Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2013 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 25 de julio de 2013
Daño Punitivo por el máximo estipulado en la ley, es decir $ 5.000.000; y f se apliquen intereses desde el día del pago en exceso hasta el momen to del efectivo cumplimiento de la condena; 3.
Cencosud contestó la demanda promovida en su contra por la Parte Actora y solicitó el total recha zo de sus pretensiones tanto en el Expediente como en la Causa Penal, sin reconocer en ningún momento hecho ni derecho alguno, y sostenien do la legitimidad, legalidad y razonabilidad de su accionar. Asimismo Cencosud ratificó la validez, legalidad y vigencia del Cargo Cuestionado por la Parte Actora en el Expediente y en la Causa Pe nal. 4. Durante la tramitación de ambos procesos esto es, el Expediente y la Causa Penal, la Su perintendencia de Seguros de la Nación dictó la Resoluciones Nros. 35.106/10, 35.308/10 y 35.678/11, las cuales han regulado parte de la ac tividad que desarrolla Cencosud, y por la cual Proconsumer ha accionado. Dichas normas han tornado abstracta parcialmente la tramitación de las referidas causas. 5. Sin perjuicio de lo mani festado en los puntos precedentes, las Partes de sean poner fin a las divergencias que mantienen en torno a la pretensión y al Cargo Cuestionado, tanto en esta sede como en sede penal, por lo que sin reconocer hechos ni derechos y a sólo efecto conciliatorio celebran el presente acuerdo en adelante denominado el Acuerdo que se re girá por los TERMINOS y CONDICIONES que se detallan a continuación: PRIMERA: Las Partes acuerdan que la extensión temporal de la preten sión de la Parte Actora en el Expediente con rela ción al Cargo Cuestionado abarca hasta tres años anteriores la fecha de la homologación judicial del Acuerdo conf. art. 50 Ley 24.240 en adelante de nominado el Plazo. SEGUNDA: Las Partes acuerdan que Cencosud restituirá a los usuarios de la Tarjeta Cencosud la diferencia existente en tre el importe que Cencosud haya efectivamente percibido de los usuarios de dicha tarjeta en con cepto de Cargo Cuestionado seguro de vida so bre saldo deudor en exceso de lo determinado por la Resolución de la Superintendencia de Se guros de la Nación SSN 35678/11 para el mis mo concepto en adelante denominada la Reso lución de la SSN durante el Plazo. Dicho importe ha sido determinado, a los efectos del presente acuerdo, mediante certificación contable según se precisa en la cláusula siguiente. TERCERA: A
los efectos de determinar el monto total del im porte acordado a reintegrar por el Cargo Cuestio nado en los términos indicados en la cláusula SE
GUNDA, Cencosud ha contratado al contador público independiente quien certificó que el importe total a reintegrar por Cencosud a los usuarios por el Cargo Cuestionado, y de confor midad con las pautas precedentemente acorda das, asciende a la suma única, total y definitiva de PESOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS
TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO
$ 16.903.695,00 en adelante denominado el Importe a Reintegrar. Las Partes acuerdan que el Importe a Reintegrar es la suma total, única y definitiva a reintegrar por Cencosud, por todas las pretensiones y peticiones realizadas por Proconsumer en este Expediente y en la Causa Penal y en sede administrativa QUINTA: Una vez homologado el presente Acuerdo, mediante decisión judicial firme, pasada en autoridad de cosa juzgada, Cencosud reintegrará a los usua
rios de la Tarjeta Cencosud los importes corres pondientes al Importe a Reintegrar. El reintegro se hará a prorrata y en la proporción que a cada uno de los usuarios de la Tarjeta Cencosud se les hu biera cobrado el Cargo Cuestionado, mediante los procedimientos que se acuerdan seguida mente. Al Importe a Reintegrar se le adicionará el que corresponda por el Impuesto al Valor Agrega do. SEXTA: Cencosud realizará la devolución a cada uno de los clientes que se encuentren acti vos a la fecha de efectuar cada restitución del Im porte a Reintegrar por el Cargo Cuestionado me diante la bonificación de cualquiera de los cargos que los usuarios deban abonar por la utilización de la Tarjeta Cencosud, quedando a exclusiva elección de Cencosud los conceptos y cargos a bonificar a cada cliente en cumplimiento de lo aquí acordado y hasta alcanzar el Importe a Rein tegrar dentro de los plazos previstos. Las bonifi caciones cesarán una vez que con ellas se alcan ce el Importe a Reintegrar correspondiente a cada uno de los usuarios comprendidos en los térmi nos del presente. El reintegro y las bonificaciones se comunicarán a través de los resúmenes men suales de la Tarjeta Cencosud identificándose la acreditación con la leyenda Devolución Cargo Seguro de Vida Sobre Saldo Deudor. La acredi tación de las bonificaciones comenzará a realizar se en el primer resumen de la Tarjeta Cencosud que los usuarios deban recibir una vez homologa do este acuerdo mediante decisión judicial firme, pasada en autoridad de cosa juzgada. Cencosud deberá finalizar la acreditación de las bonificacio nes en el plazo de un año contado a partir de la homologación judicial firme y pasada en autori dad de cosa juzgada del Acuerdo. SEPTIMA: Las Partes acuerdan que será condición para que los usuarios de la Tarjeta Cencosud perciban el Im porte a Reintegrar que a la fecha de efectuar el reintegro no se encuentren en mora en el cumpli miento de sus obligaciones de pago con Cenco sud; sin embargo se compensará hasta el monto del reintegro el que se detraerá de la suma adeu dada por el usuario a Cencosud. Esta compensa ción será posible en la medida que la Tarjeta Cen cosud del usuario se encuentre vigente. En caso de que Cencosud hubiera dado de baja la tarjeta del usuario en mora la compensación aquí pacta da sólo será posible en la medida que el usuario se presente a percibir el Importe a Reintegrar en los términos y condiciones de las cláusulas OC
TAVA Y NOVENA del Acuerdo, en caso contrario la obligación de Cencosud quedará extinguida.
OCTAVA: Adicionalmente al reintegro acordado de conformidad a la cláusula precedente, una vez homologado el Acuerdo Cencosud efectuará una publicación en el diario La Nación por dos días haciendo saber al público en general la existencia del Acuerdo y su homologación, así como la me todología y procedimiento que los clientes no ac tivos de la Tarjeta Cencosud deberán seguir para obtener la devolución del Importe a Reintegrar por el Cargo Cuestionado y que se prevé seguida mente los usuarios titulares de la tarjeta de crédito emitida por Cencosud, que hayan abona do el cobro del cargo SEGURO DE VIDA SOBRE
SALDO DEUDOR, y que a la fecha ya no resulten titulares de la mencionada tarjeta de compras, podrán solicitar la devolución de lo cobrado bajo ese rubro, previo análisis de su procedencia y de terminación del importe que pudiere correspon
BOLETIN OFICIAL Nº 32.687

der, a cuyo fin los interesados deberán presentar la solicitud correspondiente en Paraná 3617, Edifi cio 200, Martínez, Prov. de Bs. As. Retail Financie ro, Gerencia de Operaciones, Atención al Cliente de lunes a viernes de 10 a 16hs. Los pedidos in dividuales se deberán realizar dentro de los trein ta días contados desde la última publicación y serán resueltos dentro de los treinta días de pre sentada la respectiva solicitud. La devolución, de corresponder, se efectuará mediante la bonifica ción de cualquiera de los cargos que los usuarios deban abonar por la utilización de la Tarjeta Cen cosud, quedando a exclusiva elección de Cenco sud los conceptos y cargos a bonificar a cada cliente. Los clientes activos serán informados en los resúmenes de la tarjeta La publicación se efectuará dentro de los diez días hábiles de notifi cadas las Partes de la homologación judicial este acuerdo mediante decisión judicial firme, pasada en autoridad de cosa juzgada. NOVENA: Queda establecido que la restitución del Importe a Rein tegrar por el Cargo Cuestionado al usuario será procedente siempre y cuando Cencosud no lo hubiese efectuado con anterioridad con motivo de una o más de las siguientes situaciones que a continuación se enumeran sin que pueda consi derárselas de modo taxativo: a acuerdo judicial o extrajudicial de cualquier origen; b cumplimiento de una sentencia; c cumplimiento de un laudo ar bitral; d cumplimiento de un proceso de ejecu ción de sentencia, e por decisión comercial o bonificación al cliente, etc. DECIMA: Se deja constancia que el Acuerdo no restringe ni limita en modo alguno el eventual derecho de los parti culares afectados de poder actuar por su propio derecho apartándose de los términos aquí conve nidos, reclamando lo que consideren que corres ponda, ya que lo acordado no enervará el dere cho de cualquiera de ellos que desee apartarse de la solución aquí acordada, conforme lo norma do por el artículo 54 de la Ley 24.240. En tales casos, Cencosud hace expresa reserva de inter poner en el reclamo que se le efectúe todas y cada una de las defensas que considere pertinen tes, sin que lo aquí pactado pueda considerarse como una renuncia de derechos y/o defensa o re conocimiento de hechos o de derechos. DECIMA
PRIMERA: Atento los términos de la cláusula SEXTA, las Partes acuerdan que Cencosud debe rá cumplir con la devolución del Importe a Reinte grar por el Cargo Cuestionado en el término de un año contado a partir de la homologación judicial del presente mediante decisión judicial firme, pa sada en autoridad de cosa juzgada. DECIMA
SEXTA: Las Partes acuerdan que todos los plazos para que Cencosud cumpla con las obligaciones asumidas en el presente comenzarán a compu tarse una vez que Cencosud haya sido notificada de la resolución judicial que homologue el Acuer do y que dicha resolución se encuentre firme y pasada en autoridad de cosa juzgada . El auto que ordena el presente dispone: Buenos Aires, 21 de mayo de 2013: Ha sido dicho que La tran sacción, como modo alternativo de solución de controversias, presenta innumerables beneficios que deben ser considerados en los conflictos en que están involucrados derechos individuales ho mogéneos. Por supuesto que la naturaleza misma de los derechos colectivos nos lleva a analizar las condiciones especiales que deben estar presen tes a la hora de examinar la viabilidad de un
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acuerdo conf. Carestia, Federico S., Salgado José María, La transacción en las acciones de clase, La Ley, 12/03/2012. Así, y más allá de los requisitos exigidos por la LDC, considero que, la transacción en los procesos colectivos, debe es tar sometida a ciertas condiciones adicionales que garanticen que los integrantes del grupo que no participan directamente en el pleito, no que den vinculados por un acuerdo que refleje una protección inadecuada de sus intereses. Ello así, nada impide que el juez, en ejercicio de sus potes tades de dirección y saneamiento del proceso CPr.: 34, inc. 5, disponga la notificación al grupo de los aspectos fundamentales del acuerdo pro puesto es decir, de aquellos contenidos son los cuales no es posible tomar una decisión informa da sobre su aceptación, con carácter previo a la homologación, favoreciendo, en este sentido, la regularidad y posterior eficacia del convenio, al permitir a los restantes interesados que confor man el grupo intervenir en el pleito y en su caso autoexcluirse de sus alcances para seguir su pro pia suerte en juicio conf. art. 54 de LDC. Máxime, teniendo en cuenta las observaciones formuladas por el Sr. Agente Fiscal en fs. 5942/4 al acuerdo celebrado. En consecuencia, y de modo previo a expedirme sobre la homologación pretendida, publíquense edictos por 5 días consecutivos en los diarios Clarín, Nación y el Boletín Oficial, que contemple el acuerdo arribado por las partes y el presente decisorio. Asimismo, en orden a lo grar una amplia difusión del acuerdo arribado pu blíquese un aviso en la página web de la coacto ra Proconsumer Asociación Protección de Consumidores del Mercado Común del Sur y la demanda Cencosud S.A., el que deberá encon trarse publicado en las respectivas páginas de inicio. Las publicaciones ordenadas deberán ser soportadas por ambas partes y acreditadas en autos dentro de los 5 días de quedar firme la de cisión. Firmado: Máximo Astorga. Juez.
Buenos Aires, 12 de julio de 2013.
Ana Paula Ferrara, secretaria.
e. 25/07/2013 Nº 53299/13 v. 31/07/2013

JUZGADO EN LO
CIVIL Y COMERCIAL Nº 2
SECRETARIA UNICA
POSADAS MISIONES

POR DISPOSICION DEL JUZGADO CIVIL Y
COMERCIAL Nº 2, Secretaría Unica, sito en calle 3 de Febrero Nº 270 de la ciudad de Posadas
Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones, en autos EXPTE. 5036/08 CIDADE
HORACIO RUBEN c/OFEGA S.R.L. y OTROS
s/DAÑOS y PERJUICIOS ha dispuesto citar y emplazar por diez 10 días ampliados en razón de la distancia al demandado OFEGA S.R.L. a estar a derecho en la presente causa, bajo aper cibimiento de designar Defensor de Ausentes en caso de incomparecencia. Publíquese por DOS
2 DIAS en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Posadas, Misiones, 16 de abril 2013.
Laura Liliana Cabral, secretaria.
e. 25/07/2013 Nº 55935/13 v. 26/07/2013

3.2. SUCESIONES
NUEVAS
JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL
Publicación extractada Acordada Nº41/74 C.S.J.N.
Se cita por tres días a partir de la fecha de primera publicación a herederos y acreedores de los causantes que más abajo se nombran para que dentro de los treinta días comparezcan a estar a derecho conforme con el Art. 699, inc. 2º, del Código Procesal en lo Civil y Comercial.
Juzg.
24
46
58
65
71
72
73
98
98

Sec.
UNICA
UNICA
UNICA
UNICA
UNICA
UNICA
UNICA
UNICA
UNICA

Secretario MAXIMILIANO J. ROMERO
DAMIAN ESTEBAN VENTURA
MARIA ALEJANDRA MORALES
ANDREA MARTA BORDO
M. LEYBA PARDO ARGERICH
DANIEL H. RUSSO
MARIANA G. CALLEGARI
JOSE LUIS GONZALEZ
JOSE LUIS GONZALEZ

Fecha Edicto 03/07/2013
11/07/2013
10/06/2013
12/07/2013
29/05/2013
20/03/2013
12/07/2013
10/07/2013
10/07/2013

Asunto SILVIA SCHERBOVSKY
PALAZZO GIOCONDA
LOMBARDO SALVADOR ANTONIO Y FALLOCCA HAYDEE
PRIMOGERIO RUBEN HUMBERTO
JOSE ROBERTO REQUEJO
FERNANDEZ HECHART MARIA LAURA TERESA
ROXANA BEATRIZ SENN
MUIÑOS ELENA
TORIO MIGUEL ANGEL

Recibo 50854/13
53061/13
43541/13
53687/13
40175/13
32067/13
53561/13
52656/13
52660/13
e. 25/07/2013 Nº2381 v. 29/07/2013

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2013 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date25/07/2013

Page count28

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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