Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 2 de enero de 2017

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.535

85

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

Por ello,
SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

Resolución 826 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016
VISTO el Expediente N1.700.997/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la LEY N20.744 t.o.1976 y sus modificatorias, Ley 23.546 t.o. 2004 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 317/322 del Expediente N 1.700.997/15 consta el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES FATCA, por el sector gremial y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por el sector empresario, ratificado a fojas 368 por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA conforme lo establecido en la Ley N14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo.
Que dicho Acuerdo es complementario al Acuerdo Global de Actividad suscripto por la entidad sindical mencionada y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA, los cuales son signatarios del C.C.T N575/10.
Que por el mismo las partes deciden ratificar el incremento salarial pactado en el Artículo A.1 del Acuerdo Global 2015/2016, para el período agosto/2015 julio/2016, a abonarse en dos cuotas, a partir del mes de diciembre de 2015 y julio de 2016.

ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 317/322 del Expediente N1.700.997/15 celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES FATCA, por el sector gremial y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA
COMERCIAL E INDUSTRIAL, por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 575/10 ratificado a fojas 368 por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA
ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 t.o. 2004 de Convenciones Colectivas de Trabajo.
ARTÍCULO 2 Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 317/322 del Expediente N1.700.997/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 575/10.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 14.250 t.o. 2004.

Que en dicho Acuerdo Global, en el punto A.3, Adecuación por Empresa, se establece que cada una de las empresas de la actividad deberá presentar el acuerdo particular con Fatca, el cual debe reflejar las pautas allí convenidas, y presentando las escalas vigentes antes del acuerdo y las nuevas a los fines de aplicar el promedio establecido en el Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que asimismo, las partes deciden otorgar una suma no remunerativa de SEIS MIL PESOS
$6000, a ser abonada en dos cuotas, con los salarios de noviembre/2015 y septiembre/2016, todo ello conforme planillas salariales acompañadas a fs. 321/323.

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el Artículo 3, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 1976.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250t.o 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.
Que, asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto en el Art. 245 de la Ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.

Expediente N1.700.997/15
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N826/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 317/322 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1494/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
F.A.T.C.A. Y CARGILL S.A.C.I.
EXPEDIENTE N
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Diciembre de 2015, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES
FATCA, los Sres. Carlos Guido Frigerio, DNI 11.817.173; Alberto Villani, DNI 10.818.016; Néstor Alejandro SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Miguel Ángel FALCON, DNI 17.884.370; Estanislao RODRIGUEZ, DNI 12.132.319; Eduardo Enrique KLOSTER, DNI 17.670.121 y los Sres. MENA
Armando Rubén, DNI 12.979.398 y Juan Sebastián GARAY, DNI 30.823.476; y por Cargill S.A.C.I, el Lic. Marcelo Patriarca, DNI 17.945.506; en adelante Cargill o LA EMPRESA en forma indistinta, convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA
CERVECERA ARGENTINA en adelante Cámara Cervecera y la FATCA, mediante expediente N1683355/15.
ART. 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL.
Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos y convencionados en el CCT N575/10, homologado mediante Resolución N90/10.
ART. 2 INCREMENTO SALARIAL.
2.1 Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículo A.1 del Acuerdo Global de Actividad 2015/16 suscripto entre la Cámara Cervecera y FATCA en el expediente N1683355/15, detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2017 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/01/2017

Page count96

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First edition02/01/1989

Last issue10/07/2024

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