Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2014 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 16 de septiembre de 2014
Juzg.
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Sec.
UNICA
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UNICA

Secretario HERNAN L. CODA
HERNAN L. CODA
GRACIELA M. AMABILE CIBILS JUEZ
SANTIAGO STRASSERA
GRACIELA MARIA AMABILE CIBILS JUEZ
GRACIELA MARIA AMABILE CIBILS JUEZ
MARIA ISABEL BENAVENTE JUEZ
IRENE CAROLINA ESPECHE

Fecha Edicto 29/08/2014
05/09/2014
01/09/2014
29/08/2014
06/08/2014
08/07/2014
05/09/2014
26/08/2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.969

Asunto EL JABER ROBERTO
JUAN MANUEL TENUTA GONZALEZ
PICCIANO MARIA ELENA
GABRIEL ANIBAL SABBATELLA Y ROSA MARTINA GARCIA
VALENTINA ELISA SANTOS
CELIA RAQUEL WEITZEL
ARCANGEL CEFOLA Y ALCIRA TERESA CEFOLA
ESTEVEZ SEGUNDO OSCAR

18
Recibo 64696/14
66549/14
66636/14
64281/14
56932/14
48791/14
66606/14
63381/14

e. 16/09/2014 Nº2657 v. 18/09/2014

CAPITULO II.- DEL PARTIDO.

3.3. REMATES JUDICIALES
NUEVOS

JUZGADO NACIONAL
EN LO CIVIL NRO. 44
SECRETARIA UNICA

El Juzgado Nacional de 1 Instancia en lo Civil Nº 44, a cargo de la Dra. Gabriela M. SCOLARICI, Secretaría Unica a mi cargo, sito en Av.
De los Inmigrantes 1950 piso 5º Cap., comunica por 2 días en autos: PIRRONI, Oscar Norberto c/TEJO, Alejandro Martín s/Ej. Hipotecaria Exp. 62.443/2013 que el martillero Jorge N.
KLEINER CUIT 20-07603802-4 Tel/Fax 48661006, rematará el 23 de Setiembre de 2014 a las 11,30 hs. En Punto en la Of. de Subastas Judiciales sita en Jean Jaurés 545 Capital, el inmueble ubicado en la calle POTOSI 4428 entre Nº 4418 y Nº 4436 entre Yatay y Río de Janeiro Capital Federal, Mat. Nº 7-2510. Nom. Cat.:
Circ. 7, Sec. 17, Manz. 6, Parc. 2, según Titulo obrante a fs. 9/14. Según acta de constatación efectuada por Escribano Publico el 05/02/2014
fs. 184, se trata de una obra en construcción en donde está armado el hormigón como para 5
Cinco pisos, no observándose ningún tipo de actividad desde hace aprox. 1 un año o más.
Sup. del terreno aprox. 232 m2. Val.Fiscal año 2014: $ 10.420,63. BASE: u$s 196.000,= SEÑA:
30% COMISION: 3% Al Contado y al mejor postor, en Dolares Estadounidenses y en Efectivo.
ACORDADAS 10/99 y 24/00: 0,25% e Impuesto de Sellos, al Contado y en Pesos Efectivo.
DEUDAS: G.C.B.A. A.B.L. Partida 173.146 al 16/12/13 fs. 169/171 $ 22.778,32 y AySA Cuenta 62.300 al 26/12/13 fs 161 $ 2.045,87. No se admitirá la compra en comisión ni la cesión del Boleto. No se admitirán posturas inferiores a u$s 1.000,= Dolares Estadounidenses UN MIL.
El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 133 CPCN. El inmueble podrá visitarse los días 18 y 19 de Setiembre de 2014
de 10,00 a 12,00 hs.
Bs. As., 5 de septiembre de 2014.
Analía V. Romero, secretaria.
e. 16/09/2014 N 67077/14 v. 17/09/2014

4. Partidos Políticos NUEVOS

MOVIMIENTO CULTURAL
Y SOCIAL
Distrito Capital Federal
CARTA ORGANICA
CAPITULO I.- DENOMINACION Y SIMBOLOS.
Artículo 1º.- Créase en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires El Partido MOVIMIENTO CULTURAL Y SOCIAL que adoptara los símbolos, colores y emblemas que establezcan oportunamente la Junta Directiva, ad-referéndum del Congreso.

Artículo 2º.- La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido Movimiento Social y Cultura, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones. Sus objetivos y programas están descriptos en su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus órganos partidarios. Sus autoridades y listas a cargos públicos se integrarán con representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en la presente Carta Orgánica y en su Declaración de Principios.
En la elección periódica de autoridades y organismos partidarios se garantizará el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley Nº 24.012 y sus decretos reglamentarios conforme modificación introducida por el Art.1º de la Ley 26.571 al inc. b del Art. 3º de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298.
CAPITULO III.- DE LOS AFILIADOS.
Artículo 3º.- Podrán afiliarse los ciudadanos habilitados para ejercer derechos electorales conforme la Constitución de la Nación, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley Electoral que reglamenta sus derechos y obligaciones, que figuren inscriptos en los registros electorales correspondientes a la jurisdicción.
La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente. Aprobada la solicitud se le entregará al afiliado una constancia oficial. La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado en el documento electoral del solicitante. Los requisitos y el procedimiento de aplicación relativo a la afiliación, su aceptación o su rechazo, se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, modificada por la Ley Nº 26.571, la legislación que en el futuro la reemplace o reforme y demás normativa, tanto nacional como de la ciudad, aplicable.
Artículo 4º.- No podrán ser afiliados:
a Lo inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación.
b Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral.
c Los que no cumplan con la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.
d Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las normas que el Congreso del Partido dicte a esos efectos.
e Los que hayan ocupado cargos políticos en los Estados Nacional, Provincial y de la Ciudad durante gobiernos de facto.
f Los condenados por discriminación y corrupción. Los deudores alimentarios. Los individuos sobre los que caen fundadas pruebas de haber sido participes en actos de genocidio.
g Las personas contempladas en el artículo 33 de la Ley 23.298, modificado por la Ley 26.571.
Artículo 5º.- Son derechos de los afiliados:
a Elegir y ser elegidos para integrar de las diversas instancias orgánicas del Partido.
b Participar en los actos, asambleas, consultas y demás convocatorias partidarias, de conformidad con la presente Carta Orgánica y la normativa vigente.

c Ejercer la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de esta Carta Orgánica y demás normativa aplicable.

los miembros presentes, salvo los supuestos de mayorías especiales contemplados en el artículo N15 de esta Carta Orgánica.

Artículo 6º.- Son obligaciones de los afiliados:

Artículo 15º.- El Congreso del Partido se reúne en sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

a Observar y respetar los principios y bases de acción política establecidos por el Partido.
b Acatar las disposiciones de los órganos partidarios según los procedimientos establecidos.
c Contribuir a la formación del patrimonio del Partido, de conformidad con la Carta Orgánica y las disposiciones que al efecto dicten las autoridades partidarias.

El Congreso se reunirá en forma ordinaria una vez cada año para considerar los informes de la Junta Ejecutiva, de los Parlamentarios Nacionales del distrito, del Bloque de Legisladores de la Ciudad de Buenos Aires, pronunciarse sobre las proposiciones de la Junta Ejecutiva y aquellas relacionadas con asuntos de interés general y partidario.

CAPITULO IV.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.

La convocatoria a sesiones ordinarias del congreso será realizada por la Junta Ejecutiva, con no menos de treinta 30 días de anticipación, especificando lugar de realización, día y hora.

Artículo 7º.- Son organismos de conducción del Partido. El Congreso y la Junta Ejecutiva.

La convocatoria a sesiones extraordinarias será efectuada por la Junta Ejecutiva.

Artículo 8º.- Son órganos deliberativos.
a El Congreso.
Artículo 9º.- Son órganos ejecutivos.
a La Junta Ejecutiva.
Del Congreso.
Artículo 10º.- El Congreso es la autoridad suprema del Partido y ejercerá la misma conforme a las prescripciones de la Carta Orgánica Nacional y a las normas legales vigentes.
Artículo 11º.- El Congreso estará compuesto por congresales representantes de cada una de las 15 comunas de la Ciudad, electos por voto directo y secreto de los afiliados de cada asamblea comunal. Las listas de candidatos a Congresales completas, cerradas y por comuna deberán garantizar el cumplimiento de la Ley de Cupo Nro. 24.012 y el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 12º.- La representación de cada comuna dependerá de la cantidad de afiliados que tenga. Cotizando de la siguiente manera cada una: En las comunas con menos de 100 afiliados la representación será de un congresal con voz y sin voto. En las comunas con más de 101 afiliados la representación será de 1 un congresal con voz y voto cada 100 afiliados. Los congresales durarán dos años en sus funciones.
Artículo 13º.- En caso de que se presente más de una lista para acceder al cargo de congresal, se distribuirán los cargos de la siguiente manera:
En caso de que la representación comunal sea de un congresal, este corresponderá a la lista que obtenga mayoría simple. En caso de que la representación comunal sea de dos congresales la mayoría obtendrá un congresal y la primera minoría obtendrá el otro congresal. En caso de que la mayoría obtenga más del 70% de los votos obtendrá los dos congresales. En caso de que la representación comunal sea de tres congresales la mayoría obtendrá dos congresales y la primera minoría obtendrá el otro congresal. Se considerarán válidas las listas que obtengan 25
% o más de los votos emitidos.
Artículo 14º.- El Congreso tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El quórum se formará con la mitad más uno de los congresales. Sus deliberaciones se regirán por el reglamento partidario y supletoriamente por el reglamento vigente de la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires o de la Cámara de Diputados. Resolverá por simple mayoría de votos de
La convocatoria a sesiones extraordinarias podrá hacerse con la antelación adecuada, la que no deberá ser inferior a las cuarenta y ocho 48 horas, estableciendo en la misma los asuntos a considerarse, los que podrán modificarse por el voto favorable de las dos 2 terceras partes de los congresales presentes en la respectiva sesión.
Artículo 16º.- El Congreso tendrá las siguientes atribuciones:
a crear su propio reglamento de funcionamiento y juzgar sobre la legitimidad de sus miembros;
b aprobación y/o modificación de la Declaración de Principios y de las Bases de Acción Política del Partido.
c controlar el correcto funcionamiento de la Junta Ejecutiva;
d Resolver el Orden del Día de cada convocatoria y los temas puestos a su consideración por las demás autoridades partidarias;
e formular y aprobar la plataforma electoral que sostendrá el partido en las elecciones a las que concurra, f resolver sobre posibles alianzas electorales y la integración de las listas de candidatos que dichas alianzas. Esta facultad podrá ser delegada en la Junta Ejecutiva fundada dicha delegación en la urgencia atendible por la inminencia del proceso electoral.
g aprobar los Estados Contables Anuales.
h determinar las pautas y planes de acción política, social, cultural y económica;
i Reformar la presente Carta Orgánica;
j Considerar y/o solicitar los informes que anualmente deberán elevar todos los organismos partidarios y las representaciones comunales y cada uno de sus componentes;
k Juzgar en grado de apelación y de acuerdo al reglamento, la conducta de los miembros de los organismos partidarios y de los afiliados, siendo sus decisiones de carácter irrecurrible;
l Aprobar la integración de confederaciones, la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la agrupación;
m Autorizar a la Junta Ejecutiva para que efectúe la enajenación de bienes inmuebles y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2014 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date16/09/2014

Page count32

Edition count9387

First edition02/01/1989

Last issue10/07/2024

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