Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2012 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 3 de enero de 2012
Dentro de los sesenta 60 días de celebrado el acto electoral provincial en que haya participado el Partido, el Comité Provincial deberá presentar al juez de aplicación correspondiente, cuenta detallada de los ingresos y egresos relacionados con la campaña electoral. Deberá asimismo llevar los libros que prescriben las leyes vigentes en la materia y sus reglamentaciones. El Presidente y el Tesorero del Partido, y en su defecto sus reemplazantes según las prescripciones de esta Carta Orgánica, serán responsables del cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley N 26.215 en materia de organización administrativo contable, patrimonial y económico financiera.
Artículo 23º: El Comité Provincial preparará el Orden del Día de la Convención Provincial para sus sesiones Ordinaria y Extraordinarias. Dicha Orden del Día deberá ser puesta en conocimiento de los convencionales al momento de la convocatoria.
Artículo 24º: Los afiliados podrán ser convocados por el Comité Provincial a Asamblea a fin de que expresen un juicio sobre asuntos fundamentales para la vida del Partido, debiendo esta Asamblea exponer su opinión y elevar sus sugerencias a la Convención Provincial.
Artículo 25º: El mandato del Comité quedará de hecho prorrogado cuando por circunstancias notorias y graves ajenas al Partido no fuera posible realizar elecciones para renovación de sus miembros o estos se vieran impedidos de hacerse cargo de sus funciones. En estos casos, el Comité Provincial convocará a nuevas elecciones internas que deberán realizarse en un plazo no mayor de tres meses desde la aparición del impedimento.
Artículo 26º: El Comité Provincial tendrá a su cargo la confección y fiscalización del padrón de afiliados del distrito, adoptando las medidas del caso para su exhibición y conocimiento por parte de los interesados. Deberá conservar en el Comité de la Provincia el libro de afiliados.
Artículo 27º: Convocará anualmente la Convención Provincial a sesión ordinaria. La citación deberá realizarse con treinta 15 días de antelación como mínimo a la fecha fijada, mediante telegrama, carta documento, o comunicación fehaciente a cada uno de los convencionales con indicación de: ciudad, domicilio de la reunión, día, hora e inclusión del orden del Día. Esta deberá especificar el tratamiento de los siguientes temas: informe del Comité Provincial sobre todo lo actuado desde la última sesión ordinaria; informe de los legisladores y/o Concejales del Partido sobre todo lo actuado desde la última sesión ordinaria; lectura y aprobación del inventario, balance y estado de cuenta correspondiente al patrimonio, bienes y fondos del Partido, que deberá presentar el Comité de la Provincia, correspondiendo a lo actuado desde la última sesión ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora.
Artículo 28º: Redactará y presentará en cada sesión ordinaria un informe político sobre todo lo actuado desde la última sesión ordinaria.
Artículo 29º: Redactará y presentará en cada sesión ordinaria un Inventario, Balance y Estado de Cuentas, correspondientes al patrimonio, bienes y fondos del Partido, correspondientes a todo lo actuado desde la última sesión ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora.
Artículo 30º: Requerirá anualmente a los legisladores y concejales del Partido un informe de todo lo actuado desde la última sesión ordinaria.
Artículo 31º: Requerirá anualmente a la Comisión Revisora un dictamen sobre Inventario, Balance y Estado de Cuenta correspondientes al patrimonio, bienes y fondos del Partido, que deberá ser presentado en cada sesión ordinaria.
Artículo 32º: Convocará a sesión extraordinaria a la Convención Provincial cuando lo estime necesario, con quince 15 días de antelación a la fecha de reunión, mediante comunicación fehaciente a cada uno de los convencionales, fijando ciudad, lugar de la reunión, día y hora en que deberá iniciar la sesión y determinando el Orden del Día a tratar.
Artículo 33º: Convocará a elecciones generales internas cada dos años para la renovación de sus propias autoridades y las de la Convención Provincial, comunicando con treinta 30 días de antelación a la fecha fijada por medios periodísticos durante tres días. Esta comunicación deberá precisar las ciudades, domicilios de las mesas electorales, fecha y horario de apertura y cierre del acto eleccionario. La elección se hará mediante el sistema de lista completa pudiendo
presentarse varias, y se efectuará de acuerdo a la ley 23.298.
Artículo 34º: Designará una Junta Electoral formada por tres 3 afiliados al Partido que no integren ningún órgano de gobierno, la que tendrá a su cargo todo lo atinente al proceso electoral, informando por escrito al Comité Provincial de todo lo actuado y resultado de la elección, momento en el que cesará su existencia.
Artículo 35º: Deberá comunicar el resultado de las elecciones internas para cargos partidarios al juez de aplicación dentro de los diez días posteriores al comicio.
Artículo 36º: Dentro de los quince 15 días posteriores al acto eleccionario deberá entregar la conducción del Comité de la Provincia a las autoridades electas. En dicho acto entregará a las nuevas autoridades mediante acta firmada por las autoridades salientes y entrantes lo siguiente: 1 llaves de local partidario; 2 libro de actas; 3 libro de banco;
libro de caja; 4 archivo de documentación y correspondencia; 5 Libro Diario; 6 inventario, balance y estado de cuenta correspondiente al patrimonio, bienes y fondos del Partido presentado a la última Convención Ordinaria junto con el dictamen de la Comisión Revisora.
Artículo 37º: Hará cumplir en el término de cinco 5 días corridos las sanciones impuestas por el Tribunal de Cuentas.
De la Comisión Revisora Constitución y Funcionamiento Artículo 38º: Designada por la Convención provincial, estará integrada por tres 3 afiliados que no formen parte de otro órgano de gobierno y durará tres años en sus funciones. La Juventud Intransigente estará representada mediante un delegado titular y un suplente elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de sus integrantes.
Atribuciones Artículo 39º: Tendrá a su cargo el control patrimonial y contable del órgano ejecutivo debiendo elevar el dictamen del inventario, balance y estado de cuenta correspondientes al patrimonio, bienes y fondos del Partido que le será presentado por el Comité Provincial con suficiente antelación a las sesiones ordinarias anuales de la Convención.
Del Tribunal de Conducta Constitución y Funcionamiento Artículo 40º: Designado por la Convención Provincial, estará integrado por tres 3 afiliados al Partido que cumplan los requisitos para ser Senador de la Nación y que no formen parte de otro órgano de gobierno. Durará tres años en sus funciones.
La Juventud Intransigente estará representada en este Organismo mediante un delegado titular y un suplente elegidos por voto directo y obligatorio de sus integrantes.
Atribuciones Artículo 41º: Tendrá por función el control y juzgamiento de todos los actos de los afiliados al Partido y la sanción de las conductas que violenten las normas establecidas en esta Carta Orgánica.
Artículo 42º: Atenderá en el término de treinta 30
días corridos todos los pedidos de investigación y sanción que por escrito y mediando causa fundada le sean presentados por cualquier afiliado.
Artículo 43º: Las sanciones impuestas por el Tribunal de Conducta serán inapelables y deberán ser comunicadas por escrito al Comité Provincial para que éste proceda a ejecutar su cumplimiento en el término de cinco 5 días.
Artículo 44º: Concederá a los acusados el derecho a defensa oral y/o escrita, imponiéndoles por escrito de la/s acusación/es que pesaren sobre ellos con no menos de quince 15 días de anticipación a la fecha de expedir su fallo.
De los Comités Departamentales y de Distrito Artículo 45º: En cada departamento de la Provincia podrá constituirse un Comité Departamental integrado al menos por un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. Deberá mantener contacto permanente y acatar las disposiciones del Comité de la Provincia. Sus integrantes durarán dos años en sus cargos. Serán los encargados de
BOLETIN OFICIAL Nº 32.309

la dirección y difusión de la actividad partidaria en el Departamento, según los lineamientos políticos trazados por los órganos del gobierno provincial del Partido. Podrán constituir comisiones autónomas departamentales conforme al artículo 62 de esta C.O., constituyendo sus presidentes la Comisión Asesora contemplada en las diferentes Comisiones Autónomas.
Artículo 46º: Por este mismo procedimiento podrán constituirse los Subcomités de Distrito que tendrán igualmente la función de dirigir y difundir la actividad partidaria según las instrucciones políticas de los comités departamentales.
De los Delegados a la Convención y Comité Nacional Artículo 47º: Simultáneamente con la elección de las autoridades partidarias de distrito, los afiliados elegirán por voto directo y secreto los delegados a la Convención Nacional. El número de delegados a la Convención Nacional será de tres 3 convencionales titulares y tres 3 suplentes. Los convencionales serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados simultáneamente con la elección de las autoridades partidarias de distrito.
Artículo 48º: Los delegados titulares y suplentes ante la Convención Nacional deben reunir las condiciones exigidas para ser diputado nacional, provincial o concejal.
Artículo 49º: Los Convencionales Nacionales deberán informar periódicamente a la Convención Provincial o al Comité Provincial sobre su actuación y resoluciones adoptadas en el seno de aquel cuerpo.
De las Incompatibilidades Artículo 50º: Ningún afiliado podrá ejercer en el nivel provincial cargo ejecutivo, deliberativo, de control o disciplinario en forma simultanea.
Artículo 51º: Son incompatibles las cargos electivos partidarios con la dirección, administración, gerencia, propiedad o mandato de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de capital extranjero o vinculadas a grupos económicos de capital extranjero público o privado que exploten riquezas consideradas fundamentales para la economía nacional, y con la prestación de servicios remunerados por las mismas empresas.
Artículo 52º: Los mandatos para ejercer cargos electivos públicos o partidarios son revocables. Tal revocatoria solo puede ser dispuesta por el voto unánime del Tribunal de Conducta, fundado exclusivamente en grave violación del mandato conferido o inconducta personal que afecte la imagen partidaria, garantizándose en todos los casos el derecho a defensa.
De los Cargos Electivos Públicos del Partido Artículo 53º: Los legisladores nacionales o provinciales del Partido constituirán sus bloques y reglamentarán sus funciones.
Artículo 54º: Los legisladores nacionales y provinciales del Partido están obligados a ajustar su actuación a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Aportes para el Proyecto Nacional, Carta Orgánica Nacional y Provincial sin perjuicio de ajustarse también a las plataformas dictadas por los órganos competentes nacionales o provinciales respecto de la concertación de alianzas, confederaciones y/o fusión de partidos.
Artículo 55º: No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos: A los excluidos del Registro Nacional de Electores como consecuencia de las disposiciones legales vigentes. B el personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o las que se hallaren en situación de retiro cuando hubieren sido llamadas a prestar servicio. C el personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación y de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicio.
D los magistrados o funcionarios permanentes del Poder Judicial nacional o provincial.
Artículo 56º: La residencia exigida por la Constitución Nacional o la Ley como requisito para el desempeño de los cargos a que se postulan los candidatos podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba excepto la testimonial, siempre que figuren inscriptos en el registro de electores del distrito que corresponda.
Artículo 57º: Los candidatos a cargos electivos provinciales se elegirán por el voto directo de los
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afiliados. En los cuerpos ejecutivos serán los precandidatos de la lista ganadora, y en los órganos deliberativos y legislativos se integrarán por el sistema DHont, de acuerdo a la lista de precandidatos.
Cuando corresponda incorporar a los cuerpos legislativos o deliberativos provinciales o municipales, sólo una parte de los candidatos de la lista votada en los comicios de que se trate, se aplicará el orden que haya resultado de la elección interna respectiva de candidatos.
Artículo 58º: La conformación de las listas de candidatos a cargos partidarios y electivos se efectuará conforme a lo establecido por la Ley Nº24.012 y su decreto reglamentario, respetando el cupo femenino y en condiciones de resultar electas.
Todos los candidatos electos entregarán a los respectivos comités de distrito la renuncia a los cargos de que se trate en el momento de su proclamación.
De las Elecciones Internas Artículo 59º: Las elecciones internas para autoridades provinciales del Distrito Catamarca se considerarán válidas cuando votase un mínimo del diez por ciento del cuatro por mil necesario para obtener la Personería Política. De no alcanzar ese porcentaje se deberá efectuar una segunda elección dentro de los treinta 30 días que cumplir los mismos requisitos. En caso de oficializarse una sola lista no podrá prescindirse del acto eleccionario. Las elecciones partidarias internas se regirán por esta Carta Orgánica y en lo que sea aplicable por la Legislación Electoral vigente.
Artículo 60º: El Comité Provincial será el responsable de llamar a elecciones cada dos 2
años para la renovación de sus propias autoridades y las de la Convención Provincial, según lo establecido en el artículo 34 de la presente Carta Orgánica.
Artículo 61º: La Junta Electoral encargada de organizar y fiscalizar el acto eleccionario será designada por el Comité Provincial según las disposiciones de los artículos 35 y 36 de la presente Carta Orgánica.
De las Comisiones Autónomas Artículo 62º: Las Comisiones Autónomas del Distrito Catamarca son:
a Juventud Intransigente J.I.
b Frente Gremial Intransigente F.G.I.
c Comisión Juvenil Secundaría.
d Escuela de Formación Política.
e Escuela de Estudios Superiores.
Artículo 63º: Las Comisiones Autónomas podrán constituir comisiones asesoras integradas por sus presidentes.
De la Juventud Intransigente J.l.
Artículo 64º: Podrán integrar la Juventud Intransigente los ciudadanos entre 18 y 30 años de edad.
Artículo 65º: La J.I. desenvolverá sus actividades con autonomía pero sujeta a las disposiciones de las Cartas Orgánicas Nacional y Provincial.
Artículo 66º: La J.I. dictará su estatuto provincial ajustándose a esta Carta Orgánica y sometiéndolo a la aprobación de la Convención Provincial.
Artículo 67º: Será compatible el desempeño de cargos directivos de la J.I. y en el Partido, no pudiendo desempeñar simultáneamente más de dos cargos.
Artículo 68º: La J.I. tendrá representación ante el Comité de la Provincia mediante un delegado titular y un suplente con voz y voto, ante la Convención Provincial con tres convencionales titulares y tres suplentes con voz y voto y ante los restantes órganos de gobierno del Partido a través de un delegado titular y un suplente con voz y voto. Sus representantes serán elegidos en todos los casos por voto directo, secreto y obligatorio de sus integrantes.
Artículo 69º: El Gobierno de la J.I. será ejercido por un Secretariado Provincial compuesto al menos por cinco secretarías elegidas por el voto directo secreto y obligatorio de los integrantes de la J.I. Su mandato durará dos años y tendrá por objetivos:
a Propender a la difusión de los principios partidarios deliberando periódicamente sobre los asun-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2012 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date03/01/2012

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