Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/2017 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 9 de febrero de 2017

Resoluciones Generales
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.563

2

Que la presente medida se dicta en uso de la facultades conferidas por los artículos 8 del Decreto - Ley N1224/58 y 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3991-E. Régimen General de Equipaje. Resolución N3.751/94 ANA, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación 8

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Administración Federal deIngresos Públicos IMPORTACIÓN
Resolución General 3992-E. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº2.730
y su modificatoria. Norma complementaria 9

ARTÍCULO 1 Desígnase, a partir del 1 de julio de 2016, Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Organismo Autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA, al señor Eduardo Alejandro STUPIA D.N.I. N10.203.589 para cumplir un período de ley hasta el 28 de febrero de 2020.

Concursos Oficiales Nuevos 10

Avisos Oficiales Nuevos 13
Anteriores 38

ARTÍCULO 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA - Entidad 802 FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Alejandro P. Avelluto.

LOTERÍA NACIONAL
Decreto 95/2017
Modificación. Decreto N600/1999.
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2017

VISTO el Expediente N EX-2016-05141066-APN-MELN del registro de LOTERÍA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO,y
Decreto 96/2017

CONSIDERANDO:

Desígnase Vocal de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares.

Que de conformidad con lo resuelto en el Decreto N743/16, LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD
DEL ESTADO ha llevado adelante el proceso de asunción de competencias en materia de juegos de azar por parte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, resultando indubitable que dicha materia no reviste carácter federal, ni resulta un interés del ESTADO NACIONAL para asegurar el pleno ejercicio de los poderes atribuidos a las autoridades del Gobierno de la Nación, conforme artículo 1 de la Ley N24.588 y sus modificatorias.

MINISTERIO DECULTURA

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2017
VISTO el expediente CUDAP Nº 4336/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA y la Ley Nº23.351,y CONSIDERANDO:
Que por el expediente de referencia se solicita la designación del Licenciado Esteban Diego LO
PRESTI como vocal de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA.
Que los antecedentes académicos, profesionales e institucionales del postulante se ajustan a los requerimientos establecidos por la citada Ley y acreditan su estrecha vinculación al quehacer bibliotecario y la suficiente experiencia en el ámbito de la educación y la cultura.
Que la Ley Nº 23.351 determina que los vocales de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA
DE BIBLIOTECAS POPULARES deben ser designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que es necesario proceder a la designación del profesional propuesto por el organismo de origen.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº23.351.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Desígnase Vocal de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS
POPULARES, en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA, al Licenciado Esteban Diego LO
PRESTI D.N.I. Nº20.226.610, por un período de ley, a partir de la fecha del presente decreto.

Que en el marco de la referida asunción de competencias, corresponde adecuar las condiciones legales en las que la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES asumirá las competencias correspondientes.
Que el Decreto N600/99 fijó en un VEINTE POR CIENTO 20% el porcentaje del beneficio líquido que arroje la explotación de Casinos correspondiente al Estado, como ente autorizante. El saldo del beneficio líquido queda para el agente operador.
Que dicho porcentaje, conforme el citado Decreto, se distribuye entre LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, CUATRO POR CIENTO 4%; la entonces SECRETARÍA DE DEPORTES
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, OCHO POR CIENTO 8% y la entonces SECRETARÍA DE
DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, OCHO POR CIENTO 8%.
Que en el marco del referido proceso de asunción de competencias, un análisis pormenorizado de la realidad de los juegos de azar en la REPÚBLICA ARGENTINA, demuestra que la distribución del beneficio líquido plasmada en el Decreto N600/99, no se corresponde con la situación imperante en otras jurisdicciones o explotaciones.
Que en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por caso, el beneficio líquido del producido de las máquinas electrónicas de juegos de azar explotados en el marco de la Ley Provincial N13.063, se distribuye de la siguiente manera: i TREINTA Y CUATRO POR CIENTO 34% para la Provincia y ii SESENTA Y SEIS POR CIENTO 66% para la entidad titular de la licencia.
Que de conformidad con el Decreto N1155/03, el beneficio líquido del producido de las máquinas electrónicas de juegos de azar explotadas en el Hipódromo Argentino de Palermo, se distribuye de la siguiente manera: i TREINTA POR CIENTO 30% para el ESTADO NACIONAL:
VEINTE POR CIENTO 20% para el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y DIEZ POR CIENTO
10% para LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, ii VEINTICINCO POR CIENTO 25%
para el concesionario u operador, y iii CUARENTA Y CINCO POR CIENTO 45% para solventar gastos de operación detallados en la norma citada.

ARTÍCULO 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto del año en curso asignado a la Jurisdicción 72
- Programa 40, Inciso 1, Fuente de Financiamiento 11.

Que en el marco de lo descripto en los considerandos precedentes, resulta procedente modificar la distribución del producido líquido de la explotación de casinos plasmada en el artículo 1
del Decreto N600/99, con el objeto de adecuarlo a la realidad imperante, generando al efecto mayores recursos a la Autoridad de Aplicación que resulte competente.

ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Alejandro P. Avelluto.

Que, como lo señalan reconocidos autores, el poder de modificación unilateral de los contratos por parte de la Administración es una herramienta esencial para la primacía y ejecución del interés general a través del contrato administrativo.

MINISTERIO DECULTURA
Decreto 97/2017
Desígnase Vocal del Directorio del Fondo Nacional de las Artes.
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2017
VISTO el Expediente del Registro del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES N616/16, el Decreto -Ley N1224/58, y CONSIDERANDO:
Que la Presidencia de dicho Organismo propone el señor Eduardo Alejandro STUPIA D.N.I.
N10.203.589 para cumplir un período de ley hasta el 28 de febrero de 2020, como Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
Que la mencionada persona goza de reconocida trayectoria y presta un amplio apoyo al arte y a la cultura argentina.
Que el MINISTERIO DE CULTURA ha prestado conformidad a la mencionada propuesta.
Que ha tomado la intervención que le compete el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICOS
del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
del MINISTERIO DE CULTURA.

Que, conforme se entiende pacíficamente en la doctrina especializada Hutchinson Tomás Dir., Pozo Gowland, Héctor Coord., Tratado jurisprudencial y doctrinario. Derecho administrativo, Vol. I, Tomo I, La Ley, Bs. As., 2010; Marienhoff, Miguel, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-A, 4. Ed., Abeledo - Perrot, Bs. As., 2010, una de las características típicas de los contratos administrativos es su sujeción a lo que se conoce como régimen exorbitante del cual derivan -además de los derechos y obligaciones de la Administraciónlas prerrogativas especiales a su favor que le permiten la adecuación de los contratos administrativos a las circunstancias específicas de su época dentro de los límites de la ley, conforme el principio de mutabilidad.
Que las prerrogativas de que dispone la Administración como inherentes a un contrato administrativo sean éstas expresas o implícitas tienden a lograr que el co-contratante cumpla en forma adecuada su obligación esencial, y en definitiva, la finalidad pública buscada con la contratación. En el caso, la invariabilidad de algunos elementos económicos del contrato, ha provocado un desfasaje de la actividad impulsada por el Estado, como así también de la finalidad de su explotación a través de un particular especializado.
Que, como se expusiera precedentemente, la prerrogativa de variación y adecuación del contrato administrativo a su realidad histórica y económica fundamenta la modificación de la distribución del beneficio líquido de la operación de casinos.
Que, asimismo, y tal como se señalara en considerandos anteriores, las condiciones originales dadas en una época determinada, han demostrado una necesidad de adaptación y actualización a los nuevos tiempos que se viven a nivel país, y en forma más abarcativa, a nivel mundial.
Lo que prima es la inmutabilidad del fin público, y para ello, la adaptación a través de modificaciones o cambios en las condiciones contractuales se impone frente a la rigidez de los pactos en el seno del derecho privado. Todo ello, con los límites de la ley y de los derechos del contratista.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/2017 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/02/2017

Page count40

Edition count9417

First edition02/01/1989

Last issue04/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728