Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 9 de febrero de 2017

Primera Sección
Que además de las razones expuestas, la reforma que se propicia se fundamenta en la necesidad de que la asunción de competencias por parte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, encuentre que la normativa aplicable resulta adecuada a los fines propuestos. En especial, que el producido de los juegos de azar que le corresponde al Estado cualquiera sea la jurisdicción que lo explote, resulte acorde con los estándares nacionales e internacionales aplicables.
Que tratándose de un Agente Operador, conforme lo establece la Resolución N212/99 de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, debe someterse a las normas aplicables en materia de juegos de azar que se dicten por parte de la Autoridad de Aplicación, siempre y cuando no resulten irrazonables y se efectúen dentro de sus facultades inherentes como poder administrador.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.563

3

TITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al Doctor D. Alfredo Pedro ROCCO D.N.I. N21.463.213.
ARTÍCULO 9 Desígnase, a partir del 30 de enero de 2017, en el cargo de Secretario de Economía Social del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al señor D. Matías KELLY D.N.I.
N25.731.769.
ARTÍCULO 10. Desígnase, a partir del 30 de enero de 2017, en el cargo de Subsecretario de Identificación y Atención de Necesidades Críticas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al señor D. Ricardo Daniel FUCEK D.N.I. N11.998.602.

Que la razonabilidad de la presente medida está dada por la necesidad de adecuar el porcentaje del beneficio que recibe el Estado a guarismos que resulten justificados y acordes en el marco de la explotación de que se trate. En este sentido, la distribución que fija el Decreto N600/99
debe ser modificada para reflejar la realidad de la explotación de juegos de azar.

ARTÍCULO 11. Desígnase, a partir del 30 de enero de 2017, en el cargo de Presidente de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al Licenciado D. Guillermo Guido BADINO D.N.I. N13.211.930.

Que la actividad de juegos de azar es una potestad de los Estados Provinciales y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que resulta idónea para la generación de fondos que se apliquen a desarrollo social, educación, seguridad o vivienda, según sea la jurisdicción de que se trate.

ARTÍCULO 12. Desígnase, a partir del 30 de enero de 2017, en el cargo de Subsecretario de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al Actuario D. Pablo CARIDE D.N.I.
N12.975.049.

Que tal actividad resulta un monopolio de las distintas jurisdicciones las que -conforme a sus normas y reglamentacionesla explotan de la manera que les resulte más adecuada a los fines propuestos. En tal sentido, en el marco de la asunción de competencias por parte de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en forma previa a la efectiva transferencia, ordenar y adecuar la normativa aplicable, dictada oportunamente en el marco de las competencias locales sobre la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 13. Desígnase, a partir del 30 de enero de 2017, en el cargo de Subsecretaria de Responsabilidad Social para el Desarrollo Sostenible de la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a la Profesora Da. Victoria MORALES GORLERI D.N.I. N22.508.602.

Que han tomado intervención la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de LOTERIA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 89 de la Ley N11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto T.O. 2014.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Sustitúyese el artículo 1 del Decreto N600 del 4 de junio de 1999, que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 14. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Carolina Stanley.

SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS
Decreto 92/2017
Desafectación.
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2017

a El TREINTA POR CIENTO 30% para la Autoridad de Aplicación, que lo distribuirá de conformidad con la normativa vigente.

VISTO el Expediente NS02:0091790/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA y su agregado sin acumular Expediente NS02:0091791/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes Nros. 19.030 y 17.285, los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997 y 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N842 de fecha 27 de agosto de 1997, los Decretos Nros. 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 109 de fecha 29 de agosto de 2001 y 31 de fecha 30 de junio de 2006, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
ORSNA,y
b El saldo, para el agente operador.

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los porcentajes establecidos en los artículos 10, inciso b, y 12 de la Ley N18.226 y sus modificatorias, de la siguiente forma:
El beneficio líquido que arroje la explotación de Casinos se distribuirá:

Entiéndese por beneficio líquido al resultado obtenido de deducir del monto total de las apuestas las sumas abonadas a los apostadores.
ARTÍCULO 2 Dése cuenta del presente al Honorable Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Carolina Stanley. Nicolás Dujovne.

MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
Decreto 94/2017
Designaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2017
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Desígnase, a partir del 30 de enero de 2017, en el cargo de Subsecretaria de Primera Infancia de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a la Licenciada Da. Lorena Roxana RIOS D.N.I.
N26.352.946.
ARTÍCULO 2 Desígnase, a partir del 30 de enero de 2017, en el cargo de Subsecretaria de Políticas Integradoras en el ámbito de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, a la Licenciada Da. María Gabriela REAL D.N.I. N25.833.222.
ARTÍCULO 3 Desígnase, a partir del 30 de enero de 2017, en el cargo de Coordinador General de la Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social dependiente de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al Contador D. Julián Ariel COSTABILE D.N.I.
N24.290.147.
ARTÍCULO 4 Desígnase, a partir del 30 de enero de 2017, en el cargo de Subsecretario de la Economía Popular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al señor D. Nicolás MEYER D.N.I. N28.547.938.
ARTÍCULO 5 Desígnase, a partir del 30 de enero de 2017, en el cargo de Subsecretario de Herramientas para la Economía Social de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al Licenciado D. Santiago SUEIRO D.N.I. N31.239.975.
ARTÍCULO 6 Limítase, a partir del 30 de enero de 2017, la designación efectuada mediante el Decreto N140/16 en el cargo de Secretaria de Economía Social del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a la Profesora Da. Paula Ximena PEREZ MARQUINA D.N.I. N25.350.184.
ARTÍCULO 7 Desígnase, a partir del 30 de enero de 2017, en el cargo de Secretaria de Acompañamiento y Protección Social del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a la Profesora Da.
Paula Ximena PEREZ MARQUINA D.N.I. N25.350.184.
ARTÍCULO 8 Desígnase, a partir del 30 de enero de 2017, en el cargo de Subsecretario de Articulación Jurídico Institucional de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INS-

Que por el Expediente citado en el Visto tramitan los antecedentes relacionados con la desafectación del Aeródromo de la Ciudad de CUTRAL CÓ, Provincia del NEUQUÉN del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS SNA, conforme lo dispone el PROCEDIMIENTO PARA LA
INCORPORACIÓN, SUSTITUCIÓN Y DESAFECTACIÓN DE AEROPUERTOS EN EL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS, aprobado por Resolución Nº109 de fecha 29 de agosto de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA
entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por la Ley N19.030 se encomienda al ESTADO NACIONAL la adopción de medidas para lograr una adecuada infraestructura para el transporte aéreo comercial, tanto interno como internacional, y asegurar la vinculación a través de ese medio con los demás países del mundo y la intercomunicación de las distintas regiones de nuestro país entre sí mediante la coordinación de esfuerzos estatales, mixtos y privados en un conjunto armónico y sin superposiciones.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº375 de fecha 24 de abril de 1997 se procedió al llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para el otorgamiento de la concesión de la explotación, administración y funcionamiento del conjunto de aeropuertos que se detallan en el Anexo I de la misma norma.
Que por el artículo 13 del citado decreto se constituyó el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS SNA integrado por los aeropuertos y aeródromos detallados en su Anexo III.
Que la conformación del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS SNA persigue asegurar una infraestructura aeroportuaria suficiente que posibilite la cobertura total del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y un seguro y eficiente transporte aerocomercial de pasajeros, cargas, servicios postales y trabajo aéreo.
Que por el artículo 14 del mismo decreto se creó el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA en jurisdicción de la ex - SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
Que entre las funciones asignadas al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS ORSNA por el Decreto N375/97 se encuentra la de: Velar por el mantenimiento, conservación y modernización de la infraestructura aeroportuaria del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS SNA propiciando la construcción y desarrollo de los aeropuertos que fueren necesarios para atender las necesidades de los usuarios y del tráfico aéreo.
Que asimismo, corresponde al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA fiscalizar la realización de las inversiones aeroportuarias necesarias para alcanzar adecuados niveles de infraestructura que permitan satisfacer los futuros requerimientos de la demanda del tráfico aéreo y propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA
dictó la Resolución Nº109 de fecha 29 de agosto de 2001 por la cual se aprobó el PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN, SUSTITUCIÓN Y DESAFECTACIÓN DE AEROPUERTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, contemplando la posibilidad de solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la desafectación del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS SNA, de un aeropuerto, mediante decisión fundada cuando, por razones estrictamente relacionadas con la seguridad de las operaciones aéreas, la Fuerza Aérea Argentina inhabilite el aeropuerto para toda operación, o cuando las instalaciones de uso público no cumplan con los estándares de calidad que se deben brindar al usuario o ante el incumplimiento reiterado por parte de los titulares de dominio y/o explotadores de los aeropuertos integrantes del referido Sistema, al Decreto N375/97 o a la normativa expedida por el ORSNA.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/2017 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/02/2017

Page count40

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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