por decisión de sus afiliados que representen más del cincuenta por ciento de los mismos, expresada en elección convocada a este efecto.
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD
Art. 74º.- La organización Distrital de la Juventud se regirá por las siguientes bases:
a Podrán incorporarse a su seno los ciudadanos inscriptos en los registros partidarios de 18
a 30 años de edad.
b Constituirán un organismo DEL PARTIDO
que desenvolverá sus actividades con autonomía, pero sujetos sus componentes a las disposiciones de esta Carta Orgánica.
c Se regirá en su funcionamiento por las normas que organiza la estructura DEL PARTIDO
en el orden Distrital.
d Dictará su estatuto Distrital ajustándose a los principios de esta Carta Orgánica y sometiéndolo al conocimiento y aprobación del Consejo Central del Distrito.
e Será incompatible el desempeño de cargos directivos en la organización de la juventud y en EL PARTIDO, simultáneamente y alternativamente.
f Tendrán representación ante todos los organismos DEL PARTIDO con voz y voto. Estará representada ante el Consejo Central del Distrito por un delegado titular y un suplente y ante el Congreso Distrital por dos delegados titulares y un delegado suplente.
Art. 75º.- Incluirá una categoría especial de adherentes menores de 18 años que podrá participar en las actividades generales de la organización más no en la elección de autoridades.
Art. 76º.- La Organización Distrital de la Juventud propenderá a la difusión de los principios partidarios, preconizará ante la Juventud las ideas generales DEL PARTIDO y deliberará periódicamente sobre los intereses del Distrito y la marcha DEL PARTIDO.
Art. 77º.- Las resoluciones que adopten las entidades juveniles, no podrán afectar las decisiones DEL PARTIDO ni comprometer su orientación dentro de los preceptuado por esta Carta Orgánica y los organismos de la dirección que la misma instituye.
e. 06/02/2015 Nº6856/15 v. 06/02/2015

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2015 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date06/02/2015

Page count24

Edition count9392

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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