Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2009 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Martes 12 de mayo de 2009

70 y 71/88 y se ordenó librar oficio al Registro Nacional de Partidos Políticos informando, atento lo dispuesto por la acordada 81/90, el inicio del tramite de reconocimiento y la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación por tres 3 días para dar cumplimiento al art. 14 de la ley 23.298, disponiéndose asimismo, la notificación a los señores apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación en este distrito, a los nacionales, a las confederaciones reconocidas e inscriptas y al señor Fiscal Federal.
Que a fs. 92/187 obran copias de los oficios librados y constancias de las notificaciones realizarlas, a fs. 220/221 la publicación en el Boletín Oficial y a fs. 218, 245, 292, 337, 384, 433, 475, 503, 537, 579, 590 y 599 presentaciones acompañando planillas de adhesiones.
Que a fs. 602 se tuvo por acreditado en cuanto a la cantidad el cumplimiento de la presentación del mínimo de adherentes prescripto por la ley.
Que a fs. 619 se tuvo por ratificados los miembros de la Junta Promotora designada en el acto de fundación y como nuevos a los señores Walter Aníbal Rojas, D.N.I. 25.153.674, Vicente Domingo Piccirillo, D.N.I. 13.091.248 y Daniel Oscar Villani, D.N.I. 8.591.530, de conformidad al acta acompañada y agregada a fs. 615/617.
Que a fs. 703 se tuvo por concluido el trámite de ratificación de adhesiones y firmas.
Que a fs. 704/5 obran las constancias, conforme Acordada 60/08 de la Excma. Cámara Nacional Electoral, en cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 81/90 del citado Tribunal, que fuera ordenado a fs. 703.
Que a fs. 706, estando cumplido los requisitos de la Ley 23.298 y de la Acordada 81/90 se fija fecha para la realización de la audiencia establecida por el art. 62 de la mencionada ley, cursándose las notificaciones del caso.
Que a fs. 831 se formaliza la audiencia con la presencia del señor apoderado de la agrupación política de autos Mariano Lovelli, manifestando el mismo que, atento haberse cumplido todos los requisitos establecidos por la ley 23.298, solicita a V.S. otorgue a la agrupación política que representa, el reconocimiento de la personalidad jurídico política como partido de distrito y se apruebe la Sigla y el símbolo partidario.
Que a fs. 833 dictamina el señor Fiscal Federal.
CONSIDERANDO:

e. 12/05/2009 Nº40126/09 v. 14/05/2009

PARTIDO SOLIDARIDAD E
IGUALDAD SI

Distrito Provincia de Buenos Aires //Plata 7 de mayo de 2009.
VISTOS: los autos caratulados PARTIDO SOLIDARIDAD E IGUALDAD SI S/PEDIDO
DE RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD
JURIDICO POLITICA COMO PARTIDO DE DISTRITO, Expte. Letra P, N 45, Año 2008 y, RESULTANDO:
Que a fs. 59 se presenta el doctor Mariano Lovelli, quien invocando el carácter de apoderado de la Junta Promotora de la agrupación política Solidaridad e Igualdad solicita el otorgamiento de la personalidad jurídico política como partido de distrito a la referida agrupación, la aprobación de la Sigla SI y el símbolo partidario.
Que a tal efecto acompaña: Acta de Fundación y Constitución fs. 1/2, Declaración de Principios y Bases de Acción Política Fs. 4/11, Carta Orgánica Fs. 13/30 y símbolo partidario Fs. 32/33 con las firmas de quienes suscriben la documentación citada, certificada por Escribano Público. Asimismo, adjunta planillas de adherentes para cumplimentar lo requisitos que exige la ley 23.298.
Que a fs. 91, conforme acta complementaria de los miembros fundadores obrante a fs. 68/69
se tuvo como Símbolo partidario y texto de Carta Orgánica los aprobados en ella, obrantes a fs.

Que conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescriben los arts. 7 y concordantes de la Ley 23.298.
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal, RESUELVO:
I Tener por reconocido con personalidad jurídico política como partido de distrito al partido SOLIDARIDAD E IGUALDAD y sigla SI con derecho exclusivo al nombre, sigla y símbolo partidario adoptados, cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento Ley 23.298, modif. Ley 23.476.
II Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora: Claudio Alberto Henricot, D.N.I. 14.559.910, Blanca Isabel Díaz, D.N.I. 13.493.650, Carlos Alberto Soukiassian, D.N.I. 16.518.447, Alejandro Horacio Cruz, D.N.I. 18.306.617, Silvia Balkowski, D.N.I. 12.511.379, Walter Aníbal Rojas, D.N.I. 25.153.674, Vicente Domingo Piccirillo, D.N.I. 13.091.248 y Daniel Oscar Villani, D.N.I.
8.591.530.
III Tener por apoderado partidario al señor Mariano Lovelli, D.N.I. 24.421.737.
IV Tener como domicilio Central partidario el sito en calle 64 N 178 y como Local y Legal partidario el sito en calle 50 N 1181, Piso 1, B
todos de la Ciudad de La Plata.
V Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción Política el texto obrante a fs. 4/11 y por Carta Orgánica partidaria el texto ordenado obrante a fs. 71/88.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.651

VI Otorgar el plazo de dos 2 meses a partir de la notificación de la presente para que las autoridades partidarias acompañen para su rúbrica los libros exigidos por la ley 23.298 en sus artículos 7 inc. g y 37 y artículo 21 de la Ley 26.215.
VII Otorgar el plazo de seis 6 meses a partir de la notificación del presente resolutorio para que las autoridades partidarias verifiquen ante esta sede judicial cuatro mil 4.000 afiliados, y cumplido ello, convoquen a elecciones internas para constituir las autoridades definitivas conforme a las disposiciones de la Carta Orgánica.
VIII Hacer saber que a los fines señalados precedentemente, las fichas de afiliación deberán ser acompañadas con fotocopia certificada del documento de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica del ciudadano afiliado, todo ello de conformidad a lo resuelto en los autos Partido Encuentro Fundacional S/Pedido de Reconocimiento de Personalidad Jurídico Política como partido de Distrito Expíe. LetraP, N
110, Año 2006 y Partido Izquierda Socialista S/
Pedido de Reconocimiento de Personalidad Jurídico Política como partido de Distrito Expte.
M, N 35, Año 2006 originados en la resolución de la Excma. Cámara Nacional Electoral en la Causa: Nueva Generación s/Recurso de apelación en contra de la providencia de fecha 11 de julio de 2007, Fallo N 3997/2008.
IX Ordenar la publicación por un 1 día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta Orgánica partidaria.
X Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral Art. 39 de la Ley 23.298.
Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.
MANUEL HUMBERTO BLANCO, Juez Federal con Competencia Electoral en la Prov. de Bs. As.
CARTA ORGÁNICA PARTIDO SOLIDARIDAD
E IGUALDAD SI
CAPÍTULO 1. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO
ARTÍCULO 1: El Partido Solidaridad e Igualdad SI es una asociación voluntaria de personas de distinto sexo, credo, etnia, estrato socioeconómico y orientación sexual, procedentes de distintas corrientes políticas preexistentes, que proponen luchar por la democracia, la pluralidad, la solidaridad, por las transformaciones políticas, sociales, institucionales, económicas, jurídicas y culturales destinadas a eliminar la explotación del hombre por el hombre, la dominación, la desigualdad, la injusticia y la opresión, con el objetivo de edificar y propagar valores democráticos en pos de la autonomía y la igualdad en el seno de nuestro pueblo.
ARTÍCULO 2: El Partido Solidaridad e Igualdad, cuya sigla será SI, realiza todas sus actividades de forma democrática, conforme las leyes 23.298, 24.014 y 26.215, debiendo modificar esta Carta Orgánica las veces que sea necesario para readecuarla, manteniendo incólumes sus principios y objetivos, a los cambios que se produjeren en el futuro.
ARTÍCULO 3: La crítica y la autocrítica constituyen prácticas fundamentales para el involucramiento colectivo, la constante superación en la construcción de la realidad, así como en el trabajo y la organización partidarios, el respeto, la fraternidad, la honestidad intelectual en los debates y propuestas a la Sociedad.
CAPÍTULO 2. DE LOS AFILIADOS.
ARTÍCULO 4: Podrá ser parte del SI toda aquella persona mayor de 18 años, que en ejercicio de sus derechos políticos y no encontrándose dentro de los casos previstos en el artículo 24 de la ley 23.298, sea admitidos por el órgano partidario correspondiente, una vez completada la solicitud de afiliación en el distrito perteneciente al del domicilio fijado ante la Justicia Federal. Los extranjeros que obtengan la carta de ciudadanía argentina podrán ser afiliados, en el marco del respeto de los principios y postulados de la presente Carta Orgánica.
ARTÍCULO 5: Sin perjuicio de lo expresado en el artículo anterior, no podrá ser afiliada al SI
aquella persona que:

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a Haya sido imputada en la justicia de cualquier fuero y/o jurisdicción, por la comisión de delitos de lesa humanidad y/o violaciones a los derechos humanos;
b Haya sido imputada en la justicia de cualquier fuero y/o jurisdicción, por la comisión de delitos en perjuicio de la Administración Pública;
c Haya tenido vínculos institucionales con los procesos de facto vividos en nuestro país.
ARTÍCULO 6: Aquella persona que al momento de ingresar la solicitud de afiliación, acepte de pleno derecho la totalidad de lo normado en la presente Carta Orgánica, documentos y resoluciones de los órganos partidarios, queda sujeta a los derechos y obligaciones que allí se indicaren.
ARTÍCULO 7: No obstante lo expuesto en el artículo precedente, y como prueba de su compromiso, el interesado, junto con su solicitud de afiliación, deberá acompañar copia de su documento de identidad y suscribir una declaración jurada manifestando no encontrarse entre los casos previstos para el rechazo de la afiliación y aceptando renunciar al mandato electivo que hubiere obtenido, en caso de desvinculación del partido.
ARTÍCULO 8: Las recepciones de solicitudes de afiliación podrán realizarse en los diversos locales partidarios, las cuales deberán ser elevadas al Órgano de Conducción Municipal. Este deberá centralizar y remitir la documentación a la Conducción Provincial en un plazo no mayor de treinta días de recepcionada dicha documentación.
ARTÍCULO 9: Las personas que hayan ocupado cargos de dirección o hayan tenido relevancia pública en otras organizaciones políticas, sólo serán aceptados como afiliados previo análisis y resolución favorable de la Conducción Provincial.
ARTÍCULO 10: El SI adopta la decisión de tener campaña de afiliación permanente durante todo el tiempo de su existencia, debiendo comunicar a la Justicia Federal con Competencia Electoral en forma anual las altas y bajas del padrón que se hubieren producido.
ARTÍCULO 11: La presente Carta Orgánica faculta a la Conducción Provincial a reglamentar el procedimiento afiliatorio de aquellos interesados, el cual deberá respetar los lineamientos dados en el presente capítulo. El mismo deberá ser sometido a aprobación por la Asamblea Partidaria Provincial.
ARTÍCULO 12: Todos los afiliados al SI tendrán asegurados idénticos derechos y deberes partidarios, quedando sujetos al marco partidario descripto, y debiendo orientar sus actividades de acuerdo con las normas estatutarias, principios éticos, programáticos y directrices fijadas por las instancias deliberativas y resolutivas del Partido.
ARTÍCULO 13: Son derechos del afiliado al SI:
a Participar en la elaboración y la aplicación de las decisiones partidarias, emanadas de las instancias que correspondan.
b Expresar libremente sus opiniones dentro del respeto a los afiliados, al Partido, y a los ciudadanos en general, y recibir información puntual sobre las decisiones adoptadas por los diversos canales orgánicos.
c Instar al funcionamiento regular de los organismos del Partido y la práctica de la democracia interna.
d Solicitar y ser parte de cursos, jornadas, seminarios y/o cualquier otro evento destinado a la formación política.
e Votar y ser votado para la composición de las instancias y órganos del Partido.
f Votar y ser votado para la composición de listas a cargos electivos en representación del Partido.
g Denunciar irregularidades por escrito o personalmente ante los órganos del Partido que deban entender sobre el asunto, sea de materia disciplinaria, electoral, económica o de cualquier otra índole.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2009 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date12/05/2009

Page count72

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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