Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 2 de enero de 2017

Primera Sección
la voz asignación no remunerativa, incorporándose al valor de cada colaboración con la liquidación del mes de agosto del 2016 para el incremento correspondiente al primer tramo, del mes de enero del 2017 para el incremento correspondiente al segundo tramo y del mes de mayo de 2017 para el tercer y último tramo.
6. Adicionales CCT 301/75: Los adicionales de guardería, vales de comida, plus telefonista y fallo de caja previstos en el CCT 301/75 se fijan en los importes pactados para cada uno de ellos en los Anexos A escala salarial Grupo 1 y B escala salarial Grupo 2. Estos importes tendrán vigencia a partir del 1 de abril de 2016 para el Grupo 1 y del 1 de Mayo de 2016 para el Grupo 2. Su percepción se ajustará a lo previsto en el CCT 301/75 y a los usos y costumbres vigentes en cada empresa.
7. Gratificación Extraordinaria y Única: las empresas abonarán con motivo del presente Acta Acuerdo a todos los trabajadores encuadrados en cualquiera de las categorías previstas en el CCT 301/75 y enumeradas en los Anexos A y B del presente, una gratificación extraordinaria, no remunerativa y por una única vez. El importe de esta Gratificación Extraordinaria será equivalente a la suma de $3.000.- pesos tres mil para cada trabajador, cualquiera sea su categoría profesional y será abonada en 03 tres cuotas de $1.000.- pesos un mil cada una de ellas. La primera cuota se abonará conjuntamente con las remuneraciones devengadas durante el mes de septiembre de 2016, la segunda cuota se abonará conjuntamente con las remuneraciones devengadas durante el mes de noviembre de 2016, y la tercera y última cuota se abonará conjuntamente con las remuneraciones devengadas durante el mes de diciembre de 2016. Las sumas abonadas bajo esta Gratificación Extraordinaria integrarán, exclusivamente, la base de cálculo para los aportes y contribuciones previstos en la Ley 23.660 con destino a la Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires y para la retención de la cuota de afiliación sindical a la UTPBA que corresponda.
8. Retroactivo: las empresas deberán liquidar los importes retroactivos que resulten de la aplicación del presente acuerdo, incluyendo los previstos en el Artículo 5 de este Acta Acuerdo, hasta la oportunidad en la cual se liquiden las remuneraciones correspondientes al mes de mayo de 2016.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.535

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9. Absorción: Los incrementos establecidos por el presente acuerdo serán absorbidos hasta su concurrencia exclusivamente por los incrementos voluntarios otorgados por las empresas o acordados con la representación sindical correspondiente, abonados por los empleadores durante el año 2016. Desde ya quedan expresamente excluidos de dicha absorción los aumentos abonados durante el año 2016 como consecuencia del Acta Acuerdo de fecha 03
de julio de 2015 homologado por Resolución ST 1039/15. En relación a cualquier eventual incremento consistente en porcentajes o sumas fijas que surjan de disposiciones de carácter nacional o provincial o por acuerdo salarial de las actividades comprendidas en el presente acuerdo y que se otorgue durante el periodo de vigencia de dicho acuerdo, sea este de cualquier naturaleza o alcance, las partes convienen que los incrementos que por el presente se pactan serán considerados como pago a cuenta y por consiguiente, absorberán hasta su concurrencia a los mismos.
10. Compromiso: en caso que se verifiquen distorsiones en las variables económicas del país tenidas en miras por las partes al celebrar este acuerdo, que impliquen un significativo deterioro en los ingresos de los trabajadores, la UTPBA podrá convocar al sector empresario a los fines de analizar alternativas a la situación planteada, debiendo reunirse las partes dentro del plazo de 10 diez días de producida la convocatoria.
11. Constitución de Comisiones: las partes manifiestan que las Comisiones Paritarias constituidas a partir de lo previsto en el Artículo 11 del Acta Acuerdo de fecha 18 de junio de 2014 continuarán reuniéndose en forma periódica a partir de la firma del presente Acta Acuerdo, estableciéndose que la primer reunión tendrá lugar el día 26 de mayo de 2016, debiéndose establecer un cronograma de reuniones periódicas.
11. Homologación: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de conformidad a la normativa vigente.
CONFORME las partes previa lectura y ratificación firman once ejemplares de un mismo tenor del presente acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

GRILLA SALARIAL PRENSA ESCRITA CCT 301/75 GRUPO UNO ANEXO A
ESCALA SALARIAL ACUERDO PARITARIO UTPBA PRENSA ESCRITA 2016/2017 PARA DIARIOS, DIARIOS ON LINE Y AGENCIAS NACIONALES E INTERNACIONALES.

GRILLA SALARIAL PRENSA ESCRITA CCT 301/75 GRUPO DOS ANEXO B
ESCALA SALARIAL ACUERDO PARITARIO UTPBA PRENSA ESCRITA 2016/2017 PARA REVISTAS Y REVISTAS TÉCNICAS

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2017 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/01/2017

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First edition02/01/1989

Last issue29/07/2024

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