Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2020 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.531 - Primera Sección
Lunes 30 de noviembre de 2020

ARTÍCULO 3.- Establézcase que los extranjeros no residente alcanzados por la presente medida deberán acreditar ante la aerolínea o el Paso Fronterizo Internacional correspondiente: certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia debidamente apostillado o legalizado, según corresponda, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino, copia del DNI argentino del familiar a quien precisa visitar, reserva de pasajes; constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de SETENTA Y DOS 72 horas de anticipacióny un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.
ARTÍCULO 4.- Establézcase que los extranjeros no residentes alcanzados por la presente medida deberán presentar al momento del ingreso al territorio nacional y ante el inspector migratorio, nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante que le sea requerida.
ARTÍCULO 5.- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 6.-Comuníquese al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE
SEGURIDAD, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano e. 30/11/2020 N59946/20 v. 30/11/2020

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEMEDICAMENTOS, ALIMENTOS YTECNOLOGÍAMÉDICA
Disposición 8726/2020
DI-2020-8726-APN-ANMATMS

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020
VISTO el EX-2020-71547408- -APN-DPVYCJANMAT de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica,y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un consumidor en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos INAL en relación a la promoción y venta en las plataformas de venta en línea, digitales y redes sociales del producto: Miel Vegana, marca Ocho Vientos, 250 g, Comida Vegana, Producto 100% vegano, Hecho en una casita argentina, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.
Que en el marco de las investigaciones dicho Departamento solicitó la colaboración del Servicio de Evaluación y Registro de Alimentos, Establecimientos, Envases y Materiales en Contacto con Alimentos a fin de evaluar el rótulo del producto y destaca que carece de los datos del elaborador, Que atento a ello, el mencionado Servicio realizó la evaluación del rótulo e indicó que dada la descripción de los ingredientes, no se trata de miel.
Que por ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal N2527 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y remitió estas actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT para evaluar las medidas a adoptar respecto a la publicación y promoción en MercadoLibre, plataformas de venta en línea, plataformas digitales y redes sociales del producto en cuestión.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3 de la Ley 18284, el artículo 3 del Anexo II del Decreto 2126/71
y los artículos 6 bis, 13, 155 y 782 del Código Alimentario Argentino CAA, por carecer de autorización de establecimiento y de producto y por denominarse miel sin serlo, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9
de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/11/2020

Page count97

Edition count9422

First edition02/01/1989

Last issue09/08/2024

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