Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2009 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 12 de mayo de 2009
h Ser denunciado solamente por documento escrito.
i Sujetarse a procedimientos por inconducta partidaria, respetando el secreto sumarial hasta dictamen del organismo correspondiente.
j Tener el más amplio derecho de defensa, en los procesos que se le abran por faltas a la disciplina partidaria y presenciar cualquier instancia en la que se esté analizando su conducta.
k Solicitar reparación del daño cuando sufriera denuncias infundadas.
I Ser Informado de las resoluciones, publicaciones y demás documentos partidarios.
ARTÍCULO 14: Son obligaciones del afiliado al SI:
a Participar de las actividades del Partido, difundir sus ideas y propuestas.
b Observar, respetar y hacer respetar los principios del Partido Solidaridad e Igualdad y la presente Carta Orgánica.
c Combatir toda manifestación de discriminación social, de género, de orientación sexual, de color, raza o religión.
d Mantener conducta pública y privada consecuente con las bases políticas, doctrinarias y los principios éticos del Partido.
e Cumplir las decisiones partidarias.
f Emitir voto sobre cuestiones sometidas a consulta partidaria por las instancias de Dirección.
g Comparecer cuando sea convocado por cualquier órgano partidario.
h Contribuir financieramente en los términos que especifica esta Carta Orgánica, la ley 26.215
o la que en un futuro la reemplace y participar en las campañas de recaudación de fondos.
i Votar a los candidatos electos por el Partido y participar de las campañas aprobadas por las instancias partidarias.
j Fiscalizar en los actos comiciales que participe el Partido.
k Solicitar autorización por escrito a la Conducción Provincial, para ejercer cargos políticos o técnicos-políticos.
ARTÍCULO 15: El Partido Solidaridad e Igualdad promueve a sus afiliados a participar activamente en actividades políticas extra-partidarias, como movimientos sociales, organizaciones no gubernamentales, entidades gremiales, asociaciones estudiantiles, organizaciones profesionales, y/o todo otro campo de acción donde puedan promoverse sus principios políticos e ideológicos.
ARTÍCULO 16: El carácter de afiliado al SI se extingue por:
a Fallecimiento.
b Afiliación posterior a otro partido político.
c Renuncia.
d Inhabilitación sobreviviente prevista por la legislación electoral y de partidos políticos.
e Por expulsión, previo sumario en el que se encuentren aseguradas las correspondientes garantías procesales.
ARTÍCULO 17: El padrón de afiliados del Partido Solidaridad e Igualdad estará constituido por todas aquellas personas que hayan concluido el trámite previsto en los arts. 5 y 6 de la presente Carta Orgánica, el cual será actualizado anualmente por la Conducción Provincial, de acuerdo con las normas reglamentarias que correspondan a dicha finalidad.
CAPITULO 3. DE LA ORGANIZACIÓN
PARTIDARIA.
ARTÍCULO 18: El Partido Solidaridad e Igualdad estará organizado de acuerdo con los principios de la democracia interna, y tendrá los siguientes órganos:

a INSTITUTO DE FORMACIÓN POLITICA.
b ASAMBLEA PROVINCIAL
c CONDUCCION PROVINCIAL
d JUNTA ELECTORAL
e MESA DE DISCIPLINA
f JUNTA REVISORA PATRIMONIAL
g CONDUCCIÓN SECCIONAL
h CONDUCCIÓN MUNICIPAL.
i PLENARIO DE BASE.
j NÚCLEOS DE BASE:
ARTÍCULO 19: Las diversas estructuras que componen la organización partidaria estarán sujetas a los principios establecidos en la presente Carta Orgánica, siendo su principal misión velar por su estricto cumplimiento y respeto.
ARTÍCULO 20: Todas las estructuras que componen la organización partidaria deben tender a la toma de decisiones por unanimidad o por el más amplio consenso posible, previo debate e intercambio de ideas.
ARTÍCULO 21: Salvo disposición en contrario, todas las estructuras que componen la organización partidaria funcionarán y/o sesionarán con al menos la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 22: Los miembros de los órganos mencionados en el artículo 18 incisos b, c, g, h y los delegados al Congreso Nacional, serán elegidos por el voto directo, universal y secreto de los afiliados al SI; los miembros de los órganos mencionados en el artículo 18 incisos a, d, e y f, serán elegidos por la Asamblea Provincial.
ARTÍCULO 23: Para la designación de las autoridades partidarias, deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas:
a deberá asegurarse la proporcionalidad de género, debiendo contener, al menos, un tercio de representación.
b deberá elegirse una cantidad de cargos suplentes equivalente a la mitad de la cantidad de cargos titulares.
CAPITULO 4. DEL INSTITUTO DE
FORMACION POLITICA
ARTÍCULO 24: El Instituto de Formación Política es el órgano partidario destinado a realizar estudios y promover la discusión entre dirigentes, afiliados y simpatizantes sobre los fundamentos doctrinarios, políticos e ideológicos del Partido como así también fomentar la participación, investigación, debate y formación sobre aspectos ideológicos, políticos, sociales y culturales de cuestiones del quehacer provincial, nacional e internacional.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.651

tal fin, se deberá organizar al menos una jornada cada seis meses, la cual podrá ser llevada a cabo bajo la modalidad de presencial o semipresencial, en caso de que las posibilidades tecnológicas lo permitiesen.
ARTÍCULO 28: El Instituto de Formación Política del Partido Solidaridad e Igualdad será el órgano que tendrá a su cargo el estudio de la Carta Orgánica, proponiendo a la Conducción Provincial fundadamente los proyectos de reforma de la misma.
CAPITULO 5. DE LA ASAMBLEA
PROVINCIAL
ARTÍCULO 29: La Asamblea Provincial es el órgano máximo del Partido Solidaridad e Igualdad. Tiene facultades deliberativas y resolutivas;
sus decisiones son aplicables obligatoriamente a todas las demás estructuras del partido en todo el Distrito Buenos Aires en tanto expresan la soberanía de los afiliados. Sus miembros durarán 2
años en su función, y no podrán ser re-elegidos por más de una vez, sino con intervalo de dos años.
ARTÍCULO 30: La Asamblea partidaria estará conformado por asambleístas de todos los municipios en donde el SI tenga representación.
La Asamblea se conformará de la siguiente manera:
a Un asambleísta titular y un asambleísta suplente por municipio;
b Un asambleísta por cada diez mil 10.000
votos o fracción mayor de cinco mil 5.000 votos de los sufragios obtenidos para diputados nacionales en la última elección realizada; e igual número de suplentes.
c Un asambleísta por cada diez por ciento 10% o fracción no menor del cinco por ciento 5% de los votos obtenidos con respecto a la totalidad de sufragios positivos de la elección referida por el inciso anterior; e igual número de suplentes.
ARTÍCULO 31: Son funciones y atribuciones específicas de la Asamblea provincial:
a Promover el funcionamiento colectivo del Partido y el debate interno para la toma de decisiones, priorizando los intereses de la comunidad, principio básico del partido.
b Aprobar el plan de acción política del Partido.
c Definir y aprobar las plataformas electorales y la política de alianzas y la estrategia electoral del Partido.
d Evaluar la gestión de la Conducción Provincial y de los representantes del Partido en cargos públicos.
e Designar a los apoderados partidarios.

ARTÍCULO 25: El Instituto de Formación Política estará a cargo de un director y una comisión asistente de dos o cuatro miembros, designados por la Asamblea Provincial. El programa del Instituto, así como sus informes anuales, será aprobado por la Asamblea Provincial. Su funcionamiento y sostenimiento económico será a través de una partida específica que le asignará la Secretaría de Finanzas, cuyo porcentaje nunca podrá ser inferior al veinte por ciento 20% de los ingresos ordinarios que genere el partido.

f Reglamentar la formación de las finanzas del Partido.

ARTÍCULO 26: El Instituto tenderá de acuerdo a la disponibilidad económica de la Secretaría de Finanzas a realizar publicaciones mensuales y anuarios en los cuales se reseñarán los temas de mayor trascendencia para el debate político. Las mismas tendrán como destinatario tanto afiliados al SI como al público en general.
A los efectos de llevar adelante dicha tarea editorial, se convocará a diversos actores del pensamiento y la filosofía política de la provincia y el país con el propósito de realizar diversos aportes para la publicación como para el desarrollo de actividades de investigación, discusión, análisis y debate en seminarios, congresos, jornadas u otro evento afín.

j Resolver en grado de apelación las sanciones disciplinarias que aplicare la Mesa de Disciplina.

ARTÍCULO 27: El Instituto de Formación Política tendrá a su cargo la organización de diversos eventos tendientes a fomentar la discusión y el análisis político, ideológico y doctrinario. Para
g Aprobar las reglamentaciones respecto de las infracciones y sanciones disciplinarias que proponga la Mesa de Disciplina.
h Aprobar las reglamentaciones respecto del procedimiento afiliatorio y electoral interno.
i Aprobar y reformar la Carta Orgánica.

k Reglamentar el ejercido de los derechos de revocatoria, referendo y plebiscito.
I Fijar topes máximos para las contribuciones económico-financieras que pudiere recibir el partido por parte de personas físicas y/o jurídicas.
m Las demás que establezca esta Carta Orgánica.
ARTÍCULO 32: La Asamblea Provincial se reunirá ordinariamente una vez al año. Podrá ser convocado con carácter extraordinario tanto por la Conducción Provincial, o a solicitud por escrito de al menos un tercio de los delegados, la cual deberá ser elevada a la Conducción Provincial
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para que en un plazo no mayor de treinta días lo convoque.
ARTÍCULO 33: La Asamblea Provincial, en función de las atribuciones indicadas en el artículo 29, deberá ser convocada de acuerdo a las siguientes pautas:
a La convocatoria la realizará la Conducción Provincial, con treinta días de anticipación a la fecha prevista.
b El llamado a convocatoria de la Asamblea deberá contener los aspectos específicos a tratar.
c La convocatoria además de cursarse a todos los delegados designados por sus distritos, será enviada a todas las Conducciones Municipales.
d Hasta los diez días antes de la fecha convocada para la Asamblea, la Conducción Provincial recibirá los proyectos que sobre los temas específicos a tratar presenten los delegados.
ARTÍCULO 34: Sin perjuicio del orden del día establecido en la convocatoria por la Conducción Provincial, la Asamblea podrá modificarla, e inclusive incorporar cuestiones no previstas en el mismo, si así lo resuelven las dos terceras partes de los asambleístas presentes, una vez conformado el quórum necesario para sesionar.
ARTÍCULO 35: Declarada abierta la Asamblea por el Secretario General de la Conducción Provincial, los delegados procederán a nombrar las autoridades del mismo, eligiendo a su Mesa Directiva, que estará compuesta de un presidente, un vicepresidente y un secretario.
ARTÍCULO 36: La Asamblea Provincial podrá designar cuantas comisiones sean necesarias para el estudio de algún tema particular, que necesite de una profundidad y debate que no pueda ser agotado en el plenario de asambleístas.
Para ello, se exigirá a cada una de las comisiones creadas a tal fin, se expidan por escrito en un plazo no mayor de seis meses, para su análisis y posterior tratamiento en la siguiente Asamblea ordinaria.
ARTÍCULO 37: Las decisiones que adopte la Asamblea Provincial serán tomadas por mayoría simple de los delegados acreditados para sesionar. Sin perjuicio de ello, cuando se trate de modificaciones y/o reformas a la Carta Orgánica, así como de políticas de alianzas electorales, se requerirá mayoría de los dos tercios de los asambleístas acreditados para sesionar.
CAPITULO 6. DE LA CONDUCCION
PROVINCIAL
ARTÍCULO 38: La Conducción Provincial es el órgano ejecutivo del Partido Solidaridad e Igualdad, encargado de hacer cumplir la Carta Orgánica y las decisiones tomadas por la Asamblea Provincial.
ARTÍCULO 39: La Conducción Provincial estará compuesta por tres representantes de cada sección electoral en donde el SI tenga representación en, al menos, un tercio de los distritos que componen cada una de ellas. Serán elegidos por el voto directo de los afiliados de cada sección electoral, y durarán dos años en sus funciones.
ARTÍCULO 40: La Conducción Provincial se reunirá ordinariamente una vez por mes. Podrá ser convocada con carácter extraordinario tanto las circunstancias políticas lo ameriten. Las reuniones se desarrollarán en la ciudad capital de la provincia, lugar donde el SI tiene fijado domicilio.
ARTÍCULO 41: Son funciones y atribuciones de la Conducción Provincial:
a Aplicar el plan de acción política aprobado por la Asamblea Provincial.
b Establecer, en los casos que no se encuentre previsto en el plan de acción política, la posición del Partido en cuestiones de ámbito provincial y nacional, o regional y local en los casos en que correspondiere.
c Convocar a las sesiones ordinarias de la Asamblea Provincial.
d Convocar en un plazo no mayor de treinta días de solicitadas, a las sesiones extraordinarias de la Asamblea Provincial.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2009 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date12/05/2009

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First edition02/01/1989

Last issue04/08/2024

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