Boletín Oficial de la República Argentina del 01/05/2021 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.645 - Primera Sección
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Sábado 1 de mayo de 2021

también por los demás pasos fronterizos entre la República Argentina y los países limítrofes que se encuentren habilitados.
Que mediante el artículo 2 de la mencionada norma se estableció que desde las CERO 0 horas del día VEINTICINCO
25 de diciembre de 2020 y hasta las CERO 0 horas del día NUEVE 9 de enero de 2021, se habilita al Puerto de Buenos Aires Terminal Buquebus de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, únicamente para el ingreso de nacionales y extranjeros residentes en esta República. Asimismo, y con carácter excepcional, se habilita el ingreso de extranjeros no residentes en el país y que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el Territorio Nacional, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a lo estipulado en la Disposición DNM N3763/20.
Que mediante Disposición DNM N40/21 se prorrogaron las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 2 de la Disposición DNM N3911/20, modificada por su similar N4019/20, hasta las CERO 0 horas del día UNO 1 de febrero de 2021.
Que por el artículo 2, se estableció que aquellas personas que hayan egresado del Territorio Nacional por medio de pasos fronterizos terrestres entre los días 1 de abril de 2020 y 25 de diciembre de 2020, podrán ingresar por cualquiera de los pasos habilitados a tal efecto, siendo de no obligatoriedad perfeccionar el movimiento migratorio a través del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DEBUENOS AIRES, el Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA DEBUENOS AIRES y Puerto de Buenos Aires Terminal Buquebus de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que mediante Disposición DNM N449/21 se prorrogó la Disposición DNM N3911/20, modificada por susimilar N4019/20 y N40/21, hasta el día 12 de marzo de 2021, inclusive.
Que por Disposición DNM N 763 del 28 de marzo de 2021, se suspendió en forma transitoria, el ingreso, por cualquiera de los pasos fronterizos terrestres, de aquellas personas que hayan egresado del Territorio Nacional por medio de pasos fronterizos terrestres entre los días 1 de abril de 2020 y 25 de diciembre de 2020 conforme lo establecido en el artículo 2 de la Disposición DNM N40 del 8 de enero de 2021, estableciendo que únicamente se podrá perfeccionar dicho movimiento migratorio a través del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o el Puerto de Buenos Aires Terminal Buquebus de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES.
Que mediante Disposición DNM N803/21 se prorrogó la Disposición DNM N3911 del 24 de diciembre de 2020, modificada por su similar N4019 del 30 diciembre de 2020 y que fuera prorrogada por las Disposiciones DNM
N40 del 8 de enero de 2021, N449 del 27 de febrero de 2021 y N563 del 12 de marzo de 2021, hasta el día 30
de abril de 2021, inclusive.
Que el artículo 2 de la mencionada norma determinó que el período establecido podría ser prorrogado conforme a la evolución de la situación epidemiológica actual.
Que las circunstancias actuales ameritan prorrogar el plazo establecido con el fin de contener la propagación de COVID-19.
Que la presente medida resulta razonable y proporcionada con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta el país y se enmarca en el conjunto de medidas y acciones que el Estado Nacional se encuentra llevando adelante.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en la Ley N 25.871, el Decreto Reglamentario N 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N 25.565, el Decreto N 1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N59 del 23 de diciembre de 2019, el Decreto N260 del 12 de marzo de 2020, el Decreto N814 del 25 de octubre de 2020, la Decisión Administrativa N2252 del 24 de diciembre de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N30 del 16 de marzo de 2020.
Por ello, LADIRECTORA NACIONAL DEMIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Prorrogase la Disposición DNM N3911 del 24 de diciembre de 2020, modificada por su similar N4019 del 30 diciembre de 2020 y que fuera prorrogada por las Disposiciones DNM N40 del 8 de enero de 2021,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/05/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date01/05/2021

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First edition02/01/1989

Last issue29/06/2024

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