Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.531 - Primera Sección
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Lunes 30 de noviembre de 2020

y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes al efecto, y establecerá los países cuyos nacionales y residentes queden autorizados para ingresar al territorio nacional.
Que debido al contexto extraordinario que impone la pandemia, la actual situación epidemiológica, y para garantizar el derecho a la reunificación familiar previsto en el artículo 3 inciso d de la Ley 25.871 de Migraciones y a los fines de alcanzar un procesamiento más ágil de las solicitudes, resulta necesario que la excepción de ingreso sea otorgada por el inspector migratorio en frontera a los extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito.
Que en consecuencia resulta necesario habilitar, en forma excepcional y por los motivo expuestos ut-supra, al Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Puerto de Buenos Aires Terminal Buquebus de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Pasos Fronterizos Internacionales Paso de los Libres Uruguayana, PROVINCIA DE CORRIENTES; Sistema Cristo Redentor, PROVINCIA DE MENDOZA; San Sebastián, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR; Gualeguaychú - Fray Bentos, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, para el ingreso al territorio nacional de los extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.
Que a tal fin los extranjeros no residentes deberán acreditar ante la aerolínea o el Paso Fronterizo Internacional correspondiente: Certificado de nacimiento, matrimonio o convivencia debidamente apostillado o legalizado, según corresponda, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino, Copia del DNI argentino del familiar a quien precisa visitar, Reserva de Pasajes; constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de SETENTA Y DOS 72 horas de anticipacióny un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.
Que asimismo, los extranjeros no residentes deberán presentar al momento del ingreso al territorio nacional y ante el inspector migratorio, nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante que le sea requerida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en la Ley N25.871, el Decreto Reglamentario N616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N25.565, el Decreto N1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N59 del 23 de diciembre de 2019, el Decreto N260 del 12 de marzo de 2020, el Decreto N814 del 25
de octubre de 2020, y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N30 del 16 de marzo de 2020.
Por ello, LADIRECTORA NACIONAL DEMIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Habilitase, en forma excepcional, al Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Puerto de Buenos Aires Terminal Buquebus de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES y a los Pasos Fronterizos Internacionales Paso de los Libres Uruguayana, PROVINCIA DE
CORRIENTES; Sistema Cristo Redentor, PROVINCIA DE MENDOZA; San Sebastián, PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; Gualeguaychú - Fray Bentos, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, para el ingreso al territorio nacional de los extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.
ARTÍCULO 2.- Establézcase que los extranjeros no residentes alcanzados por la presente medida deberán completar la Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional aprobada por la Disposición DNM N 3025 del 1 de septiembre de 2020 y disponible en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES www.migraciones.gob.ar en forma previa a su viaje y adjuntar constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de SETENTA Y DOS 72 horas de anticipacióny un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/11/2020

Page count97

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First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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