Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2012 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Martes 3 de enero de 2012

Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.309

tos de la Provincia, la República y la marcha del partido.
b Asesorar a los órganos de gobierno del Partido sobre cuestiones que le competa.
c Propiciar la formación política de sus integrantes.
d Autorizar los comunicados de la Comisión Juvenil secundaria, guiarla y asesorarla.
e Elaborar documentos y emitir comunicados por la prensa.
f Participar en las campañas políticas del partido.
g Recaudar fondos para el Partido.
h Nombrar delegados a todo encuentro de juventudes.
i Atender las recomendaciones de la Escuela de Formación Política y la Escuela de Estudio Superiores en la selección de candidatos a autoridades de la J.I.
Artículo 70º: Las resoluciones que adopte y los documentos y comunicados que emitan no podrán ni deberán afectar o contradecir las decisiones de los Organos de Gobierno del Partido ni comprometer su orientación dentro de lo preceptuado por esta Carta Orgánica.
Del Frente Gremial Intransigente F.G.I.
Artículo 71º: Podrán incorporarse a su seno los afiliados al Partido que desarrollen actividades laborales en relación de dependencia.
Artículo 72º: Desarrollarán sus actividades con autonomía, pero sujeto a las disposiciones de la Carta Orgánica Nacional y Provincial.
Artículo 73º: Dictará su propio Estatuto ajustándose a los principios de esta Carta Orgánica y sometiéndolos al conocimiento y aprobación de la Convención Provincial.
Artículo 74º: Será compatible el desempeño de cargos directivos en el Frente Gremial Intransigente y el Partido, no pudiendo desempeñar más de dos cargos simultáneamente.
Artículo 75º: Tendrán representación ante todos los Organos del Partido mediante un Delegado Titular y un Suplente con voz y voto.
Artículo 76º: El Gobierno de la Gremial Intransigente será ejercido por una Comisión Ejecutiva integrada por un cuerpo de por lo menos cinco 5
Secretarios. Durarán seis meses en sus cargos y tendrán por funciones:
A Propender a la difusión de los Principios Partidarios, deliberando periódicamente sobre los asuntos políticos gremiales de la Provincia, la República y la marcha del Partido.
B Asesorar en asuntos gremiales a los Organos de Gobierno del Partido.
C Propiciar la formación de sus integrantes.
D Elaborar documentos y emitir comunicados con la prensa oral, escrita y televisiva.
E Participar en las campañas políticas del Partido.
F Nombrar delegados a todo encuentro gremial.
G Recaudar fondos para el Partido.
H Atender las recomendaciones de la escuela de estudios superiores en la selección de candidatos de autoridades del Frente Gremial Intransigente.
Artículo 77º: Las resoluciones que adopte y los documentos y comunicados que emita no podrán ni deberán afectar o contradecir las decisiones de los Organos de Gobierno del Partido Intransigente ni comprometer su orientación dentro de lo preceptuado por esta Carta Orgánica.
De la Comisión Juvenil Secundaria Artículo 78º: Podrán incorporarse a su seno los simpatizantes no mayores de dieciocho años que cursen o no estudios primarios o secundarios.
Artículo 79º: Desarrollarán sus actividades con autonomía pero sujetas a la Carta Orgánica Nacional y Provincial.
Artículo 80º: Dictará su propio estatuto ajustándose a los Principios de esta Carta Orgánica y sometiéndolo al conocimiento del Comité de la Provincia.
Artículo 81º: Tendrá representaciones ante el órgano de Gobierno de la Juventud Intransigente mediante un Delegado Titular y un Suplente con voz pero sin voto.
Artículo 82º: El Gobierno de la Comisión Juvenil Secundaria será ejercido por una Comisión Ejecuti-

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va integrada por un cuerpo de por lo menos cinco Secretarios los cuales durarán seis meses en sus cargos y que tendrán por funciones:
A Propiciar la formación política de sus integrantes, B Asesorar a los Organos de Gobierno de la Juventud Intransigente, C Elaborar documentos internos y presentación a los Organos de Gobierno, de Partido y de la Juventud Intransigente, D Recaudar fondos para el partido, E Nombrar delegados a todo evento estudiantil, F Emitir comunicados por la prensa escrita, oral y televisiva previa aprobación del Organo de Gobierno de la Juventud Intransigente, G El órgano de Gobierno de la Comisión Juvenil Secundaria tendrá poder de veto en las elecciones del Director de la Escuela de Formación Política.
H Atender las recomendaciones de la Escuela de Formación Política en selección de autoridades de la Comisión Juvenil Secundaria, De la Escuela de Formación Política Artículo 83º: Estará integrada por un Director y dos Vocales elegidos por el Organo de Gobierno de la Juventud Intransigente con el conocimiento del Comité de la Provincia y previa aprobación del Organo de Gobierno de la Comisión Juvenil Secundaria. Durarán un año en sus funciones y tendrán a su cargo:
A Planificar y organizar Cursos de Formación Política a nivel secundario para los integrantes de la Comisión Juvenil Secundaria sometiéndolo al conocimiento y aprobación del Comité de la Provincia y el Secretariado Provincial de la Juventud Intransigente.
B Participar como Profesores o nombrar a los que creyeron conveniente y necesario, cualquiera sea su afiliación política.
C Examinar y extender certificado a los cursantes y recomendar sus servicios detectar y clasificar actitudes ante los órganos de Gobierno del Partido de la Juventud Intransigente, del Frente Gremial Intransigente y de la Comisión Juvenil Secundaria.
Artículo 84º: Desarrollará sus actividades con autonomía pero sujeta a las disposiciones de la Carta Nacional y Provincial.
De la Escuela de Estudios Superiores Artículo 85º: Estará integrada por un Director y dos Vocales elegidos por el Comité de la Provincia con la conformidad del Secretariado Provincial de la Juventud Intransigente. Durarán un año en sus cargos y tendrán por funciones:
A Planificar y organizar cursos de Ciencias Políticas, Historia, Antropología; Geografía, Geopolítica, Sociología, Economía, Filosofía, Derecho, Tecnología, Comunicación e Información Social, etc., a nivel universitario para toda persona mayor de 18 años que haya completado sus estudios secundarios sometiéndolo al conocimiento y aprobación del Comité de la Provincia y Secretariado Provincial de la Juventud Intransigente.
B Participar como profesores o nombrar a los que creyera conveniente o necesario cualquiera fuera su afiliación política.
C Planificar cursos de capacitación sindical para los integrantes del Frente Gremial Intransigente.
D Planificar, ejecutar, publicar y difundir trabajos de investigación con los cursantes de la escuela y/o colaboradores de cualquier extracción política.
E Examinar y extender certificados a los cursantes y recomendar sus servicios cuando sus actitudes y aptitudes así lo ameriten.
F Desarrollará sus actividades con autonomía pero sujeta a las disposiciones de la Carta Orgánica Nacional y Provincial.
Disposiciones Generales Artículo 86º: Todo afiliado que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de los cargos electivos partidarios no podrá ser reelegido en el cargo sin el apoyo de las dos terceras 2/3 partes de los votos válidos emitidos.
Artículo 87º: Esta carta Orgánica es la Ley Suprema del Partido Intransigente en todo el territorio de la provincia de Catamarca.
Dr. Américo Morcos, Secretario Electoral Nacional.
e. 02/01/2012 Nº172996/11 v. 06/01/2012

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2012 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date03/01/2012

Page count48

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue08/07/2024

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