Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.666 - Primera Sección
55

Viernes 28 de mayo de 2021

de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE una nota suscripta por su presidente o representante con facultades suficientes, informando la cuenta bancaria abierta en el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, la que deberá encontrarse registrada bajo titularidad de la empresa prestataria, adjuntándose asimismo constancia de Clave Bancaria Uniforme CBU de la cuenta informada, emitida por dicho banco, y la copia del Acta de Directorio o Asamblea en la que conste la designación del presidente, la que deberá presentarse certificada o con el respectivo original para su confronte. Asimismo, de optar la empresa prestataria por efectuar cesiones de derechos de las acreencias que correspondan ser liquidadas en el marco de la presente resolución, a través de contratos de cesión de derechos y/o fideicomiso, estos deberán instrumentarse, observando los recaudos mínimos que seguidamente se detallan:
1. Instrumentar dichos contratos a través de escritura pública, con notificación de la misma mediante acto notarial, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE y al ÁREA BANCA FIDUCIARIA del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA.
2. Consignar en el objeto del contrato si se realiza en garantía o en pago de una obligación, siguiendo los lineamientos del artículo 39 del Anexo A de la Resolución N308 de fecha 4 de setiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, con las modificaciones introducidas por la Resolución N33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Resolución N278 de fecha 12 de diciembre de 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y del artículo 42 del Anexo I de la Resolución N574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
3. Especificar el destino al que serán aplicadas las acreencias que se transfieren, tutelándose la finalidad que ha dado origen al RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
DE LARGA DISTANCIA RCLD.
ARTÍCULO 6.- La rendición de las acreencias percibidas conforme el artículo 1 de la presente resolución se efectuará conforme lo previsto en los Decretos N1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y N782 de fecha 20 de noviembre de 2019 y en la Resolución N939 de fecha 27 de agosto de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Las declaraciones juradas consignadas en el inciso b del artículo 4 de la presente resolución deberán presentarse dentro de los VEINTE 20 días hábiles desde el cobro de la transferencia de dichas acreencias.
En el caso de que las empresas optaran por el cobro dentro de acuerdos de coordinación de uso indistinto del parque y/o dación de tareas de personal y/o acuerdos de gerenciamiento operativo, deberán realizar la rendición en virtud de la opción adoptada, mediante declaración jurada ratificada por los apoderados de cada empresa, manifestando su conformidad.
ARTÍCULO 7.- En los supuestos de que por aplicación de las Resoluciones N 122/20, N 165/20, N 237/20, N306/20 y N34/2021 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, existieran empresas a las que correspondieran recobrarles total o parcialmente los valores abonados en virtud de dichas normas, estos serán detraídos de los que correspondiesen a dichas empresas por imperio de la presente resolución.
A tal efecto, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA y de la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR comunicará esta situación a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, indicando los montos a retener en cada caso.
Si quedasen fondos a recuperar tras haber sido practicadas estas retenciones, la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE intimará a las empresas incursas en esta situación a reintegrar los valores correspondientes en el término de DIEZ 10 días hábiles administrativos. Una vez vencido este plazo, la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL y/o la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, ambas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, instruirán las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes para instar dichos recuperos, ante la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE en este último supuesto.
ARTÍCULO 8.- Los gastos que demande la implementación de la presente resolución serán atendidos con los fondos provenientes del Presupuesto General de la Nación, conforme lo establecido en el artículo 4 del Decreto N449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1 del Decreto N1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, normas concordantes y complementarias, y se imputarán a la partida presupuestaria 5.5.4, correspondiente al ejercicio 2021, Jurisdicción 57, SAF 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Programa 68, Actividad 18.

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TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/05/2021

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First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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