Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2014 - Segunda Sección

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Martes 16 de septiembre de 2014

Segunda Sección
a la elección primaria, las elecciones internas precedentemente aludidas deberán celebrarse obligatoriamente. De producirse este último supuesto las elecciones internas de los precandidatos por el partido deberá efectuarse con una anticipación mínima de 90 días corridos a la elección primaria. La dirección de la ciudad debe convocarla y publicarla con una anticipación mínima de cuarenta 40 días corridos, con el cronograma electoral completo, la cantidad de avales requeridos y la totalidad de cargos a cubrir. Para tal acto electoral interno regirán las disposiciones aplicables del capítulo VI de la presente carta orgánica, el reglamento interno de la junta electoral así como las resoluciones que se dicten al efecto, de conformidad con lo establecido en la Ley 26.571, y demás legislación aplicable, tanto nacional como de la Ciudad de Bs. As.

ria Ley 26.571 y de la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nro. 268.
- Cualquier otra actividad que legítimamente efectúe el partido, para recaudar fondos. Los fondos del Partido deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se abrirá en el Banco Ciudad de Buenos Aires, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro 4 miembros del partido, de los cuales dos 2 deberán ser el presidente y tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen. Las cuentas deberán registrarse en la Dirección General Electoral de la Capital Federal, en el Ministerio del Interior, e informarse al Juzgado Federal con competencia electoral del distrito y a la Secretaría Electoral de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 55º.- Finalizado el escrutinio definitivo, la Junta Electoral procederá a la proclamación de los precandidatos por el Partido conforme el siguiente criterio:

Artículo 60º.- Con el objeto de ordenar las finanzas, la Junta Ejecutiva, establecerá las normas relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de porcentajes destinados a la formación del patrimonio partidario.

a Cuando se trate de precandidaturas a cargos unipersonales, por simple mayoría de votos.
b En caso de listas plurinominales la lista ganadora obtendrá los tres primeros cargos, repartiéndose el resto de uno en uno entre todas las listas participantes, comenzando por la que haya obtenido el segundo puesto, continuando en orden decreciente, volviendo a comenzar por la primera, en caso de ser necesario, y así sucesivamente hasta agotar la nómina. No obtendrán representación las listas que no alcancen al menos el veinte por ciento 20% de los votos válidos emitidos.
c La Junta Electoral deberá velar por la observancia del cupo de género previsto por la normativa nacional y distrital vigente, no pudiendo oficializar lista alguna que carezca de tal requisito.
Artículo 56º.- El Partido podrá incluir candidatos extrapartidarios en sus listas, tanto para cuerpos colegiados como cuando se trate de candidaturas para cargos ejecutivos unipersonales, tanto nacionales como distritales y comunales, por resolución de la mayoría absoluta de los miembros de la Dirección de la Ciudad, según lo dispuesto en el inciso o del artículo 26
de la presente Carta Orgánica.
Artículo 57º.- Para los casos de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, sin perjuicio de lo establecido por la Carta Orgánica en el presente capítulo, regirán las disposiciones establecidas en el Título II, Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII, de la Ley Nacional 26.571, así como la legislación local vigente en la materia y demás normativa de aplicación. A
fin de participar en las mencionadas elecciones para cargos públicos electivos, el Partido deberá observar los procedimientos y requisitos previstos en las citadas disposiciones, bajo idénticas penalidades.
Artículo 58º.- El Partido podrá elegir candidatos/as para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados/as, con la correspondiente autorización de la Junta Ejecutiva por las dos 2
terceras partes.
CAPITULO VII PATRIMONIO.
Artículo 59º.- El Patrimonio del Partido estará integrado por:
- Las contribuciones de los afiliados.
- Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados y simpatizantes, que no estén prohibidos por la legislación vigente.
- Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la Ley de Partidos Políticos.
- Las rentas que produzcan sus bienes y fondos.
- Los subsidios del Estado.
- Los aportes que realicen los Diputados, Senadores y Legisladores que hayan entrado a las Cámaras Legislativas por nuestro partido, desde un 5% de su dieta, sin perjuicio de realizar un aporte mayor, así como sus asesores, a razón de un 3% de su salario. Igual criterio se aplicara a los cargos que se ocupen en los Poderes Ejecutivos Nacional y de la Ciudad Autónoma. Comunas, Entes y Organismos de Control desde un 5% para los cargos de dirección y/o jerárquicos, sin perjuicio que realicen un aporte mayor.
- Los ingresos provenientes del Fondo Partidario Permanente Ley 26.215 y su modificato-

Artículo 61º.- El Consejo Ejecutivo del Partido llevara la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La administración y empleo de los fondos partidarios serán controlados por una Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 62º.- Quince días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso, la Junta Ejecutiva elevara el balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando su dictamen técnico. Se establece como fecha de cierre del ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VIII.- COMISION REVISORA DE
CUENTAS.
Artículo 63º.- Funcionara una Comisión Revisora de Cuentas designada por el Congreso, compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, afiliados/as al partido. Durarán cuatro 4 años en su mandato, pudiendo ser reelegidos/as.
Artículo 64º.- Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas las siguientes:
a examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios, b efectuar el control de gestión de la ejecución del Presupuesto, c elevar un informe anual a la Asamblea, Artículo 65º.- El Consejo de Contralor Patrimonial se constituirá dentro de los quince 15
días siguientes a la designación de sus miembros y elegirá de su seno a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Sesionará y aprobará sus resoluciones por mayoría absoluta de sus miembros. En caso de empate el voto del Presidente se considerará doble.
Artículo 66º.- El Consejo de Contralor Patrimonial dictará su propio reglamento, que deberá ser aprobado por la Dirección provincial.
Artículo 67º.- Todos los órganos partidarios que administren o manejen recursos del Partido se encuentran obligados a entregar al Consejo de Contralor Patrimonial toda la documentación que requiera para el ejercicio de sus funciones.
CAPITULO IX.- ORGANO DISCIPLINARIO.
Artículo 68º.- Se crea el Tribunal de Disciplina como órgano disciplinario del partido. Será designado por el Congreso con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y durarán dos años en sus funciones. Estará integrado por un/a Presidente, cuatro Vocales Titulares y seis suplentes, los que no podrán formar parte de otros organismos partidarios.
Artículo 69º.- Tendrá como función juzgar los casos en que los/as afiliados/as incurran en faltas éticas, inconducta partidaria, indisciplina, violación de la Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales vigentes.
Artículo 70º.- El Tribunal deberá actuar a instancia de la Junta Ejecutiva, o de petición escri-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.969

ta de veinte afiliados, como mínimo. Se instrumentará un procedimiento escrito que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa.
Podrá aplicar las siguientes sanciones.
a amonestación, b suspensión de la afiliación, c desafiliación y d expulsión.
Artículo 71º.- Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será apelable ante el Congreso partidario.
CAPITULO X.- APODERADOS.
Artículo 72º.- Los apoderados del partido serán designados por el Congreso. Representarán al partido ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas y de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que realicen todos los trámites y gestiones que se les encomiende. Se podrán designar uno o más apoderados con un máximo de cinco. Deberán ser con preferencia profesionales del derecho.
CAPITULO XI.- APODERADOS.
DISOLUCION DEL PARTIDO.
Artículo 73º.- El Partido sólo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia o por la voluntad de sus afiliados/as expresada en forma unánime a través del Congreso.
Dra. María Romilda Servini, Juez.
Dr. Martín Rosendo Seguí, Secretario Electoral.
e. 16/09/2014 N 68359/14 v. 16/09/2014

ENCUENTRO POR LA
DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD
Distrito Río Negro
El Juzgado Federal con competencia Electoral en el Distrito Río Negro, a cargo de la Dra.
Mirta Susana FILIPUZZI, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de personería jurídico-política provisoria en este distrito de Río Negro, en los términos del art. 7 de la Ley 23.298 modificada por la Ley 26.571, bajo ese nombre partidario que adoptó en fecha 10
de mayo de 2014. Publíquese por el término de tres 3 días consecutivos. Secretaría Electoral NacionalDistrito Río Negro.
Viedma, 11 de septiembre de 2014.
Dra. Mirta Susana Filipuzzi, juez.
Dra. María Silvina Gutierrez - Prosecretaria Electoral Nacional.
e. 16/09/2014 N 68321/14 v. 18/09/2014

MOVIMIENTO INDEPENDIENTE
JUSTICIA Y DIGNIDAD
Distrito Buenos Aires
El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, interinamente a cargo del Dr. Adolfo Gabino Ziulu, Juez Federal subrogante, hace saber a la población, por este medio, que los Estados Contables correspondientes al ejercicio económico comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, del partido MOVIMIENTO INDEPENDIENTE JUSTICIA
Y DIGNIDAD de este distrito, se encuentran disponibles para ser consultados, a través de la página de Internet del Poder Judicial de la Nación, en el sitio de la Secretaría Electoral del distrito Provincia de Buenos Aires, a través de www.pjn.gov.ar -Justicia Nacional Electoralo en www.electoral.gob.ar - Secretarías Electorales - Buenos Aires. Asimismo los interesados podrán solicitar copia de los referidos Estados Contables, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este Juzgado, Secretaría Electoral, sita en calle 8 n 925, entre 50 y 51, planta baja, de la ciudad de La
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Plata, en el horario de 7:30 a 13:30; habiéndose fijado un plazo mínimo, para la presentación de observaciones, previstas en el art. 25 de la Ley 26.215, de treinta 30 días hábiles judiciales, contados a partir de la última publicación del presente edicto, pudiendo igualmente ser presentadas válidamente las mismas, luego de vencido dicho plazo, hasta el momento en que se resuelva sobre la aprobación de los referidos Estados Contables. Publíquese durante tres días.La Plata, 10 de septiembre de 2014.Leandro Luis Luppi, Prosecretario Electoral Nacional Provincia de Buenos Aires.
e. 16/09/2014 N 68197/14 v. 18/09/2014

MOVIMIENTO AVANZADA
SOCIALISTA
Distrito Buenos Aires
El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, interinamente a cargo del Dr. Adolfo Gabino Ziulu, Juez Federal subrogante hace saber a la población, por este medio, que los Estados Contables correspondientes al ejercicio económico comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, del Partido MOVIMIENTO AVANZADA SOCIALISTA, se encuentran disponibles para ser consultados, a través de la página de Internet del Poder Judicial de la Nación, en el sitio de la Secretaría Electoral del distrito Provincia de Buenos Aires:
www.pjn.gov.ar -link: Justicia Nacional Electoral-. Asimismo los interesados podrán solicitar copia de los referidos Estados Contables, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este Juzgado, Secretaría Electoral, sita en calle 8 nº 925, entre 50 y 51, planta baja, de la ciudad de La Plata, en el horario de 7:30 a 13:30; habiéndose fijado un plazo mínimo, para la presentación de observaciones, previstas en el art. 25 de la Ley 26.215, de treinta 30 días hábiles judiciales, contados a partir de la última publicación del presente edicto, pudiendo igualmente ser presentadas válidamente las mismas, luego vencido dicho plazo, hasta el momento en que se resuelva sobre la aprobación de los referidos Estados Contables. Publíquese durante tres días.La Plata, 11 de setiembre de 2014.Leandro Luis Luppi, Prosecretario Electoral Nacional Provincia de Buenos Aires.
e. 16/09/2014 N 68336/14 v. 18/09/2014

MOVIMIENTO INDEPENDIENTE
JUSTICIA Y DIGNIDAD
Distrito Buenos Aires
El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, interinamente a cargo del Dr. Adolfo Gabino Ziulu, Juez Federal subrogante, hace saber a la población, por este medio, que los Estados Contables correspondientes al ejercicio económico comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31
de diciembre de 2013, del partido MOVIMIENTO INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD
-ORDEN NACIONALse encuentran disponibles para ser consultados, a través de la página de Internet del Poder Judicial de la Nación, en el sitio de la Secretaría Electoral del distrito Provincia de Buenos Aires, a través de www.pjn.gov.ar -Justicia Nacional Electoralo en www.electoral.
gob.ar - Secretarías Electorales - Buenos Aires.
Asimismo los interesados podrán solicitar copia de los referidos Estados Contables, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este Juzgado, Secretaría Electoral, sita en calle 8 n 925, entre 50 y 51, planta baja, de la ciudad de La Plata, en el horario de 7:30 a 13:30; habiéndose fijado un plazo mínimo, para la presentación de observaciones, previstas en el art. 25 de la ley 26.215, de treinta 30 días hábiles judiciales, contados a partir de la última publicación del presente edicto, pudiendo igualmente ser presentadas válidamente las mismas, luego de vencido dicho plazo, hasta el momento en que se resuelva sobre la aprobación de los referidos Estados Contables. Publíquese durante tres días.La Plata, 10 de septiembre de 2014.Leandro Luis Luppi, Prosecretario Electoral Nacional Provincia de Buenos Aires.
e. 16/09/2014 N 68181/14 v. 18/09/2014

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2014 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date16/09/2014

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Edition count9402

First edition02/01/1989

Last issue25/07/2024

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