Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.666 - Primera Sección
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Viernes 28 de mayo de 2021

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N22.520 t.o.
Decreto N438/92, y los Decretos N1377 de fecha 1 de noviembre de 2001, N1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N449 de fecha 18 de marzo de 2008, modificado por el Decreto N1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, y N868 de fecha 3 de julio de 2013.
Por ello, ELMINISTRO DETRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Establécese una compensación de emergencia en el marco del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES
TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA RCLD por un monto máximo de PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES $1.500.000.000.- con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional, a abonarse por única vez, en DOS 2 CUOTAS consecutivas, la primera de PESOS NOVECIENTOS MILLONES $900.000.000.-, y la segunda de PESOS SEISCIENTOS MILLONES $600.000.000.- en el marco de lo establecido por el inciso b del artículo 4 del Decreto N449 de fecha 18 de marzo de 2008, modificado por el Decreto N1122 de fecha 29
de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 2.- Serán beneficiarias de la compensación dispuesta por el artículo 1 de la presente medida las empresas prestatarias de los servicios descriptos en los incisos a, b y c del artículo 3 del Decreto N958 de fecha 16 de junio de 1992 que hubiesen dado cumplimiento a la presentación de los listados de pasajeros aprobados por la Resolución N76 de fecha 3 de noviembre de 2016 de SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3.- El importe de cada cuota se determinará teniendo en cuenta el personal que corresponda a cada operadora, para lo cual se considerará lo establecido en el artículo 3 de la Resolución N666 de fecha 15 de julio de 2013 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sustituido por la Resolución N 791 de fecha 6 de agosto de 2014 y modificado por la Resolución N 2053 de fecha 5 de octubre de 2015, ambas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y lo declarado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP, mediante el Formulario 931 correspondiente al mes de diciembre de 2020.
A tal efecto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓ DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE requerirá a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la información relativa al parque móvil habilitado de cada empresa, y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA
DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE la información de dotación brindada por AFIP conforme el Convenio Marco de Colaboración entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP suscripto en fecha 23 de enero de 2018, depurada en función de la información disponible a través de los Anexo X establecidos por la Resolución N449 de fecha 4
de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Una vez recibidos los datos referidos en el párrafo precedente, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR procederá a efectuar el cálculo del monto a asignar a cada empresa en función de los agentes computable, el que será oportunamente comunicado por dicha dependencia a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL, la cual verificará los montos asignados.
En los casos en que se verifiquen acuerdos de gerenciamiento operativo en el marco de lo dispuesto en la Resolución N49 de fecha 10 de octubre de 2001 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y/o acuerdos de coordinación de uso indistinto del parque y/o dación de tareas de personal en el marco de lo establecido en la Resolución N117 de fecha 2 de agosto de 2018, modificada por la Resolución N26 de fecha 13 de febrero de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, debidamente registrados por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, los beneficiarios podrán optar por que el cálculo de los agentes computables se efectúe tomando en cuenta el conjunto de empresas vinculadas por estas figuras.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/05/2021

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Edition count9416

First edition02/01/1989

Last issue03/08/2024

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