Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2012 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 3 de enero de 2012
actuado desde la última Convención Ordinaria;
2 informe de los grupos parlamentarios sobre lo actuado desde la última Convención Ordinaria;
3 análisis económico, financiero y patrimonial de bienes y fondos del Partido. Aprobación del inventario y balance y estados de cuentas correspondientes al patrimonio, bienes y fondos del Partido referido al último ejercicio vencido; 4 conocimiento y decisión de los recursos interpuestos ante ella, de las resoluciones de la Mesa Directiva Provincial, producidas desde la anterior Convención Ordinaria y que hubieran sido apelados en plazo y concedidos, así como los recursos de hecho que ante ella se hubieran deducido.
La convocatoria efectuada por la Mesa Directiva Provincial deberá efectuarse con quince días de anticipación, como mínimo, a la fecha de la sesión y deberá contener el orden del día, el lugar, el día y la hora en que se realizará la misma.
La Mesa Directiva Provincial podrá ampliar dicho orden del día.
C Extraordinarias: La Convención Provincial convocada con diez 10 días de anticipación como mínimo a la fecha de reunión, sesionará extraordinariamente por:
1 Convocatoria al efecto por la Mesa Directiva Provincial. En este caso la Mesa Directiva Provincial fijará la ciudad, el local de reunión, el día y la hora en que debe iniciarse la Asamblea y determinará el orden del día a tratar;
2 Convocatoria al efecto por la Mesa de la Convención Provincial. En este caso la Mesa fijará la ciudad, el local de reunión, el día y la hora en que debe iniciarse la Asamblea y determinará el orden del día a tratar;
3 A solicitud del veinticinco por ciento 25% de sus miembros, en nota dirigida al Presidente de la Mesa de la Convención Provincial y presentada en la sede de ese Cuerpo. En este caso la Mesa de la Convención Provincial designará la ciudad, el local de reunión, el día y la hora en que debe iniciarse la Asamblea. El Orden del Día será el que se establece en el pedido de convocatoria, pudiendo ser ampliado por la Mesa de la Convención Provincial.
La Convención deberá reunirse dentro de los cuarenta y cinco días de presentada la solicitud. En caso de que estuviera convocada a reunión ordinaria deberá convocarse para sesión extraordinaria a continuación de esta, en tal caso el plazo de convocatoria se reducirá a quince días.
4 Cuando habiéndose vencido el plazo señalado para la realización de la Convención Ordinaria, por cualquier motivo ésta no se hubiere reunido, o cuando la Mesa de la Convención Provincial no hubiere cumplido, por alguna razón, con la obligación a su cargo de la que informa el apartado anterior, dentro de los diez días de citada a ese efecto por su Presidente, éste deberá convocar a la Convención para el tratamiento del Orden del Día que corresponda. En ambos supuestos, el Presidente podrá ampliar el Orden del Día. También lo podrá hacer la Convención por simple mayoría. La convocatoria fijará la ciudad, el local de reunión, el día y la hora en que deba iniciarse la Asamblea e incluirá el Orden del Día.
Cuando circunstancias de carácter excepcional así lo requieran, la convocatoria por la Mesa Directiva Provincial a sesiones extraordinarias de la Convención Provincial, podrá efectuarse con una antelación no menor de cinco días. Cuando quien convoque sea la Mesa de la Convención Provincial o su Presidente, se aplicará, en su caso, idéntico temperamento.
La Convención Provincial, por mayoría absoluta de sus miembros o por los dos tercios de los presentes, podrá ampliar el Orden del Día para el cual fue convocada, cualquiera fuere el carácter de la sesión, salvo en lo referente a la elección de la Mesa Directiva Provincial o la Mesa de la Convención.
El Presidente de la Convención Provincial, en las reuniones plenarias de ese Cuerpo, así como en las que efectúe la Mesa de la misma, tiene voto en todas las cuestiones. De mediar empate, su voto será decisivo.
La Convención Provincial se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Convocada por el Comité de la provincia celebrará sesión ordinaria una vez al año. La convocatoria deberá realizarse con una anticipación a la fecha fijada para la sesión según se estipula en incisos precedentes, mediante telegrama, carta documento o comunicación fe-

haciente a cada uno de los convencionales con indicación de: ciudad, domicilio de la reunión, día y hora e inclusión del Orden del Día. El Orden del Día deberá especificar el tratamiento de los siguientes temas:
- Informe del Comité Provincial sobre todo lo actuado desde la última sesión ordinaria - Informe de los legisladores y/o concejales del partido sobre todo lo actuado desde la última sesión ordinaria Lectura y aprobación del inventario, balance y estados de cuentas correspondiente al patrimonio, bienes y fondos del partido presentado por el Comité Provincial correspondiente a todo lo actuado desde la última sesión ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora.
Artículo 16º: La Convención Provincial se regirá para el orden de sus deliberaciones, por el reglamento que ella misma sancione y en lo que no esté previsto, por el reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca.
Atribuciones Artículo 17º: La Convención Provincial tendrá las siguientes atribuciones:
Sancionar la Plataforma Electoral o producir las reformas que en su oportunidad estime necesarias.
Aprobar la Plataforma Electoral común en los casos de concertación de alianzas. La plataforma aprobada como las actas de aceptación de candidaturas deberán ser elevadas al juez de aplicación por el/los apoderados del partido en oportunidad de requerirse la oficialización de las listas.
Reformar total o parcialmente esta Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en sesión convocada al efecto.
Sancionar las normas reglamentarias para las elecciones internas del Partido.
Considerar los informes anuales de los legisladores y/o concejales y pronunciarse en consecuencia.
Dictar las normas reglamentarias para el ejercicio de los derechos de iniciativa, revocatoria y referéndum de los afiliados, en aquellas cuestiones que estime conveniente tal tipo de consulta.
Entender en todos los recursos que se deduzcan contra las decisiones del Comité Provincial, así como en los recursos por hechos que se impongan ante ella , dentro de los treinta días hábiles desde la denegatoria por parte de ese Cuerpo. Los recursos de hechos deberán ser deducidos en escrito fundado y dirigido a su presidente y presentado en la sede de ese Cuerpo.
Decidir sobre la concertación de alianzas transitorias con motivo de una determinada elección, nombre adoptado, plataforma electoral común y formas a acordar para la designación de listas comunes de candidatos; igualmente sobre integración de confederaciones, siempre de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Igual atribución tendrá la Convención Provincial para dejar sin efecto tales decisiones. A los fines de tomar las decisiones a que se refiere el presente inciso y cumplimentar los recaudos fijados por las leyes electorales, la convocatoria de la Convención Provincial podrá efectuarse en los plazos y formas que permitan la efectiva participación en los comicios de que se trate.
Para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en todo el territorio de la Provincia de conformidad a la Ley 26.571, modificatoria de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº23.298, y las disposiciones provinciales vigentes en la materia. El régimen electoral para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales, provinciales o municipales que establece esta Carta Orgánica Partidaria se aplicará, cuando el Partido concurriera a elecciones en forma individual, para la designación de precandidatos. Estos deberán contar con el apoyo, como mínimo, del 25% de los convencionales presentes.
El régimen electoral de esta Carta Orgánica tendrá vigencia integralmente, cuando la legislación no establezca en forma obligatoria otro sistema electoral.
Designar la Comisión Revisora Designar el Tribunal de Conducta Decidir sobre la inclusión de candidatos extrapartidarios en las listas de candidatos a cargos electivos públicos del partido.
Decidir la intervención a uno o más Comités Departamentales, medida que en ningún caso podrá durar más de un año. La declaración de la intervención deberá precisar los alcances de la misma y sólo podrá estar fundada en grave viola-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.309

ción de disposiciones expresas de la Carta Orgánica Nacional o Provincial o de la ley 22.627, sus complementarias y modificatorias, por parte de las autoridades de Comité del Distrito. Esta medida no podrá ser tratada sobre tablas, pudiendo el Cuerpo constituirse en comisión al solo efecto de escuchar a las autoridades del Comité del Distrito afectado. La adopción de la medida deberá ser informada a la justicia de aplicación dentro de los diez 10 de declarada la intervención.
Reglamentar la formación del tesoro del partido.
Del Patrimonio o Tesoro del Partido Artículo 18º: El Patrimonio se integrará por:
A La cuota que la Convención Provincial establezca para sus miembros y los del Comité de la Provincia, que deberán ser abonadas directamente a la tesorería de este Comité.
El diez por ciento 10% de los emolumentos de los representantes de los cargos electivos del partido en el orden nacional, provincial y municipales; el cinco por ciento 5% de las remuneraciones de los jubilados en los mismos cargos, los Secretarios, Asesores, Subsecretarios, Ministros y Directores de la Administración Provincial, los que deberán ser abonados directamente a la Tesorería del Partido.
Los subsidios del Estado Nacional.
Las demás entradas que por cualquier concepto perciba el Partido y no estuvieran prohibidas por la legislación vigente o por las Cartas Orgánicas Nacional o Provincial.
El manejo Patrimonial como así también el establecimiento del ejercicio económico del Partido estará en un todo de acuerdo con los establecido en la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos.
B El Partido no podrá aceptar directa o indirectamente:
Contribuciones anónimas. Contribuciones de entidades autárquicas o descentralizadas nacionales o provinciales, o empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, Provincias o Municipalidades, ni de empresas que exploten juegos de azar, o de gobiernos, entidades o empresas extranjeras. Tampoco contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales o profesionales. Contribuciones o donaciones de personas que se encontraren en condición de subordinación administrativa o relación de dependencia, cuando hubieren sido impuestas obligatoriamente por sus superiores jerárquicos o empleadores.
Los fondos partidarios deberán depositarse en una cuenta única en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del Partido del Partido Intransigente - Distrito Catamarca y la orden conjunta del presidente y tesorero del Comité Provincial, en los términos del Artículo 20º de la Ley 26.215.
El Comité Provincial tiene a su cargo el cuidado del patrimonio del Partido en el orden nacional, y posee plena capacidad para realizar todos los actos inherentes a la condición de persona jurídica de derecho privado reconocida al Partido, sin perjuicio de las atribuidas en esta Carta Orgánica en materia de personería jurídico-política.
Será obligatoria la publicidad de todas las fuentes de ingreso, de los bienes, como así de las inversiones y los gastos. Deberá llevar contabilidad de todo ingreso de fondos o especies, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilios de las personas que lo hubieren ingresado o recibido; debiendo esta contabilidad conservarse durante tres tres ejercicios, con todos sus comprobantes.
Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provinieren de donaciones deberán inscribirse a nombre del partido.
Capítulo II
Del Comité Provincial Constitución y Fundamento Artículo 19º: Durante el receso de la Convención Provincial, el gobierno del Partido será ejercido por el Comité de la Provincia, compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Tesorero suplente, tres Secretarios y dos Vocales, elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados mediante el sistema DHont. Tiene su asiento en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca y su mandato dura dos años.

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Se constituye válidamente y funciona con la mitad más uno de sus miembros y dicta su propio reglamento interno. Su Mesa Directiva se compone por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario de Organización y el Tesorero. Será órgano ejecutivo y tendrá facultad para avocarse a conocimiento de los asuntos cuya decisión juzgue no debe diferirse para la mejor marcha del Partido, pudiendo el Comité revisar sus decisiones en sesión plenaria. La Juventud Intransigente estará representada en el Comité Provincial mediante un delegado titular y un suplente, elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de sus integrantes. La Mesa Directiva será responsable de todos los órganos de difusión del Partido a través del Secretario respectivo. La Mesa Directiva será órgano ejecutivo y podrá funcionar válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Transcurridas dos horas de su convocatoria podrá sesionar con un tercio más uno de sus miembros para tratar exclusivamente el orden del día. Habiendo circunstancias de carácter excepcional que así lo requieran, podrá funcionar con un quórum de cinco de sus miembros siempre que hayan sido debidamente citados con cuarenta y ocho 48
horas de anticipación. En caso de ausencia o remoción del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente y en su defecto por las demás autoridades mencionadas en la primera parte de este artículo, en el orden en que se encuentran mencionadas.
Artículo 20º: Una vez al año el Comité Provincial dará cuenta a la Convención, en sus sesiones ordinarias, de la marcha y la labor general del Partido. Por mayoría la Convención Provincial podrá decidir interpelar a uno o más miembros del Comité.
Artículo 21º: El Comité Provincial hará cumplir esta Carta Orgánica y las resoluciones de la Convención Provincial; velará para que no se desvirtúen los principios y el programa del Partido, y en receso de la Convención Provincial tendrá capacidad para adoptar todas las decisiones que las circunstancias requieran, pudiendo actuar en los Distritos y decretar la intervención de los órganos de conducción partidarios de los mismos en las circunstancias previstas en el artículo 17º de esta Carta Orgánica, mediante el procedimiento establecido en esa misma norma. En el supuesto de adoptar esas medidas, el Comité Provincial deberá dar cuenta de la situación a la Mesa de la Convención Provincial y a la Justicia Electoral competente, dentro de los diez días hábiles.
De todas las resoluciones del Comité Provincial se podrá, dentro de los quince días hábiles, recurrir en apelación al solo efecto devolutivo, por ante la Convención Provincial Ordinaria. El recurso no detendrá el cumplimiento de lo dispuesto y se interpondrá por escrito fundado dirigido al Presidente de la Mesa Directiva Provincial y presentado en su sede. La Mesa Directiva Provincial decidirá sobre la procedencia del recurso, dentro de los noventa días de recibido por su Presidente. Este plazo se reducirá lo necesario, en el supuesto de mediar reunión ordinaria de la Convención antes de su vencimiento. Denegado el recurso, o vencido el plazo para decidirse sobre su procedencia, sin que hubiere resolución de la Mesa Directiva Nacional, se podrá recurrir de hecho por ante la más inmediata Convención Nacional ordinaria.
Artículo 22º: El Comité Provincial tendrá a su cargo la administración del Tesoro del Partido siendo obligatoria la publicidad de sus fuentes de ingresos y sus inversiones.
Deberá llevar contabilidad de todo ingreso de fondos o especies, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilios de las personas que lo hubieren ingresado o recibido;
debiendo esta contabilidad conservarse durante tres 3 ejercicios, con todos sus comprobantes.
El ejercicio económico durara un año, iniciándose el 1º de Enero y cerrando el 31 de Diciembre de cada año. Dentro de los noventa 90 días de finalizado cada ejercicio anual, deberá presentar, ante la justicia electoral competente, el estado anual del patrimonio partidario, el inventario, balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, con el detalle respectivo en materia de gastos, inversiones e ingresos. Toda esta documentación deberá ser acompañada de dictamen emitido por contador público nacional. En la misma fecha se acompañará copia de toda la documentación a la Comisión Revisora de Cuentas, a efectos de que emita su dictamen, el que deberá ser tratado por la Convención Provincial. Los Balances cerrarán el 31 de diciembre de cada año.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2012 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date03/01/2012

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Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue19/07/2024

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