Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2017

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555

5

CONSIDERANDO:

Decisiones Administrativas

MINISTERIO DEPRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 59/2017
Prorrógase designación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017
VISTO el Expediente NS01:0300223/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 943 de fecha 27 de mayo de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y la Resolución N255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N943 de fecha 27 de mayo de 2015 se designó con carácter transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, a la Abogada Doña María Belén DE
TULLIO M.I. N 29.547.908 en el entonces cargo de Directora de Gestión y Control Judicial dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, homologado por el Decreto N2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que por el Decreto N227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley Nº27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N32 de fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE FINANZAS.
Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con las autoridades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la suscripción de una Letra del Tesoro en Pesos.
Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº10
de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS ha informado que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº27.341.

Que por los Artículos 1 y 3 de la Resolución N255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del citado Ministerio y se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas la entonces Dirección de Gestión y Control Judicial a la actual Dirección de Gestión y Control de Asuntos Contenciosos.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria de la mencionada funcionaria.

Por ello,
Que la citada profesional se encuentra actualmente desempeñando el cargo de Directora de Gestión y Control de Asuntos Contenciosos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 1º del Decreto N227/16.
Por ello,
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº27.341 y el Apartado I del Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº1.344/07 y sus modificaciones.
EL MINISTRO
DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Dispónese la emisión de UNA 1 Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con vencimiento el día 30 de enero de 2018, por hasta un monto de VALOR NOMINAL PESOS DIECISIETE MIL
MILLONES V.N. $17.000.000.000, de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 30 de enero de 2017.
Forma de colocación: suscripción directa, en uno o varios tramos, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1 Prorrógase, a partir del 17 de febrero de 2016 y por el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto N 943
de fecha 27 de mayo de 2015, de la Abogada Doña María Belén DE TULLIO M.I. N29.547.908
en el cargo de Directora de la entonces Dirección de Gestión y Control Judicial actual Dirección de Gestión y Control de Asuntos Contenciosos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, homologado por el Decreto N2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, homologado por el Decreto N2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir del 17 de febrero de 2016.
ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Francisco Adolfo Cabrera.

Plazo: UN 1 año.
Intereses: devengará intereses a la Tasa Variable que se define a continuación más 5 puntos básicos, los que serán pagaderos trimestralmente los días 2 de mayo, 31 de julio, 30 de octubre de 2017 y 30 de enero de 2018. Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año actual/actual. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.
Tasa Variable: será el equivalente al promedio aritmético simple, calculado por el Agente de Cálculo, de las tasas de interés de pases pasivos a SIETE 7 días, contenida en el Informe Monetario Diario del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA B.C.R.A. Si en el futuro el B.C.R.A instrumenta la publicación de la citada tasa, se tomará dicha publicación. El mencionado promedio se calculará desde SIETE 7 días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta SIETE 7 días hábiles antes del vencimiento de cada cupón, incluyendo el primero pero excluyendo el último. La Tasa Variable se expresará de manera porcentual y se redondeará a cuatro decimales. El Agente de Cálculo será la Oficina Nacional de Crédito Público.
Opción de Precancelación: el suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial. Para el ejercicio de esta opción, se deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS con una anticipación de VEINTE
20 días corridos.
Amortización: íntegra al vencimiento.

Resoluciones
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA B.C.R.A..

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

DEUDA PÚBLICA

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA B.C.R.A. mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

Ministerio deFinanzas Resolución 10 - E/2017
Letra del Tesoro en Pesos. Emisión.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017

ARTÍCULO 2º Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

VISTO el Expediente NEX-2017-00738816-APN-DMEYNMH, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 32 de fecha 12 de enero de 2017, la Resolución Conjunta Nº31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS
de fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,y
ARTÍCULO 3º Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Andres Caputo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2017 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/01/2017

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