Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.531 - Primera Sección
71

Lunes 30 de noviembre de 2020

Disposiciones

DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES
Disposición 3763/2020
DI-2020-3763-APN-DNMMI

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2020
VISTO el Expediente N EX-2020-82304521- -APN-DGDNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N25.871, el Decreto Reglamentario N616 del 3 de mayo de 2010, los Decretos N260 del 12 de marzo de 2020, N274
del 16 de marzo de 2020,N331 del 1 de abril de 2020 y N814 del 25 de octubre de 2020, la Disposición DNM
N3025 del 1 de septiembre de 2020,y CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria.
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que asimismo, el artículo 34 del Decreto Reglamentario N616/10 establece como una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la de identificar a las personas que pretendan ingresar o egresar del territorio nacional.
Que por el Decreto Nº 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS en relación con el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.
Que por el Decreto N274/20 se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE
15 días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio.
Que la citada medida fue prorrogada por los Decretos N331/20, N365/20, N409/20, N459/20, N493/20, N520/20, N576/20, N605/20, N641/20, N677/20, N714/20, N754/20, N792/20, N814/20 y N875/20.
Que el artículo 1 del mencionado Decreto N274/20 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.
Que por la Disposición DNM N 3025/20 la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES aprobó, como nuevo requisito de ingreso y egreso al Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N260/20, los formularios Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional y Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional, disponibles en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES www.migraciones.gob.ar; así como también el Procedimiento de acceso a la Declaración Jurada Electrónica para el ingreso y egreso del Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N260/20, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19.
Que el artículo 31 del Decreto N 814/20 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional, respecto del desarrollo de actividades especialmente autorizadas.
Que de esta forma, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, previa comunicación al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, determinará

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/11/2020

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First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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