Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2017 - Primera Sección

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Lunes 30 de enero de 2017

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555

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ARTÍCULO 13. Incorpórase como artículo 69 quater de la Ley N25.871 y su modificatoria el siguiente:

Las acciones o procesos recursivos suspenderán el cómputo del plazo de retención hasta su resolución definitiva.

ARTÍCULO 69 quater.- Tanto en el procedimiento previsto en el Titulo VI, Capítulo I como en el Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo, el interesado tiene derecho a tomar vista del expediente. Deberá solicitarla de la forma que establezca la autoridad de aplicación. La vista se otorgará por TRES 3 días hábiles y será notificada de pleno derecho.

En el caso en que el extranjero retenido alegara como hecho nuevo ser progenitor de argentino nativo menor de edad o con discapacidad, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES deberá suspender por DOS 2 días hábiles la ejecución de la medida de expulsión a los fines de constatar la veracidad de los hechos y resolver si se otorgará o no dispensa conforme lo dispuesto por los artículos 29 y 62 de la presente.

El pedido de vista suspende los plazos para interponer recursos por única vez.
ARTÍCULO 14. Incorpórase como artículo 69 quinquies de la Ley N25.871 y su modificatoria el siguiente:
ARTÍCULO 69 quinquies.- En el marco del Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo, dispuesta la expulsión de un extranjero del territorio nacional, el interesado podrá interponer recurso jerárquico en un plazo improrrogable de TRES 3 días hábiles desde su notificación. Dicho recurso será resuelto por el Director Nacional de Migraciones.
Resuelto el recurso jerárquico se tendrá por agotada la vía administrativa.
ARTÍCULO 15. Incorpórase como artículo 69 sexies de la Ley N25.871 y su modificatoria el siguiente:
ARTÍCULO 69 sexies.- Firme la expulsión del extranjero, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES procederá a la solicitud de retención conforme lo dispuesto en el artículo 70 de la presente.
ARTÍCULO 16. Incorpórase como artículo 69 septies de la Ley N25.871 y su modificatoria el siguiente:
ARTÍCULO 69 septies.- Agotada la instancia administrativa conforme lo dispuesto por el artículo 69 quinquies, podrá interponerse el recurso judicial en un plazo de TRES 3 días hábiles desde su notificación.

En todos los casos, materializada la retención se dará inmediato conocimiento de la misma al juzgado federal que hubiere dictado la orden y se detallará la ubicación de su alojamiento temporal y la fuerza de seguridad actuante.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 98 de la presente y para el caso de la retención de carácter preventivo o aquella que revista gravedad institucional, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o las Cámaras Federales con asiento en las provincias, deberán designar un juzgado de turno que resuelva la procedencia y concesión de la misma en un plazo no mayor a SEIS 6 horas. Ello hasta tanto se cree e instrumente el Fuero Migratorio especial al efecto.
ARTÍCULO 22. Incorpórase como artículo 74 bis de la Ley N 25.871 y su modificatoria el siguiente:
ARTÍCULO 74 bis.- En todos los casos se tendrá por desistida la vía administrativa o judicial cuando se comprobare que el extranjero se encontrare fuera del territorio nacional por un plazo mayor a SESENTA 60 días corridos y continuos.
ARTÍCULO 23. Sustitúyese el artículo 82 de la Ley N 25.871 y su modificatoria por el siguiente:
ARTÍCULO 82.- La interposición de los recursos previstos en los artículos 69 quinquies, 69 septies, 74 y 84, suspenderá la ejecución de la medida dictada hasta tanto la misma quede firme.

El recurso deberá ser presentado por escrito, fundado y con patrocinio letrado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, la que deberá remitir las actuaciones dentro de los TRES
3 días hábiles subsiguientes al juez federal competente. Junto con dicha elevación, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES deberá presentar un informe circunstanciado sobre la procedencia de la habilitación de instancia y acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada.

ARTÍCULO 24. Sustitúyese el artículo 86 de la Ley N25.871 y su modificatoria por el siguiente:

Presentadas las actuaciones, el juez, previo a todo trámite, dará vista al fiscal por el término de DOS 2 días para que se expida sobre la habilitación de instancia. El juez resolverá en UN 1 día hábil sobre la misma.

Con la solicitud ante la autoridad administrativa de asistencia jurídica gratuita y acreditada que sea la carencia de medios económicos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES notificará al defensor público oficial de turno para que en el plazo de TRES 3 días hábiles tome la intervención que le compete.

Si el recurso no cumpliera los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, el juez deberá rechazar in limine el recurso.
El juez deberá resolver el recurso en el plazo de TRES 3 días hábiles.
La sentencia deberá expresamente resolver sobre la expulsión dictada y la procedencia de la retención solicitada.
Exceptúase de la comunicación establecida en los artículos 6 y 8 de la Ley N25.344 al Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo.
ARTÍCULO 17. Incorpórase como artículo 69 octies de la Ley N25.871 y su modificatoria el siguiente:
ARTÍCULO 69 octies.- En caso de que la medida de expulsión sea recurrida en los términos del artículo 69 septies y no se hubiera dictado una retención preventiva, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES, juntamente con la presentación del informe circunstanciado, podrá solicitar que a los fines de resolver la medida de expulsión dictada, el juez también se expida accesoriamente sobre la retención prevista en el artículo 70 de la presente Ley. No será necesario iniciar expediente judicial de retención independiente del proceso recursivo judicial que se establece en el presente régimen.
ARTÍCULO 18. Incorpórase como artículo 69 nonies de la Ley N25.871 y su modificatoria el siguiente:
ARTÍCULO 69 nonies.- Contra la resolución del juez dictada en los términos del ARTÍCULO
69 septies procederá el recurso de apelación ante la Cámara Federal correspondiente, el cual deberá ser interpuesto y fundado en el plazo improrrogable de TRES 3 días hábiles desde su notificación, ante el juez de primera instancia, quien dará traslado por el mismo plazo.
Contestado el traslado, se elevarán las actuaciones en el plazo improrrogable de TRES 3 días hábiles a la Cámara Federal correspondiente, que deberá expedirse en el mismo plazo.
Dictada la sentencia por la Cámara Federal correspondiente y habiendo quedado firme o denegado el recurso extraordinario federal, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en caso de corresponder, ejecutará la medida de expulsión sin más trámite.

ARTÍCULO 86.- Los extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que carezcan de medios económicos, tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita en aquellos procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su residencia legal o a la expulsión del territorio argentino. Además tendrán derecho a la asistencia de intérprete si no comprendieren o hablaren el idioma oficial.

Cuando no haya sido requerida la asistencia jurídica gratuita o no se acreditara de forma fehaciente la falta de medios económicos, se continuará con las actuaciones administrativas sin más trámite.
Al momento de notificar al extranjero de alguna decisión de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, que pudiera afectar alguno de los derechos enunciados en la presente Ley, se deberá transcribir en forma textual este artículo en el cuerpo de la notificación.
La reglamentación de la presente deberá resguardar el ejercicio del derecho constitucional de defensa.
ARTÍCULO 25. Incorpórase como artículo 89 bis de la Ley N 25.871 y su modificatoria el siguiente:
ARTÍCULO 89 bis.- El control judicial aplicable al Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo se regirá conforme lo dispuesto por el artículo 89 de la presente Ley.
El juez podrá ordenar las medidas de prueba ofrecidas que han sido denegadas en sede administrativa. El plazo para producir toda la prueba ofrecida en sede judicial no podrá exceder VEINTE 20 días hábiles.
ARTÍCULO 26. Derógase el artículo 90 de la Ley N25.871 y su modificatoria.
ARTÍCULO 27. Sustitúyese el inciso 1 del artículo 2 de la Ley N346 por el siguiente:
1. Los extranjeros mayores de DIECIOCHO 18 años que acrediten haber residido en la REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo al marco normativo migratorio vigente, como residentes permanentes o temporarios, en forma continua durante los DOS 2 años anteriores a la solicitud y manifestasen ante los jueces federales su voluntad de serlo.
ARTÍCULO 28. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 29. Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 20. Incorpórase como artículo 69 undecies de la Ley N25.871 y su modificatoria el siguiente:

ARTÍCULO 30. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Susana Mabel Malcorra. Julio Cesar Martinez.
Jose Gustavo Santos. German Carlos Garavano. Patricia Bullrich. Alberto Jorge Triaca.
Carolina Stanley. Jose Lino Salvador Barañao. Alejandro Pablo Avelluto. Rogelio Frigerio.
Francisco Adolfo Cabrera. Ricardo Buryaile. Guillermo Javier Dietrich. Esteban Jose Bullrich. Sergio Alejandro Bergman. Andres Horacio Ibarra. Juan Jose Aranguren. Oscar Raul Aguad. Jorge Daniel Lemus. Nicolas Dujovne. Luis Andres Caputo.

ARTÍCULO 69 undecies.- En los casos no previstos en este Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo, serán de aplicación supletoria las disposiciones del proceso sumarísimo previsto en el artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 19. Incorpórase como artículo 69 decies de la Ley N25.871 y su modificatoria el siguiente:
ARTÍCULO 69 decies.- En el Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo no procederán los recursos de reconsideración ni de alzada.

ARTÍCULO 21. Sustitúyese el artículo 70 de la Ley N25.871 y su modificatoria por el siguiente:
ARTÍCULO 70.- Firme la expulsión de un extranjero, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES solicitará a la autoridad judicial competente que ordene su retención, mediante resolución fundada, al sólo y único efecto de cumplir aquélla.
Excepcionalmente cuando las características del caso lo justificaren, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES podrá solicitar a la autoridad judicial la retención preventiva del extranjero aun cuando la orden de expulsión no se encuentre firme, en virtud de las circunstancias particulares de hecho y de derecho en el caso concreto. Ante medidas expulsivas firmes, el plazo de retención para materializar la expulsión será de TREINTA 30 días corridos, prorrogables por disposición judicial por idéntico término.
Ante medidas expulsivas no firmes, el plazo de retención será el estrictamente necesario para materializar la expulsión hasta que se encuentren agotadas las vías recursivas.
El tiempo de retención no podrá exceder el indispensable para hacer efectiva la expulsión del extranjero, sujeta a las constancias judiciales por recursos u acciones articuladas en su defensa, y/o las medidas operativas necesarias para la reserva de plazas, carga pública, custodios y viáticos pertinentes, cuando corresponda.

MINISTERIO DEHACIENDA
Decreto 71/2017
Desígnase Jefe de Gabinete.
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017
VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Desígnase, a partir del 24 de enero de 2017, Jefe de Gabinete de la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE HACIENDA al Contador Público D. Ariel Marcelo SIGAL M.I.
Nº17.332.524, con rango y jerarquía de Secretario.
ARTÍCULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Nicolas Dujovne.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2017 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/01/2017

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