Boletín Oficial de la República Argentina del 01/05/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.645 - Primera Sección
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Sábado 1 de mayo de 2021

octubre de 2020, 25 de octubre de 2020, 8 de noviembre de 2020, 29 de noviembre de 2020, 20 de diciembre de 2020, 31 de enero de 2021, 28 de febrero de 2021, 12 de marzo de 2021, 9 de abril de 2021 y 30 de abril de 2021.
Que el artículo 1 del mencionado Decreto N274/20 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.
Que por la Disposición DNM N 3025/20 la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES aprobó, como nuevo requisito de ingreso y egreso al Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N260/20, los formularios Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional y Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional, disponibles en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES www.migraciones.gob.ar; así como también el Procedimiento de acceso a la Declaración Jurada Electrónica para el ingreso y egreso del Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N260/20, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19.
Que mediante Disposición DNM N 1709/20 se exceptuó de la prohibición de ingreso al Territorio Nacional establecida en el artículo 1 del Decreto N274/20, a los extranjeros que ingresen al país con el único propósito de proseguir viaje a otro país, siempre que lo hagan únicamente por el corredor sanitario que en cada caso se establezca, según las circunstancias del caso; que se encuentren asintomáticos; que exhiban el pasaje confirmado de salida y que den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.
Que mediante Disposición DNM N1711/20, posteriormente modificada por su similar DNM N2437/20, se autorizó, de forma excepcional y a condición de reciprocidad, el tránsito de ciudadanos y residentes en la REPÚBLICA DE
CHILE, en tanto que por su nacionalidad y categoría migratoria no precisen visación consular alguna salvo acuerdos bilaterales vigentes, entre los pasos fronterizos de Cardenal Samoré, Huemules y el Paso Integración Austral, siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas y den pleno cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.
Que por Disposición DNM N3763/20 se habilitó en forma excepcional, al Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Puerto de Buenos Aires Terminal Buquebus de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Pasos Fronterizos Internacionales Paso de los Libres - Uruguayana, PROVINCIA DE CORRIENTES; Sistema Cristo Redentor, PROVINCIA DE MENDOZA; San Sebastián, PROVINCIA
DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; Gualeguaychú - Fray Bentos, PROVINCIA
DE ENTRE RÍOS, para el ingreso al Territorio Nacional de los extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos y extranjeros residentes, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.
Que el artículo 31 del Decreto N 814/20 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional, respecto del desarrollo de actividades especialmente autorizadas.
Que por Decisión Administrativa N2252/20 y complementarias se estableció que el MINISTERIO DEL INTERIOR -a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONESsuspenda autorizaciones que se hubieran otorgado para ingresos y egresos a través de los pasos fronterizos habilitados, salvo para el ingreso de residentes y ciudadanos argentinos y las que se dispusiera de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto N274/20 y sus modificatorios.
Que por Disposición DNM N3911/20, modificada por su similar N4019/20 se estableció que desde las CERO
0 horas del día VEINTICINCO 25 de diciembre de 2020 y hasta las CERO 0 horas del día NUEVE 9 de enero de 2021, se habilitan únicamente para el ingreso de personas al Territorio Nacional, el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Las personas que podrán ingresar al Territorio Nacional en los pasos fronterizos antes mencionados son: a nacionales o extranjeros residentes en el país; b extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinoso residentes en el Territorio Nacional, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a lo estipulado en la Disposición DNM N3763/20. El egreso de personas desde el Territorio Nacional podrá efectuarse a través de los pasos fronterizos mencionados así como

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/05/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date01/05/2021

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First edition02/01/1989

Last issue01/07/2024

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