Boletín Oficial de la República Argentina del 01/05/2021 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Boletín Oficial Nº 34.645 - Primera Sección
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Sábado 1 de mayo de 2021
N449 del 27 de febrero de 2021, N563 del 12 de marzo de 2021 y N803 del 8 de abril de 2021, hasta el día 21
de mayo de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 2.- Excepcionalmente, se podrá autorizar el ingreso de personas al territorio nacional por medio de otros pasos fronterizos, cuando concurran especiales y acreditadas razones humanitarias que así lo ameriten.
En todos los casos, las personas deberán cumplir con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes. En estos supuestos, deberá requerirse la previa intervención de la autoridad sanitaria correspondiente.
ARTÍCULO 3.- Las fechas que por la presente se establecen podrán ser prorrogadas conforme a la evolución de la situación epidemiológica actual.
ARTÍCULO 4.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5- Comuníquese al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE
SEGURIDAD y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Maria Florencia Carignano e. 01/05/2021 N29012/21 v. 01/05/2021