Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 2 de enero de 2017

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.535

2.2 Se acuerda un incremento salarial del veintiocho por ciento 28% para el periodo considerado entre el 1 de agosto de 2015 y el 31 de Julio del 2016, el cual será otorgado por las empresas en dos tramos conforme al siguiente esquema de pago: a doce por ciento 12% a partir del mes de Diciembre 2015; b veintiocho por ciento 28 % a partir del mes julio de 2016.

ACUERDO SALARIAL 2015 CARGILL - FATCA

2.3 Todos los tramos de incremento salarial indicados en el punto 2.2, tienen como base de referencia los salarios del mes de Julio de 2015 e impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.

Salarios Básicos
Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
2.4: Con respecto a la Asignación por título establecida en el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo las Partes acuerdan que los valores correspondientes a dichas asignaciones se incrementarán conforme los porcentajes y plazos establecidos en el artículo 2.2 del presente.
Se acompaña como Anexo II grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

86

ANEXO I
GRILLA SALARIAL Art. 2.3

Categorías A
B C
D E

12%
Diciembre 2015
$9.853
$11.243
$12.860
$14.866
$17.430

Julio 2015
$8.798
$10.039
$11.482
$13.274
$15.563

28%
Julio 2016
$11.261
$12.850
$14.697
$16.990
$19.920

ART. 3 ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA:
ANEXO II

3.1 En virtud del cierre y oportuna homologación de la prórroga del CCT 575/10, efectuado mediante Resolución ST N860/14, se acuerda el otorgamiento una suma extraordinaria de pesos seis mil $6.000 a abonar en dos cuotas de pesos tres mil $3.000 cada una. Dichas cuotas se abonaran en forma conjunta con el pago de los salarios de los meses noviembre 2015 y septiembre 2016, como correspondiente a dicho mes.
3.2 Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como referencia la Categoría Media de convenio. Se entiende por categoría Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional hacia arriba o hacia abajo conforme el salario básico de la categoría que revista cada trabajador. A tal efecto, las Partes manifiestan que han considerado como Categoría Media, en los términos del acuerdo referido, la categoría C.
A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas en Anexo III, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo comprensivo del presente acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo se adjunta grilla de la asignación establecida en el apartado A.2.1 del Acuerdo Global de Actividad 2015/16.
3.3 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas, estén gozando de una licencia legal / convencional paga, o alguna de las contingencias / situaciones cubiertas o derivadas de la Ley de Riesgo del Trabajo con derecho a percepción salarial.
3.4 Los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los periodos o meses considerados durante los plazos supra detallados.
3.5 Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.
3.6 Esta asignación podrá absorberse hasta su concurrencia con cualquier suma que pueda llegar a implementarse a nivel nacional o provincial, durante el año 2015 y/o hasta el primer semestre del 2016.
3.7 Asimismo en los casos que actualmente se aplique, se acuerda una prorroga transitoria hasta el 31 de Julio de 2016, de la segunda asignación asistencial, establecida entre la Cámara Cervecera y la FATCA, oportunamente pactada, la cual será incrementada conforme lo establecido en los puntos 2.2 y 4.2 del presente. Se acompaña como Anexo IV grilla correspondiente a la prórroga de la Segunda asignación Asistencial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
3.8 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo, deban efectuar las empresas de la Cámara a cualquier trabajador como consecuencia de este Acuerdo, generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y Sindicales es decir, 11% sobre los valores de esos pagos, importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detalle de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago.
ART. 4 MODIFICACIONES CONVENCIONALES.
4.1 En concordancia con lo establecido en el art. B del Acuerdo Global de Actividad 2015/16
las Partes mantienen la vigencia del CCT N575/10, cuya prorroga se homologo mediante Resolución ST N860/14, tal como fuera oportunamente convenido y acuerdan suspender hasta el 1 de marzo del 2016 la discusión relativa a los artículos 4 y 28 del CCT de la actividad de forma tal que cualquier acuerdo arribado por las partes sea de aplicación luego de finalizado el periodo de vigencia del presente acuerdo salarial, es decir el 31 de Julio de 2016, 4.2 Las Partes ratifican el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del tope correspondiente al mismo a la suma de $12.500 pesos doce mil quinientos por grupo familiar concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos y exclusivamente para aquellos préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del presente Acuerdo salarial hasta el 31 de Julio de 2016 y mientras dure su vigencia.
ART. 5 IMPLEMENTACION. COLABORACION DE LAS PARTES.
5.1 La Empresa y la FATCA, por si y en representación de la totalidad de los sindicatos adheridos a dicha FEDERACION, ratifican el objetivo común de mantener los canales de dialogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente a que no se interrumpa la continuidad de la producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.
5.2 La parte sindical se compromete durante la vigencia del presente acuerdo a no formular nuevos reclamos de incremento salarial, porcentual o de suma fija, a nivel de actividad o de empresa que importe un incremento de los costos laborales de las empresas del sector, que implique de cualquier manera un incremento salarial o modificación convencional.
Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio Colectivo de Trabajo y del Acuerdo Global de Actividad 2015/16, suscriptor para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mi, que CERTIFICO.

VALORES ADICIONALES TITULO SECUNDARIO Art. 2.4
Titulo Secundario Julio 2015
$1.669

Diciembre 2015
$1.869

Julio 2016
$2.136

ANEXO III
ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA Art. 3.1 y 3.2
Régimen 208
Categoría A
B C
D E

SNRT
$4.597
$5.246
$6.000
$6.936
$8.132

Noviembre 2015
$2.299
$2.623
$3.000
$3.468
$4.066

Septiembre 2016
$2.299
$2.623
$3.000
$3.468
$4.066

SNRT
$5.396
$6.158
$7.043
$8.142
$9.546

Noviembre 2015
$2.698
$3.079
$3.522
$4.071
$4.773

Septiembre 2016
$2.698
$3.079
$3.522
$4.071
$4.773

Régimen 240
Categoría A
B C
D E

ANEXO IV
SEGUNDA ASIGNACION ASISTENCIAL NO REMUNERATIVA Art. 3.7
Régimen 208
Categoría A
B C
D E

Julio 2015
$1.224
$1.416
$1.629
$1.866
$2.213

Diciembre 2015
$1.371
$1.586
$1.824
$2.090
$2.478

Julio 2016
$1.567
$1.812
$2.085
$2.388
$2.833

Julio 2015
$1.436
$1.662
$1.913
$2.190
$2.598

Diciembre 2015
$1.608
$1.861
$2.142
$2.453
$2.910

Julio 2016
$1.838
$2.127
$2.449
$2.803
$3.325

Régimen 240
Categoría A
B C
D E

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 827 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016
VISTO el Expediente N107.262/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del Expediente N 107.262/15 obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE
EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y la empresa CENCOSUD SOCIEDAD ANÓNIMA, a fs. 37 ha ratificado el acuerdo la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento a partir de Enero de 2015 para los supervisores de caja de la Sucursal Gral Roca, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N130/75.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2017 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/01/2017

Page count96

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Last issue29/07/2024

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