Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2014 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Martes 16 de septiembre de 2014

Segunda Sección
bienes muebles registrables de propiedad del partido.

Artículo 28º.- Son atribuciones de la Junta Electoral:

n Proponer las candidaturas a cargos electivos ejecutivos, legislativos y comunales.

a Fiscalizar la inscripción de los afiliados al Partido.

El Congreso resolverá estas cuestiones con la mitad más uno de los votos de los presentes, a excepción de las aludidas en los incisos f, h, i, l, n que deberán ser resueltas con las dos terceras partes del total de los miembros presentes.

b Formar y aprobar el padrón de afiliados del partido.

Artículo 17º.- El Congreso designará sus autoridades de su seno en la Asamblea Ordinaria Anual, a simple mayoría de votos de los/as miembros presentes. Serán autoridades un/a Presidente, un/a Vicepresidente y cuatro Secretarios/as. Las autoridades durarán un año en sus funciones y pueden ser reelegidas.
De la Junta Ejecutiva.

c Depurar el padrón, procediendo de oficio a las tachas o eliminaciones que correspondieren.
d Organizar, dirigir y controlar todo acto eleccionario interno de conformidad con la normativa vigente.
e Clasificar y distribuir los padrones partidarios.
f Registrar la totalidad de los locales partidarios, debiendo remitir copia de los mismos a la Dirección de la Ciudad.

Artículo 18º.- El Congreso designará la Junta Ejecutiva. La designación será mediante el voto directo y secreto de los/as congresales. La Junta Ejecutiva estará compuesta por siete 7
representantes y funcionará cuando el Congreso no se encuentre sesionando, con idénticas atribuciones.

g Entender y emitir la resolución correspondiente respecto a protestas o impugnaciones vinculadas a listas y/o candidaturas, al comicio, a la fiscalización, así como al escrutinio de las elecciones de Autoridades del Partido, de conformidad con la presente Carta Orgánica y demás normativa vigente.

Artículo 19º.- En caso de que se presente más de una lista para acceder a los cargos de la Junta Ejecutiva, se distribuirán cinco 5 cargos a la mayoría y dos 2 cargos a la primera minoría. Las listas que se presenten serán válidas solo si obtienen 30% o más de los votos emitidos.

h Aprobación de las elecciones internas de conformidad con esta Carta Orgánica y demás normativa vigente.

Artículo 20º.- El quórum de la Junta Ejecutiva se formará con dos tercios de los miembros.
Las resoluciones de la Junta Ejecutiva serán mediante las dos 2 tercera partes de los votos de los miembros presentes. Serán autoridades:
un/a Secretario General y seis secretarias a determinar su denominación. Las autoridades durarán dos años en sus funciones y pueden ser re-elegidas.
De las Asambleas Comunales.Artículo 21º.- Cada comuna será la jurisdicción de la Asamblea Comunal. En esta podrá participar todo afiliado/a con domicilio en la Comuna. La Asamblea será convocada por la Junta Ejecutiva al fin de elegir sus representantes para el Congreso del Partido.
Artículo 22º.- El quórum de la asamblea comunal se formará con el 10% de los afiliados/as de la jurisdicción comunal.
De la Junta Electoral.
Artículo 23º.- La Junta Electoral del Partido es el órgano jurisdiccional encargado de las elecciones internas de Autoridades partidarias, de las elecciones para cargos públicos electivos, así como de la administración del padrón de afiliados, de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente en la materia.
Artículo 24º.- La Junta Electoral estará integrada por cinco 5 miembros titulares e igual número de suplentes. La misma se constituirá dentro de los quince 15 días siguientes a la designación de sus miembros y elegirá de su seno a un Presidente, un Vicepresidente y tres vocales.
Artículo 25º.- Los miembros de la Junta electoral durarán dos 2 años en su cargo y serán elegidos por el Congreso del Partido por las dos terceras partes de sus miembros. La designación de sus miembros será mediante el voto directo y secreto de los/as congresales. Estos podrán ser removidos por tal órgano, mediante resolución fundada, por las dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 26º.- En caso de que se presente más de una lista para acceder a los cargos de la Junta Electoral, la mayoría obtendrá los primeros tres 3 cargos y la primer 2 minoría obtendrá los dos cargos siguientes. No obtendrán representación las listas que no alcancen al menos el treinta 30 por ciento de los votos válidos emitidos.
Artículo 27º.- La Junta Electoral podrá sesionar con las dos 2 terceras partes de los miembros. Las resoluciones de la Junta Electoral serán mediante mayoría simple de los votos de los miembros presentes.

i Proclamación de las Autoridades partidarias electas.
j Entender en las elecciones de precandidatos a cargos electivos del Partido de conformidad con la Constitución Nacional, las leyes de Partidos Políticos, las leyes que regulan la materia electoral, las leyes que establecen los cupos de género, la Carta Orgánica del Partido y, en el caso de Alianzas, el reglamento electoral.
Artículo 29º.- La Junta Electoral dictará su propio reglamento así como las normas y resoluciones complementarias que resulten necesarias para la regulación de los actos electorales de conformidad con la normativa vigente, los cuales deberán ser aprobados por la Junta Directiva.
Artículo 30º.- Los miembros de la Junta Electoral deberán abstenerse, mientras dure su mandato, de ser candidatos o precandidatos en elecciones internas o primarias, tanto para cargos de Autoridades partidarias como para cargos públicos electivos. No podrá oficializarse lista alguna que contravenga la disposición precedente.
CAPITULO V.- DE LAS ELECCIONES A CANDIDATOS PARTIDARIOS.
Artículo 31º.- Se aplicarán las disposiciones de esta carta orgánica para los actos eleccionarios internos, subsidiariamente las normas legales vigentes como el Código Electoral Nacional, la Ley 23.298, la Ley 26.215, la Ley 26.571 y las que en lo sucesivo se dicten.
Artículo 32º.- Los candidatos a cargos electivos nacionales se elegirán por Internas Abiertas, Simultaneas y Obligatorias conforme a lo establecido en el Titulo II de la Ley 26.571. Los Titulares del Ejecutivo, legisladores del Distrito, y de las Comunas, así como también cualquier otro cargo electivo de la ciudad se elegirán por elecciones internas de afiliados, salvo resolución en contrario del Congreso.
Artículo 33º.- La proclamación de los precandidatos por el Partido será conforme el siguiente criterio:
a Cuando se trate de precandidaturas a cargos unipersonales, por simple mayoría de votos.
b En caso de listas plurinominales la lista ganadora obtendrá los tres primeros cargos, repartiéndose el resto de uno en uno entre todas las listas participantes, comenzando por la que haya obtenido el segundo puesto, continuando en orden decreciente, volviendo a comenzar por la primera, en caso de ser necesario, y así sucesivamente hasta agotar la nómina. No obtendrán representación las listas que no alcancen al menos el veinte por ciento 20% de los votos válidos emitidos. En caso de que ninguna lista alcance el piso del veinte por ciento 20%
requerido, el mismo se reducirá a la mitad.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.969

c La Junta Electoral deberá velar por la observancia del cupo de género previsto por la normativa nacional y distrital vigente, no pudiendo oficializar lista alguna que carezca de tal requisito.
Artículo 34º.- El Congreso podrá resolver que no se convoque a elecciones internas para candidatos a cargos públicos electivos distritales, conforme lo establece el artículo 27, cuando las circunstancias así lo exijan, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. En tal caso, dicho congreso aprobará las candidaturas respectivas tal como se establece en el artículo 12 incisos f y n.
CAPITULO V.- DE LAS ELECCIONES A CANDIDATOS PARTIDARIOS.
Artículo 35º.- Para ocupar cargos partidarios en todas las instancias orgánicas se requiere ser mayor de 18 años de edad y tener un año de antigedad en la afiliación.
Artículo 36º.- Las elecciones internas de las Autoridades partidarias previstas en el artículo 8 de la presente Carta Orgánica deberán ser convocadas por la Junta Ejecutiva, indicando los cargos a elegir y el cronograma electoral completo. Tal convocatoria, incluido el cronograma electoral y los requisitos del artículo 30, debe publicarse en al menos un periódico de circulación nacional con una anticipación mínima de cuarenta 30 días corridos a la fecha del acto electoral.
Artículo 37º.- Las elecciones previstas en el artículo precedente deberán efectuarse un día domingo y por lo menos cinco 5 días antes de la expiración del mandato de las autoridades partidarias que deben ser reemplazadas.
Artículo 38º.- De conformidad con el cronograma electoral, aprobado por la Junta Ejecutiva, las nóminas de candidatos deben presentarse ante la Junta Electoral en un plazo mínimo de treinta 30 días corridos antes de la fecha del comicio, a fin de que se las oficialice asignándole número, color u otro signo distintivo.
Tales nóminas tendrán forma de lista completa, con especificación de cargos.
Artículo 39º.- Las listas de candidatos para cargos internos deberán estar acompañadas por un mínimo del quince 10 por ciento de avales de afiliados/as de la jurisdicción correspondiente.
Artículo 40º.- Hasta cinco 5 días corridos después del término del plazo para presentar listas, cualquier afiliado en condición de votar podrá presentar por escrito ante la Junta Electoral las impugnaciones que considere pertinentes sobre las listas o candidaturas, debidamente fundadas y acompañadas de la prueba correspondiente. La Junta deberá resolver por escrito y en forma fundada las impugnaciones interpuestas dentro de los cinco 5 días de su presentación.
Artículo 41º.- Las listas de candidatos a cargos de Autoridades partidarias deben respetar estrictamente el cupo de género establecido por la legislación vigente. La Junta Electoral debe velar por la observancia de tal requisito y no podrá oficializar lista alguna que contravenga la presente disposición.
Artículo 42º.- Cada lista oficializada incorporará a tres representantes para integrar la Junta Electoral del Partido dentro de los tres 3 días de su oficialización.
Artículo 43º.- La Junta Electoral designará a las Autoridades de las Mesas receptoras de votos, no pudiendo recaer tal nombramiento en Autoridades partidarias o candidatos que concursen en la elección respectiva.
Artículo 44º.- Los comicios se efectuarán en los locales partidarios y/o en las sedes que determine la Junta Electoral. Tal órgano deberá comunicar a la Junta Ejecutiva, con una anticipación mínima de diez 10 días corridos a la fecha del comicio, la ubicación definitiva de las sedes de votación. La Junta Ejecutiva deberá arbitrar los medios para publicar en la página web del Partido, con una anticipación mínima de cinco 5 días corridos a la fecha del comicio, el listado definitivo de las sedes de votación aprobadas por la Junta Electoral.
Artículo 45º.- Podrán participar de la elección todos los afiliados que cuenten con al menos un
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1 año de antigedad en el Partido, conforme el padrón aprobado por la Junta Electoral. No podrán ser candidatos a ejercer cargos partidarios quienes se encuentren previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, modificado por la Ley 26.571, ni los excluidos por leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o demás normativa aplicable.
Artículo 46º.- Finalizado el acto electoral, siempre que no mediare oposición de las listas concursantes, se efectuará el escrutinio en los locales eleccionarios, de conformidad con los requisitos dispuestos por la Junta Electoral y demás normativa de aplicación.
Artículo 47º.- Concluido el escrutinio, los colaboradores de la Junta Electoral en cada local comicial, designados por ésta de conformidad con su reglamento interno, entregarán en forma personal en la Sede de la Junta Electoral las urnas conteniendo los votos escrutados y las actas con los resultados, a fin del que el citado órgano efectúe el escrutinio definitivo. En caso de ausencia de los mencionados colaboradores la Junta Electoral deberá arbitrar los medios para retirar las urnas, actas y demás documentación, con la debida constancia suscrita por las Autoridades de la Mesa que se trate.
Artículo 48º.- Finalizado el escrutinio definitivo la Junta Electoral proclamará a las Autoridades partidarias electas de conformidad con lo establecido en la presente Carta Orgánica y demás legislación, tanto nacional como de la Ciudad aplicable.
Artículo 49º.- En caso de que exista sólo una lista de candidatos a ocupar los cargos de Autoridades partidarias en la elección que se trate no se realizará comicio interno, debiendo la Junta Electoral efectuar la proclamación de Autoridades directamente.
CAPITULO VI DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS.
Artículo 50º.- Para la designación de cargos electivos nacionales se aplicará lo dispuesto por la Ley Orgánica de Partidos Políticos Nº 23.298, modificada por la Ley 26.571, y demás normativa, tanto nacional como de la Ciudad de Bs. As., de aplicación.
Artículo 51º.- Para la designación de cargos electivos distritales y/o comunales serán de aplicación las normas electorales vigentes y de aplicación para la ciudad de Bs As. La Junta Ejecutiva tendrá la facultad de convocar a elecciones internas o al Congreso partidario para determinar la nómina de los candidatos por el partido. Para el supuesto que al menos un 30%
de los afiliados del padrón partidario lo requiera formalmente ante la Junta Ejecutiva con una anticipación mínima de 100 días corridos a la elección, las elecciones internas precedentemente aludidas deberán celebrarse obligatoriamente. De producirse este último supuesto las elecciones internas de los candidatos por el partido deberán efectuarse con una anticipación mínima de 30 días corridos a la elección.
La Junta Ejecutiva de la Ciudad debe convocarla y publicarla con una anticipación mínima de 30 días corridos, con el cronograma electoral completo, la cantidad de avales requeridos y la totalidad de los cargos a cubrir. Para tal acto electoral interno regirán las disposiciones aplicables del capítulo VI de la presente carta orgánica, el reglamento interno de la junta electoral así como las resoluciones se dicten al efecto, de conformidad con lo establecido por la Ley 26.571, y demás legislación aplicable, tanto nacional como de la ciudad de Bs. As.
Artículo 53º.- No podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales quienes se encuentren previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, modificado por la Ley 26.571, ni los excluidos por leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás normativa aplicable.
Artículo 54º.- En caso de alianzas electorales transitorias nacionales, La Junta Ejecutiva tendrá la facultad de convocar a elecciones internas o al Congreso partidario para determinar la nómina de los candidatos por el partido.
Para el supuesto que al menos un 30% de los afiliados del padrón partidario lo requiera formalmente ante la Dirección de la Ciudad con una anticipación mínima de 100 días corridos

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2014 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date16/09/2014

Page count32

Edition count9405

First edition02/01/1989

Last issue28/07/2024

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