Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2009 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 12 de mayo de 2009
Y CONSIDERANDO:
I Que la documentación acompañada: Carta Orgánica partidaria, Declaración de Principios y Bases de Acción Política se ajusta a Ias disposiciones legales vigentes que regulan la existencia, organización y funcionamiento de los partidos políticos, lo cual es compartido por la señora Fiscal Federal Subrogante.
II Que se encuentra debidamente acreditado el requisito del número mínimo de adhesiones 851 adhesiones válidas que exige el Art. 7º, inc.
a, de la Ley 23.298 y los demás requisitos previstos en los incisos b, c, d, e y f, de dicha norma legal.
III Que respecto al número de identificación registro, de acuerdo al informe efectuado por el Registro Nacional de Partidos Políticos obrante a fs.53 vta. de autos, la agrupación denominada PROPLESTIA REPUBLICANA, se encuentra en trámite de reconocimiento en los distritos de:
Chaco, Formosa, y Santa Cruz; tiene personalidad jurídico-política en los distritos de Buenos Aires, Capital Federal orden nacional y distrital, Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Misiones, San Juan, Sgo. del Estero y Tierra del Fuego y que en los distritos Córdoba, San Luis y Santa Fe figuran como reconocidos los partidos COMPROMISO PARA EL CAMBIO, estando en trámite la modificación del nombre por PROPUESTA
REPUBLICANA. En virtud de ello, de acuerdo a lo prescripto en la Acordada C.N.E. Nº 94/02
corresponde asignar a la presente agrupación partidaria el número cincuenta y cinco 55 de identificación de registro.
IV Por lo expuesto precedentemente, corresponde otorgar la personería jurídico-política de distrito a la agrupación denominada PROPUESTA REPUBLICANA y tener registrada la sigla PRO como emblema-logo.
V Que corresponde poner de manifiesto que la presente agrupación obtiene la personería en virtud de la posibilidad que acuerda la Ley de hacerlo con un número mínimo de adherentes, en este caso 851 adhesiones. El concepto de adherente no expresa la aceptación de todos los principios, ya que se puede estar afiliado a otro partido y no perder la calidad de tal al adherirse o bien se puede ser adherente a varios partidos en formación. El adherente solo otorga el consentimiento para el nacimiento de una nueva agrupación política sin ninguna participación ni compromiso en el desenvolvimiento de la actividad partidaria.
VI Que corresponde hacer notar la importancia que reviste el afiliado para la existencia de un partido político siendo sujeto de derechos y obligaciones en la gestión del partido. No se puede concebir la existencia de un partido político sin un número mínimo de afiliados a través de los cuales se ejercita la vida democrática.
VII Que cabe poner de manifiesto que la Ley Orgánica de los Partidos Políticos presupone la existencia necesaria de afiliados, que si bien acepta el nacimiento de una agrupación conformada por adherentes, rechaza la vida partidaria sin afiliados.
VIII Que en un Distrito Electoral como La Rioja, que a la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento de la personalidad jurídicopolítica, por parte de la señora apoderada, poseía un registro electoral de 212.808, el número de afiliados de una agrupación política no puede ser inferior al requisito establecido por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº23.298, art.7
inc. a, para adquirir la personería; en este caso son necesarias por lo menos ochocientas cincuenta y una adhesiones, cifra insignificante y de cumplimiento elemental ante la cantidad de ciudadanos habilitados para emitir el sufragio.
IX Que para materializar el número de afiliados, la presente agrupación política cuenta con el término de seis meses a partir de la notificación de la presente, para que acompañe en debida forma la afiliaciones mencionadas; término dentro del cual deberá convocar a su primera elección interna, de conformidad a lo dispuesto por el art. 7, inc. e, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, dicha elección no podrá convocarse válidamente con un número inferior a ochocientas cincuenta una 851 afiliaciones, en razón de lo antes expuesto, criterio confirmado por fallos de la Excma. Cámara Nacional Electoral Nº694/89, 3733/06,4054/08 y otros; todo bajo pena de poner, previo los recaudos legales, en funcionamiento el mecanismo de
la caducidad, atento lo dispuesto por el art. 50
inc. d, que determina dicha sanción cuando no se cumplimento debidamente lo establecido por el art. 7º inc. e, de la Ley º 23.298.
Por todo ello y de conformidad fiscal;
El Juez Federal con competencia electoral RESUELVE:
1 Reconocer como partido de distrito a la agrupación política denominada: PROPUESTA REPUBLICANA, con todos los derechos y deberes que emanan del ordenamiento jurídico vigente.
2 Aprobar el nombre adoptado al igual que la Carta Orgánica, Bases de Acción Política y Declaración de Principios.
3 Asignar a la presente agrupación partidaria el número cincuenta y cinco 55 de identificación de registro, de conformidad a lo dispuesto por Acordada C.N.E. Nº94/02.
4 Tener la sigla PRO como emblema logo de la agrupación citada supra.
5 Hacer saber a la presente agrupación que en el término de seis 6 meses a contar de la notificación de ésta, deberá presentar como mínimo ochocientas cincuenta y una 851 afiliaciones en debida forma, requisito de cumplimiento previo necesario para la convocatoria válida a su primera elección interna que deberá llevarse a cabo conforme a lo establecido por el inc. e del Art. 7º de la Ley 23.298, debiéndose remitir a este Tribunal el Acta de la elección de las autoridades definitivas, como así también cumplimentar con lo dispuesto en el inc. g del Art. 7º de la Ley referenciada precedentemente, presentación de libros dentro de los dos 2 meses de obtenido el reconocimiento definitivo, a los fines de su rubricación.
5 Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por un 1 día y sin cargo de la Carta Orgánica partidaria y de la presente Resolución Art.63-Ley 23.298.
6 Hacer saber a la presente agrupación que deberá dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 26.215 de financiamiento de los partidos políticos y las Acordadas Nº58/2002, Nº2/2003
Anexos 1 y 2 y Nº105/08 de la Excma. Cámara Nacional Electoral.
7 Comunicar a la Excma. Cámara Nacional Electoral, al Ministerio del interior Dirección Nacional Electoral y de Reforma Política, y al Juzgado Electoral Provincial acompañando copia de la presente a sus efectos.
8 Protocolícese y hágase saber.
DANIEL HERRERA PIEDRABUENA, Juez Federal.
e. 12/05/2009 Nº40234/09 v. 12/05/2009

ALIANZA DE DISTRITO FRENTE
CIVICO
Distrito Córdoba El señor Juez Federal con competencia electoral de la Provincia de Córdoba, Dr. Ricardo Bustos Fierro Secretaría Electoral a cargo del Dr.
Carlos Pablo Diers, hace saber a los Partidos Políticos reconocidos y en formación a los efectos previstos por el art. 14 de la Ley 23.298, que la agrupación política FRENTE CIVICO, se ha presentado ante esta sede judicial a fin de iniciar el trámite de reconocimiento como Alianza de Distrito, habiendo adoptado dicho nombre partidario con fecha 27 de Abril de 2009.
CARLOS PABLO DIERS, Secretario Electoral.
e. 12/05/2009 Nº40210/09 v. 14/05/2009

ALIANZA DE DISTRITO FRENTE DE
IZQUIERDA Y LOS TRABAJADORES
ANTICAPITALISTA Y SOCIALISTA
Distrito Córdoba
El señor Juez Federal con competencia electoral de la Provincia de Córdoba, Dr. Ricardo Bustos Fierro Secretaría Electoral a cargo del Dr.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.651

Carlos Pablo Diers, hace saber a los Partidos Políticos reconocidos y en formación a los efectos previstos por el art. 14 de la Ley 23.298, que la agrupación política FRENTE DE IZQUIERDA
Y LOS TRABAJADORES, ANTICAPITALISTA Y
SOCIALISTA, se ha presentado ante esta sede judicial a fin de iniciar el trámite de reconocimiento como Alianza de Distrito, habiendo adoptado dicho nombre partidario con fecha 25 de Abril de 2009.
CARLOS PABLO DIERS, Secretario Electoral.
e. 12/05/2009 Nº40229/09 v. 14/05/2009

FRENTE ES POSIBLE
Distrito Córdoba El señor Juez Federal con competencia electoral de la Provincia de Córdoba, Dr. Ricardo Bustos Fierro Secretaría Electoral a cargo del Dr.
Carlos Pablo Diers, hace saber a los Partidos Políticos reconocidos y en formación a los efectos previstos por el art. 14 de la Ley 23.298, que la agrupación política FRENTE ES POSIBLE, se ha presentado ante esta sede judicial a fin de iniciar el trámite de reconocimiento como Alianza de Distrito, habiendo adoptado dicho nombre partidario con fecha 28 de Abril de 2009.
CARLOS PABLO DIERS, Secretario Electoral.
e. 12/05/2009 Nº40211/09 v. 14/05/2009

ALIANZA DE DISTRITO FRENTE
PARA LA VICTORIA POR LA EQUIDAD
Y LA JUSTICIA SOCIAL

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servaciones que entiendan pertinentes. Asimismo se hace saber a los interesados que dicha información puede ser consultada en la página de la Secretaría Electoral de este Distrito ingresando a www.pjn.gov.ar.
Secretaria Electoral, Neuquén 6 de Mayo de 2009.
JUAN CARLOS FERNANDEZ, Secretario Electoral Nacional, Distrito Neuquén.
e. 12/05/2009 Nº40143/09 v. 12/05/2009

PARTIDO FRENTE UNION FEDERAL
FRE.U.FE
Distrito Buenos Aires
El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor Manuel Humberto Blanco, hace saber en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada Frente Unión Federal FRE.U.FE, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de personalidad jurídico política como partido de distrito, en los términos del artículo 7º de la Ley 23.298, bajo el nombre, sigla y símbolo partidario que adoptó con fecha 14 de Noviembre de 2008 Expte. P, Nº104, Año 2008.
En la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de abril de dos mil nueve.
Dra. LILIAN LUCIA ADAMO, Pro-Secretaria Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.

Distrito Córdoba El señor Juez Federal con competencia electoral de la Provincia de Córdoba, Dr. Ricardo Bustos Fierro Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Pablo Diers, hace saber a los Partidos Políticos reconocidos y en formación a los efectos previstos por el art. 14 de la Ley 23.298, que la agrupación política FRENTE PARA LA
VICTORIA POR LA EQUIDAD Y LA JUSTICIA
SOCIAL, se ha presentado ante esta sede judicial a fin de iniciar el trámite de reconocimiento como Alianza de Distrito, habiendo adoptado dicho nombre partidario con fecha 28 de Abril de 2009.
CARLOS PABLO DIERS, Secretario Electoral.
e. 12/05/2009 Nº40208/09 v. 14/05/2009

ALIANZA DE DISTRITO UNION POR
CORDOBA - COMPROMISO FEDERAL
Distrito Córdoba
El señor Juez Federal con competencia electoral de la Provincia de Córdoba, Dr. Ricardo Bustos Fierro Secretaría Electoral a cargo del Dr.
Carlos Pablo Diers, hace saber a los Partidos Políticos reconocidos y en formación a los efectos previstos por el art. 14 de la Ley 23.298, que la agrupación política UNION POR CORDOBA
- COMPROMISO FEDERAL, se ha presentado ante esta sede judicial a fin de iniciar el trámite de reconocimiento como Alianza de Distrito, habiendo adoptado dicho nombre partidario con fecha 28 de Abril de 2009.
CARLOS PABLO DIERS, Secretario Electoral.
e. 12/05/2009 Nº40228/09 v. 14/05/2009

AFIRMACION PARA UNA
REPUBLICA IGUALITARIA A.R.I.
Distrito Neuquén
El Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral de Neuquén a cargo por subrogancia legal del Dr. Roberto Mario NAVARRO, Secretaria Electoral del suscripto, sito en calle Santa Fé Nº 318 1º piso de la Ciudad de Neuquén, comunica a la ciudadanía en general que en la causa: Incidente Control Patrimonial Campaña Electoral Presidencial 28 Octubre 2007 - Afirmación para una Republica Igualitaria A.R.I. Expte. Nº101 - Fº 244 - Año 2008 se ha dispuesto que el informe final de la campaña electoral de los comicios presidenciales del 28 de Octubre de 2007 presentado en autos, como así las presentes actuaciones, sean puestos en Secretaria a disposición de cualquier interesado en su consulta y control, por el plazo de treinta 30 días corridos contados a partir de la publicación del presente, dentro del cual podrán formular las ob-

e. 12/05/2009 Nº40127/09 v. 14/05/2009

PARTIDO INTEGRACION Y
MOVILIDAD SOCIAL

Distrito Provincia de Buenos Aires El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor Manuel Humberto Blanco, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política con personalidad jurídico política reconocida como partido de distrito denominada INTEGRACION Y
MOVILIDAD SOCIAL , ha presentado ante esta sede judicial la solicitud de cambio de nombre por el de ESPACIO ABIERTO para el Desarrollo y la Integración Social que adoptó en fecha 25
de abril de 2009 y del registro del logo que se acompaña al presente. Expte. Letra P, Nº11, Año 2005.
En La Plata, a los veintinueve día del mes de abril del año 2009.
Dra. LILIANA LUCIA ADAMO, Pro-Secretaria Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2009 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date12/05/2009

Page count72

Edition count9412

First edition02/01/1989

Last issue04/08/2024

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