Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2013 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 25 de julio de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.687

17

Centro Socialista de General Conesa,
4. Partidos Políticos
1º titular Martha Patricia Kissner DNI 20.279.929
1º suplente Alejandro Belgrano DNI 23.542.453
No siendo para más las 21hs. se da por terminada la reunión.

NUEVOS

Evia Esia Tardugno, Vocal. Antonlla Garilli, Presidenta.
e. 25/07/2013 Nº 55596/13 v. 25/07/2013

PARTIDO SOCIALISTA
Distrito Río Negro ACTA Nº 53

Siendo el día 27 de abril de 2013 se reúne, en la sede de calle Rivadavia 124 de Viedma a las 19hs., la Junta Electoral del Partido Socialista para tratar la renovación de los delegados al Con greso Provincial del Partido cuyos mandatos caducan el 18 de abril del corriente año.
Atento:
1 Que esta Junta ha verificado que el día 6 de abril pasado se han realizado las asambleas de los centros: Viedma, San Antonio, Sierra Grande, Bariloche y Zona Andina, Cipolletti, Gral. Roca, Valle Medio, Gral. Conesa y que de las mismas han surgido por consenso y sin ningún tipo de impugnación una sola nómina de congresales titulares y suplentes.
2 Que asimismo esta Junta ha verificado que en el Centro Socialista de Catriel no se pudo concretar dicha asamblea por inasistencia total de afiliados.
Se resuelve:
a Dejar momentáneamente sin representación ante el Congreso Provincial al Centro de Ca triel hasta que se pueda proceder a realizar la elección.
b Proclamar como Congresales Provinciales del Partido Socialista para cubrir el período 19
de abril de 2013 al 18 de abril de 2015 la siguiente nómina de compañeros y compañeras de los centros mencionados en el ítem 1:
Centro Socialista de Viedma 1º titular Ricardo Federico Arregui DNI 13.375.139
2º titular Mariela Luciana Duarte DNI 28.233.316
3º titular Leroy Alejandro Ruiz Sartor DNI 36.192.275
4º titular Mariana Arregui DNI 31.096.793
5º titular Carlos Alberto Etchepareborda DNI 25.105.287
1º suplente Cintia Belén Otermin DNI 31.794.835
2º suplente Ernesto Leonel Maimone DNI 11.607.726
3º suplente Ana Edith Borla DNI 14.890.245
4º suplente Federico Gabriel Siegenthaler DNI 27.676.964
5º suplente Damián Javier Lazota DNI 23.602.934
Centro Socialista de San Antonio 1º titular Matías Raúl Miller DNI 33.342.664
2º titular Cristian Luis Gómez DNI 26.121.873
3º titular Marina Pérez DNI 24.316.700
4º titular Lidia Rosana Gómez DNI 24.762.349
1º suplente Claudia Lima DNI 18.277.545
2º suplente Miguel Jesús García DNI 14.554.218
3º suplente Mauro Javier Gilabert DNI 24.213.015
Centro Socialista de Sierra Grande 1º titular Gustavo Cifuentes DNI 25.702.593
1º suplente Jorge Alek Garbarino DNI 23.666.614
Centro Socialista Bariloche y Zona Andina 1º titular Rubén Oscar Caviglia DNI 12.000.088
2º titular Christian Botana DNI 13.741.308
3º titular Luis Miguel Concina DNI 10.410.691
4º titular Gustavo Leopardi DNI 24.907.333
5º titular María Gloria Rubesa DNI 12.106.253
6º titular Limay Brouckaert DNI 37.364.776
7º titular Ana Cristina Spessa DNI 10.554.028
1º suplente Darío Omar Cárdenas DNI 28.212.876
2º suplente Mauricio Alfredo Cataldo DNI 27.486.367
Centro Socialista de Cipolletti 1º titular María Luz Del Carmen Riera DNI 14.935.070
2º titular Damián Luis González DNI 37.047.233
1º suplente Lilian Susana Bordi DNI 10.673.623
2º suplente Daniel Enrique Carrea DNI 8.557.105
Centro Socialista de Catriel Momentáneamente sin congresales.
Centro Socialista de General Roca 1º titular Diego Rodil DNI 24.078.450
2º titular Daniela Alejandra Gómez DNI 33.042.723
1º suplente Selva Alejandra Sánchez DNI 18.432.199
Centro Socialista de Valle Medio 1º titular Ruben Guillermo Tormo DNI 10.858.267
1º suplente María Cecilia Kuhn DNI 12.643.148

UNION CIVICA RADICAL
Distrito Santa Cruz
El Juzgado Federal de Primera Instancia con Competencia Electoral, Distrito San ta Cruz, a cargo de la Sra. Conjuez Federal Dra. Andrea Belinda Askenazi Vera, Secreta ría Electoral a cargo de la Dra. María Mon serrat Campos Alvarez, en autos caratulados:
UNION CIVICA RADICAL s/SOLICITA RECO
NOCIMIENTO COMO PARTIDO DE DISTRI
TO, Expte. nº 506 Fº 31, hace saber por el término de un 1 día el nuevo texto de la Carta Orgánica Partidaria:
Carta Orgánica actualizada UNION CIVICA RADICAL
DISTRITO SANTA CRUZ
UNION CIVICA RADICAL
PROVINCIA SANTA CRUZ
CAPITULO I
DE LA CARTA ORGANICA
Artículo 1º. La Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz, integrante de la Unión Cívica Radical de la Republica Argen tina, determina que la Carta Orgánica consti tuye la Ley fundamental del Partido, en cuyo carácter rigen los poderes, los derechos y obligaciones partidarias y a la cual sus autori dades y afiliados deberán ajustar obligatoria mente su actuación, propugnando expresa mente el reconocimiento y sostenimiento del régimen republicano, democrático, represen tativo y federal y el de los principios y fines de la Constitución Nacional y la Constitución Provincial.
CAPITULO II
DE LA AFILIACION Y DE LOS REGISTROS
Artículo 2º. Podrán afiliarse todos aque llos ciudadanos que se encuentren inscriptos en los registros electorales correspondien tes a la jurisdicción del respectivo Comité o acrediten su domicilio dentro de la misma, y comprueben identidad con la libreta de enro lamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad.
No pueden ser afiliados:
a Los excluidos del padrón electoral, a consecuencia de las disposiciones legales vigentes;
b El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad, o en situación de retiro cuando haya sido llama do a prestar servicios;
c El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación o de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios;
d Los magistrados del Poder Judicial na cional, provincial y tribunales de faltas muni cipales.
e Las personas con autos procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos huma nos o cuyas conductas criminales se encuen tren prescriptas en el estatuto de roma como crímenes de competencia de la corte penal internacional, por hechos acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983;
f Las personas condenadas por los críme nes descriptos en el inciso anterior aun cuan do la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución.

Cuando en el lugar de residencia no exista Comité ni Comisión Organizadora, los intere sados podrán afiliarse en el Comité más cer cano a su domicilio.
A los fines de la afiliación los registros esta rán permanentemente abiertos. La autoridad partidaria una vez por año como mínimo y por los medios de difusión que estime convenien tes anunciará adecuadamente esta disposi ción.
El registro general de afiliados es público y está constituido por el ordenamiento actuali zado de las fichas de afiliación. Su organiza ción y funcionamiento corresponde al parti do. Se asentará en forma simultánea en una base de datos informatizada y en un fichero en el que se conservarán las fichas, luego de cumplido el procedimiento de afiliación esta blecido y acorde con las disposiciones e ins trucciones que sobre el particular imparta la justicia federal con competencia electoral.
Los electores tienen derecho a conocer la situación respecto de su afiliación, para lo cual la Cámara Nacional Electoral dispo ne un mecanismo para que puedan conocer su situación individual respecto de la misma, restringiendo el acceso de terceros a estos datos.
Artículo 3º. Los argentinos comprendidos entre los 14 catorce y 16 dieciséis años, podrán inscribirse en calidad de adherentes, en un registro especial. Igualmente podrán adherirse los extranjeros que reúnan las ca lidades para ser electores municipales y se encuentren inscriptos en los respectivos re gistros electorales. A tal fin, la Autoridad de aplicación partidaria organizará el Padrón de Adherentes Extranjeros en forma separada del Padrón General.
Artículo 4º. La adhesión de los ciudadanos comprendidos en el art. 3 implica el derecho de participar en reuniones informativas y reci bir formación política.
Artículo 5º. La afiliación debe ser gestio nada por el interesado, mediante la presenta ción por quintuplicado de una ficha solicitud que contendrá: nombre y domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital, cuya autenticidad deberá ser certificada en forma fehaciente por funcionario público competente o por la autoridad del órgano ejecutivo partidario que se determine, la que deberá ser comunicada a la Justicia Federal con competencia electoral.
Artículo 6º. La calidad de afiliado se ad quiere, de acuerdo a las disposiciones e ins trucciones de la Justicia Federal con compe tencia electoral, a partir de la resolución del organismo partidario competente que aprue be la solicitud respectiva, o automáticamente en el caso que este no la considere dentro de los quince 15 días hábiles de haber sido presentada.
La resolución de rechazo debe ser fundada y será recurrible ante el juez federal con com petencia electoral del distrito.
Resuelta la afiliación, una ficha se entregará al interesado, una será conservada por el Co mité Provincia para el registro general de afi liados, otra será remitida al Comité de origen para el registro local y las dos restantes se remitirán a la justicia federal con competencia electoral.
La afiliación implica la aceptación de la car ta orgánica nacional, de esta carta orgánica provincial y del programa partidario. No pue de haber doble afiliación. Es condición para la afiliación al partido la renuncia previa expresa a toda otra afiliación anterior.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2013 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date25/07/2013

Page count28

Edition count9383

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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