Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.666 - Primera Sección
54

Viernes 28 de mayo de 2021

A tal efecto, los beneficiarios deberán efectuar una solicitud formal, mediante el módulo Trámites a Distancia TAD del Sistema de Generación Electrónica de Documentos, suscripta por un representante legal con facultades suficientes, expresando su opción para el cálculo de sus acreencias.
Recibida y analizada la solicitud, se procederá a la liquidación de las acreencias correspondientes, considerando a tal fin la sumatoria del parque móvil y personal computable de las empresas solicitantes suscriptoras del acuerdo, aplicando para el cálculo el tope establecido en el artículo 3 de la Resolución 666 de fecha 15 de julio de 2013 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sustituido por la Resolución N791 de fecha 6 de agosto de 2014 y modificado por la Resolución N2053 de fecha 5 de octubre de 2015, ambas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y constrastándolo con lo declarado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 4.- Establécese que para acceder al derecho de percepción de la compensación establecida por el artículo 1 de la presente resolución, las operadoras deberán:
a Haber efectuado la rendición de la totalidad de los fondos recibidos en razón de las Resoluciones N122 de fecha 26 mayo de 2020, N165 de fecha 17 de Julio de 2020, N237 de fecha 22 de octubre de 2020 y N306
de fecha 17 de diciembre de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y demás que hubieran sido otorgados por el MINISTERIO DE TRANSPORTE durante el periodo 2020, conforme lo previsto en la Resolución N939 de fecha 27 de agosto de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE.
b Haber presentado una declaración jurada, a través de la plataforma de Trámites a Distancia TAD https
tramitesadistancia.gob.ar/, de acuerdo al procedimiento que determine la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y
CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a manera de rendición de los valores percibidos en el año en curso, tanto por la Resolución N34 de fecha 4 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, como los que correspondan en virtud de la presente resolución.
Estas declaraciones juradas deberán ser complementadas conforme los mecanismos de rendiciones previstos en la Resolución N939 de fecha 27 de agosto de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. A tal efecto, las beneficiarias deberán remitir una comunicación electrónica al correo electrónico inforesolución939@transporte.gob.ar, informado el número de Expediente por el que tramita la rendición de cada beneficiaria, identificando a la empresa o grupo de empresas por los que se presenta la rendición y consignando el número de cuota rendida, a fin de agilizar el proceso de análisis que la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE efectúa sobre las mismas.
c Las beneficiarias que formen parte del acuerdo de coordinación de uso indistinto del parque y/o dación de tareas de personal y/o acuerdos de gerenciamiento operativo que formulen las solicitudes previstas en los párrafos tercero y cuarto del artículo 3 de la presente resolución, deberán acreditar ante la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, dentro de los DOS 2 días corridos de publicada la presente resolución, los recaudos que a continuación se detallan:
1.- El número de cuenta bancaria abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, bajo titularidad de una de las empresa integrantes del acuerdo mencionado, o, en su caso, una de las cuentas bancarias de los cesionarios y/o fiduciarios incluidos en dicho acuerdo, a las cuales se hubieren transferido las acreencias del RÉGIMEN DE
COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA
RCLD a la fecha del dictado de la presente resolución.
2.- El instrumento legal suscripto por todos los participantes que avalan esta modalidad de percepción de la compensación, certificada por escribano público.
ARTÍCULO 5.- La transferencia de las acreencias involucradas en la presente resolución será efectuada a la cuenta bancaria abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, de conformidad con lo prescripto en la Resolución N 54 de fecha 4 de abril de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, bajo titularidad de la empresa prestataria o, en su caso, a las cuentas bancarias de los cesionarios y/o fiduciarios, a las cuales se hubieren transferido las acreencias del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES
TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA RCLD a la fecha del dictado de la presente resolución.
En el caso de que la empresa prestataria no tuviese una cuenta bancaria comunicada en los términos del párrafo precedente, deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/05/2021

Page count95

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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